Los títulos-valor: concepto y clasificación
Se trata de un documento esencialmente transmisible y necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo en él incorporado al cual se aplica un régimen de circulación más flexible y menos riguroso que el previsto para la cesión de créditos.
Los títulos-valor se pueden clasificar atendiendo a distintos criterios:
A) Por la forma de emisión: – Títulos emitidos de forma aislada o particular – Títulos emitidos en masa: se emiten en un solo acto y confieren a sus titulares los mismos derechos B) Atendiendo a la naturaleza del derecho que incorpora – Títulos cambiarios: incorporan un derecho de crédito de naturaleza pecuniaria
– Títulos de participación: confieren a su titular legítimo una determinada posición en el ámbito de una organización social concretando el conjunto de derechos y deberes que corresponden a cada miembro. – Títulos de tradición: aquellos que atribuyen a su titular el derecho a la entrega de las mercancías C) Atendiendo a la forma en que se legitima al poseedor del título–
Títulos nominativos, a la orden, al portador.
2.- Los títulos cambiarios: letra, cheque y pagaré
1.- Concepto y elementos personales
LETRA:
es el título-valor que incorpora una orden incondicionada dada por quien la emite a otra persona de pagar una determinada suma de dinero a un tercero. Elementos personales:
Librador: es el acreedor del librado en la relación causal y a su vez deudor del tenedor. Emite la letra y garantiza su pago frente a cualquier tenedor posterior.
Librado simple: es el deudor del librador en la relación causal. Es el destinatario de la orden de pago que representa la letra. No es obligado cambiario sino firma como aceptante.
Aceptante: es la misma persona del librado simple cuando se obliga cambiariamente al pago de la letra al haberla firmado.
Tomador: es el acreedor del librador en la relación causal y el primero de los posibles acreedores cambiarios. Endosantes y endosatarios: sucesivos adquirentes de la letra. Avalistas: garantizan el pago de la letra por cualquier obligado cambiario frente al tenedor.
Domiciliatario del pago: de acuerdo con la LCCH, la letra puede ser pagadera en el domicilio de un tercero, sea en la localidad en que el librado tiene su domicilio, ya sea en otra localidad.
CHEQUE:
título-valor que incorpora una orden incondicionada dada por quien la emite a una entidad bancaria para pagar a la vista a un tercero una suma determinada.
Librador: es deudor del tomador en la relación causal y crea y emite el cheque como medio de pago.
Librado: es el destinatario de la orden de pago emitida por el librador. Ha de ser forzosamente una entidad de crédito que mantiene un pacto de cheque con el librador, normalmente en el marco de un contrato de cuenta corriente. El librado en el cheque no puede ser aceptante. Tomador: es el acreedor del librador en la relación causal. También puede haber endosantes y avalistas.
PAGARÉ:
es un título-valor que incorpora una promesa incondicionada de un sujeto a otro de pagar una suma determinada. Firmante: asume a un mismo tiempo las funciones y obligaciones de librador y aceptante en una letra de cambio. Crea el documento y garantiza su pago frente a cualquier tenedor. Tomador: es el acreedor del firmante en la relación causal. Es el primer acreedor cambiario. También pueden existir endosantes, endosatarios, avalistas u domiciliatarios. Características comunes A) LEGITIMACIÓN POR LA POSESIÓN Presunción de que quien aparece como poseedor del documento es titular del derecho en él incorporado, es decir, no tiene que demostrar su titularidad por una vía distinta que no sea la presentación del título. B) LITERALIDAD El derecho incorporado se define de acuerdo con el estricto tenor literal del documento. Su contenido y alcance está delimitado por el mismo título, independientemente de la relación causal que subyace a la emisión. Del contenido del título cabe destacar los siguientes elementos: elementos personales (determinación del acreedor y deudor), elementos objetivos (cantidad a pagar), elementos circunstanciales (tiempo y lugar de pago).
C) AUTONOMÍA O ABSTRACCIÓN Respecto al título cambiario es necesario distinguir dos tipos de relaciones jurídicas:
– La relación causal. Es la relación jurídica que fundamenta o sirve de causa al derecho de crédito que se incorpora al título.
– La relación cambiaria. Es la relación que se establece entre los sujetos que participan del círculo cambiario. Esta relación jurídica nace en el momento en que se emite una letra, cheque o pagaré que reúna las características previstas en la LCCH. La relación causal queda en suspenso en tanto que permanece viva la relación cambiaria. Conviene, sin embargo, hacer las siguientes matizaciones: a) La posición del acreedor es autónoma o abstracta inter tertios, es decir, si el tenedor no es la contraparte del deudor cambiario en la relación causal. b) Pero el derecho de crédito incorporado no se independiza de la causa en el ámbito de las relaciones inter partes, es decir, cuando acreedor y deudor cambiario lo son también en la relación causal.
D) SOLIDARIDAD
E) FORMALISMO
F) EJECUTIVOS