La cultura individualista se encuentra preliminarmente en un puto con la historicista:
La relación existente con el pasado medieval.
Mientras que el historicismo hay una continuidad, es decir, busca en la Edad Media la gran tradición europea de gobierno moderado y limitado, los individualistas creen en una fractura de época, se enfrentan con el pasado y diferencian entre moderno y medieval. Para ellos la edad moderna es la edad de los derechos individuales y del perfeccionamiento de su garantía, ya que van a destruir el medievo y el orden feudal y estamental.
Por tanto, nos encontramos con una imposibilidad lógica de los derechos del hombre, o del ciudadano o persona, ya que se imponían regímenes jurídicos distintos según la pertenencia estamental.
La lucha por el derecho moderno es por tanto, la lucha por la progresiva ordenación del derecho en sentido individualista y antiestamental.
Alcanza una primera y sustancial victoria con las declaraciones revolucionarias de derechos, en particular la francesa de 1789.
Esta victoria fue posible gracias a que el iusnaturalismo comenzó a pensar en esos derechos mediantes el artificio lógico y argumentativo del estado de naturaleza, se separa violentamente de las raíces medievales.
Es cierto, que uno de los deberes fundamentales es “garantizar los derechos y libertades frente al ejercicio arbitrario del poder público estatal. El primero y más elemental derecho del individuo es poder rechazar toda autoridad distinta a la ley del Estado.
En resumen, el modelo historicista sostiene la idea de gobierno limitado utilizando para ellos la primacía del individuo exclusivamente frente al poder político estatal, mientras que el modelo individualista sostiene una revolución social que elimine los privilegios y el orden estamental.
El modelo individualista puede iniciar su estudio en Thomas Hobbes que subraya que la naturaleza artificial, dependiente de la voluntad de los ciudadanos, del poder político. El antiguo orden natural de las cosas, que asigna a cada uno sus propios derechos y deberes no puede ser reformado o desarrollado gradualmente, debe ser abatido para poder construir ex novo. Como instrumento se utiliza el contrato social.
Los individualistas aprecian la concentración de imperium del Estado como instrumento de destrucción del viejo orden estamental. Por tanto tenemos la presencia de la soberanía estatal como instrumento positivo de lucha contra el privilegio y el orden estamental, o como instrumento de mayor garantía de los derechos y libertades. Esto lo acerca al estatalismo.
Distinción entre individualismo y estatalismo. Esto se volvía contra los poderes que se estaban construyendo dentro del nuevo Estado de derecho, ya que para limitar los poderes de los ciudadanos debían basarse siempre y de todas maneras sobre la previsión legislativa general y abstracta. De este modo se evita un predominio total del valor Estado sobre el valor individuo (a diferencia del estatalismo). El modelo individualista reivindica que el ejercicio de las libertades no puede ser guiado o dirigido por la autoridad pública sino simplemente delimitado por el legislador. La ley garantiza la seguridad de los derechos de cada uno, como declara el art.4- Los límites que la ley impone al ejercicio de las libertades y los derechos pueden tener solo una razón justificativa, garantizar el goce de las mismas libertades y derechos a los otros miembros de la sociedad.
Resumiendo, en el modelo individualista, a diferencia del estatalista se presume la existencia de la sociedad civil de los individuos anterios al Estado. Derechos y libertades son reconocidos por el Estado pero no creados.
Poder constituyente:
Fundamental y originario poder de los individuos de decidir sobre la forma y sobre el rumbo de la asociación política, el Estado. Contiene la máxima libertad de decidir, que es la de decidir un cierto y determinado orden político.Sólo desde la visión individualista y contractualista de las libertades políticas se admite que existe un poder constituyente autónomo que precede los poderes estatales constituidos.
El poder de crear un orden político debe traducirse necesariamente en una constitución, poder constituyente en sentido pleno y no mero voluntarismo político. Los individuaos confían la protección de sus derechos preestatales a la constitución. El imperium que se delega a los poderes constituidos puede ser limitado y en nombre de la constitución.
Este dualismo entre poder constituyente y poder constituido entran en crisis cuando el pueblo rechaza sujetar las manifestaciones de su voluntad a formas y procesos (degeneración voluntarista).
Rousseau aunque sea individualista y contractualista, le falta conceptualización del poder constituyente, de una verdadera y precisa voluntad de producir un constitución como auténtica norma vinculante.
La garantía de los derechos individuales reside exclusivamente en la generalidad y abstracción de la voluntad expresada por el pueblo-cuerpo soberano, y no en el dualismo entre poder constituyente y poder constituido (figura del legislador virtuoso que interpreta la voluntad general.
Se puede decir por lo tanto, que el modelo individualista se diferencia del estatalista porque admite y quiere, la sociedad de los individuos políticamente activos, con su autónoma subjetividad distinta y precedente al Estado que impone, la presunción general de libertad y la presencia de un poder constituyente ya estructurado.
Distinción definitiva entre individualismo e historicismo
Sobre la tutela de las libertades civiles, las negativas. Sobre libertades políticas, las positivas.
Historicismo: extensión de las libertades políticas pero desconfiará siempre de la manifestación intensa y de fuerte participación de la libertad política de decidir de los reunidos en la Asamblea Constituyente. Impedir que alguien, como poder constituyente, pueda decidir unilateralmente sobre los caracteres globales de la asociación política, el Estado. En el modelo historicista las libertades políticas, son funcionales y en cierto sentido, accesorias respecto a las civiles.
Individualismo: quieres un poder político sólido y con autoridad exclusivamente para garantizar mejor los derechos ya existentes en el estado de naturaleza, es decir, superioridad del individuo en el Estado. Obligan a los poderes públicos co