Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo


MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

1. MODIFICACIONES

1.1. Movilidad funcional

Consiste en modificar las tareas que desempeña el trabajador para las cuales fue inicialmente contratado. Dos tipos:

  • M.f. horizontal → te cambian de funciones pero no te sacan de tu grupo profesional. Aceptar si o si y cobras lo mismo. Sin límite de tiempo.
  • M.f. vertical → te cambian de funciones y te sacan de tu grupo profesional. Con límite de tiempo. 

Descendente: tareas de grupo inferior y cobras lo mismo.

– Ascendente: tareas de grupo superior y cobras lo que se cobra en ese puesto. Ascenso → durante 1 año, + 6 meses; durante 2 años, + 8 meses.

1.2 Movilidad geográfica

Es el cambio de centro de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que obliga al trabajador a residir, definitiva o temporalmente, en una localidad distinta a la de su domicilio habitual, cuando no ha sido contratado para ello.

  • Desplazamiento → cambio temporal a otro centro de trabajo, que no supere en un periodo de 3 años, 12 meses.
  • – de + de 3 meses, comunicar con un mín. de 15 días.
  • – cada 3 meses, 4 días de vacaciones. ACEPTAS O DEMANDAS
  • Traslado → prestar servicios en otro centro definitivamente, o que supere en un periodo de 3 años,12 meses.
  • – t.individual, comunicar con un mín de 30 días.
  • ACEPTAS, DEMANDAS O RECHAZAS, ESTINGUES EL CONTRATO Y COBRAS INDEMNIZACIÓN
  • → 20 días salario/año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a 1 año y con un máx de 12 meses.

1.3 Modificaciones sustanciales

Para cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Materias a las que afecta:

  • Jornada de trabajo.                   – Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Sistemas de remuneración y cuantía salarial.  – Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.      – Funciones que excedan de los límites de la movilidad funcional.

M.S.INDIVIDUAL    VS    M.S.COLECTIVA

Antelación de                     Periodo de    mín 15 días                          consultas

ACEPTAS, DEMANDAS O RECHAZAS, ESTINGUES EL CONTRATO Y COBRAS INDEMNIZACIÓN

→ 20 días salario/año trabajado, periodo inferior a 1 año, máx 9 meses. → 33 días salario/año trabajado, máx de 24 meses.

2. SUSPENSIÓN

La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la relación laboral, donde el trabajador no va a trabajar y el empresario no le paga. Cinco tipos:

2.1 Con o sin derecho a reserva del puesto de trabajo

  • – Por mutuo acuerdo.            – Por incapacidad temporal.
  • – Por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • – Por permiso de formación y perfeccionamiento profesional.
  • – Para trabajadoras víctimas de violencia de género.

2.2 Excedencias

  • • E. forzosa: por designación para un cargo público o ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
  • – – del 20% de la jornada durante 3 meses
  • – se conserva el puesto de trabajo y efectos de antigüedad
  • • E. voluntaria: se puede solicitar si
  • – se tiene una antigüedad de mín. 1 año en la empresa
  • – Duración → + 4meses, – 5años
  • – No se conserva el puesto de trabajo
  • • E. por cuidado de cada hijo:
  • – Disfrutar durante máx. 3 años.
  • – Se reserva el puesto de trabajo el 1er año y se conserva efectos antigüedad.
  • • E. por cuidado de familiares: requisitos
  • – de hasta 2º grado.          – Duración: – 2años     – Reserva el puesto de trabajo.
  • – Familiares que no pueden valerse por si mismos y no desempeñen actividad retribuida.

2.3 Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

2.4 Por fuerza mayor temporal

2.5 Por motivos familiares

  • – Nacimiento y cuidado de un menor           – Adopción
  • – Riesgo durante embarazo                             – Lactancia natural 

3. EXTINCIÓN

La extinción del contrato de trabajo es la finalización definitiva de la relación laboral entre las dos partes de un contrato.

Causas: por voluntad del empresario y del trabajador, por voluntad del trabajador, por causas ajenas.

