Modificación de Estatutos en Sociedades de Capital: Requisitos, Tutela de Derechos y Separación de Socios


Requisitos Básicos

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) exige los siguientes requisitos para la modificación de estatutos:

  • Propuesta de texto a modificar e informe justificando la modificación de los administradores o socios que la propongan.
  • Mención específica de las modificaciones propuestas en el anuncio de la convocatoria de Junta General (J.G.) que deba acordarla y mención del derecho de los accionistas a ser informados de la modificación en los términos establecidos en el art. 287 LSC.
  • El acuerdo se adoptará con las mayorías fijadas en los artículos 194 y 201 (SA), 199 para la (SL).
  • Posteriormente, el acuerdo se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil (RM).

Tutela de los Derechos de los Socios

(Explica la protección de derechos legal que tienen los socios cuando se modifican los estatutos)

La tutela de los derechos de los socios en las sociedades de capital se realizará del siguiente modo:

  • El acuerdo de modificación de estatutos se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el R.M. El registrador mercantil remitirá el acuerdo inscrito para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORM), de forma telemática y sin coste adicional. Cuando la modificación consista en el cambio de domicilio dentro del mismo término municipal, salvo disposición contraria en los estatutos, se podrá realizar por los administradores, que lo harán constar en escritura pública para su inscripción en el R.M.
  • Los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de sustitución del objeto social (incluidos los socios sin voto), tendrán un derecho de separación que deberán ejercitar por escrito en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo o desde que recibieron la comunicación.
  • Si a partir del quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad en el RM, la J.G. no acordara la distribución de dividendos de al menos 1/3 de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles, el socio que hubiera votado a favor tendrá derecho de separación.
  • Si el cambio implica nuevas obligaciones para sus socios, requerirá el consentimiento de los afectados. Lo mismo ocurre si el cambio afecta a los derechos individuales de cualquier socio en una SL.
  • Si se establecen restricciones a la transmisibilidad de las acciones, en particular restringir o condicionar la transmisibilidad de las acciones nominativas y, son válidas las restricciones, los accionistas afectados que no hayan votado a favor, no quedarán sometidos al acuerdo durante un plazo de tres meses desde la publicación en el BORM.

Reducción de Capital

Modificación de estatutos por la que se reduce la cifra estatutaria de capital, y en la que se debe prestar especial atención a los acreedores. Se puede realizar mediante la disminución del valor nominal de las acciones/participaciones, su amortización o su agrupación para el canje. Cuando tiene por finalidad restablecer el equilibrio entre capital social y patrimonio, reducido por pérdidas, debe afectar por igual a todas las acciones en proporción a su valor nominal. 

La reducción de capital será competencia de la J.G. El acuerdo se publicará en el BORM y en la web corporativa, si no se dispone de web se publicará en un periódico de gran circulación en la provincia en que tenga su domicilio social.

Finalidad y Clases 

La reducción de capital puede tener carácter voluntario u obligatorio:

  • Tendrá carácter voluntario: si la sociedad considera que la cifra inicialmente prevista para el desarrollo de su actividad es excesiva, si es para eliminar acciones propias, para incrementar la reserva legal, para devolver aportaciones a los socios o condonarles desembolsos pendientes.
  • Tendrá carácter obligatorio: cuando las pérdidas hayan reducido el patrimonio por debajo de las dos terceras partes del capital y transcurra un año sin que se recupere, también cuando la Ley obliga a enajenar acciones propias y no se lleva a cabo dicha operación.

La reducción del capital por pérdidas no podrá dar lugar a reembolsos a los socios o, en la SA, a la condonación del desembolso de realizar las aportaciones pendientes. En la SL no se puede reducir el capital mientras la sociedad cuente con cualquier tipo de reservas, en la SA cuando cuenten con reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del 10% del capital 

SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS

Ejercicio del Derecho de Separación

El socio podrá separarse de la sociedad en las siguientes circunstancias:

  • Sustitución o modificación sustancial del objeto social
  • Prórroga de la sociedad (se constituyó para un año y se amplía)
  • Reactivación de la sociedad
  • Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
  • En las SL tendrán, también derecho a separarse de la sociedad los socios que no hubieran votado a favor del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
  • Por no distribución de dividendos: A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el RM de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la JG no acordara la distribución como dividendo de, al menos 1/3 de los beneficios legalmente repartibles obtenidos durante el ejercicio anterior.
  • Cuando la SA europea con domicilio en España acuerde su traslado a otro Estado miembro de la UE.
  • Los socios que por efectos de la transformación hubieran de asumir una responsabilidad personal por las deudas sociales y no hubieran votado a favor del acuerdo.
  • Los socios de las sociedades españolas participantes en una fusión transfronteriza intracomunitaria que voten en contra del acuerdo de una fusión cuya sociedad resultante tenga su domicilio en otro Estado miembro podrán separarse de la sociedad conforme a lo dispuesto para las SL.
  • Causas estatutarias en cuyo caso será necesario el consentimiento de todos los socios.

Ejercicio del Derecho de Exclusión

  • Al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta Ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.
  • Causas estatutarias de exclusión: requerirán el consentimiento de todos los socios.

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