Tipos de despidos:

3.1 D. disciplinario → se produce por incumplimiento grave y culpable del trabajador. – Por escrito – No indeminización

  • – Faltas de asistencia         – Desobediencia en las ordenes de trabajo
  • – Ofensas verbales o físicas         – Abuso de confianza al realizar el trabajo
  • – Disminuir voluntariamente el rendimiento del trabajo    – Acoso

3.2 D. por causas objetivas → se produce por

  • – Ineptitud del trabajador escrito o no te adaptas al puesto de trabaj
  • – Por escrito y preaviso de 15 días.
  • – 20 días salario/año trabajado, periodo inferior a 1 año, máx 12 meses.

3.2 D. colectivo → por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Estas empresas pasan una temporada complicada antes de cerrar (ERE/ERTE)

  • – 20 días salario/año trabajado, periodo inferior a 1 año, máx 12 meses.

3.2 D. por fuerza mayor → por algún hecho que no se veía venir y ha pasado.

  • – 20 días salario/año trabajado, periodo inferior a 1 año, máx 12 meses.

4. DERECHO PROCESAL SOCIAL

Este regula las actuaciones para resolver los conflictos, tanto individuales como colectivos, que pueden surgir entre trabajadores y empresarios.

4.1 Juzgados y tribunales de lo Social

– Tribunal Supremo (TS) → ámbito de actuación: NACIONAL

– Audiencia Nacional/Sala de lo Social (AN) → NACIONAL

– Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) → COMUNIDAD AUTÓNOMA

– Jugados de lo Social → PROVINCIA

4.2 Procedimiento de reclamación judicial

– Acto de conciliación previa: se tiene que intentar llegar a un acuerdo y si no se llega, se pasará a la demanda.

– Demanda y celebración de juicio oral: antes de que empiece el juicio se vuelve a intentar llegar a un acuerdo y si no se llega, se esperará a que el juez dicte sentencia.

– Sentencia y recursos: el juez dicta sentencia y el despido podrá ser nulo, improcedente o procedente.

4.3 Calificación de los despidos

• Procedente: da la razón a la empresa y el despido disciplinario procedente no tiene indemnización

• Improcedente: da la razón al trabajador.

– 33 días salario/año trabajado, periodo inferior a 1 año, máx 24 meses. 

– Readmitir con salarios de tramitación.

• Nulo: cuando alguno de tus derechos sean vulnerables y readmitir.

La liquidación es el documento que presenta la empresa al trabajador a la fecha de cese con una propuesta de las cantidades pendientes de pago gasta ese momento.

El finiquito es el documento por el que se formaliza la ruptura del vínculo laboral con una declaración de voluntad del trabajador que expresa su conformidad con la extinción de la relación laboral y con la cantidad saldada.


TEMA 7. MLA SEGURIDAD SOCIAL

1. SS

La Seguridad Social es un sistema público que garantiza la asistencia y las prestaciones sociales antes situaciones de necesidad.

Tienes que darte de alta en un de Los Regímenes de la Seguridad Social:

• R. general → trabajadores por cuenta ajena

• R. especiales → condiciones especiales (autónomos)

3 Organismos (entidad) que se encargan de la Seguridad Social:

– Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) → gestiona y administra las prestaciones económicas

– Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) → gestiona las prestaciones por desempleo

– Tesorería General de la Seguridad Social → gestiona las cuentas

Las Mutuas cubren las contingencias profesionales de los trabajadores.

2. OBLIGACIONES DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES

• Inscripción de la empresa y cobertura de riesgos

• Afiliación y alta →

• Baja y variación de datos

• Cotización


3. LA ACCIÓN PROTECCTORA (AYUDAS)

La acción protectora es el conjunto de prestaciones de la Seguridad Social. Dos tipos:

• Contributivas: dirigidas a todo aquel que acredite un mínimo de cotización.

• No contributivas: cuando no han cotizado nunca o lo han hecho durante un periodo insuficiente.

3.1 La asistencia sanitaria

Engloba la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios.

3.2 Incapacidad temporal (IT)

Es la imposibilidad de trabajar por una contingencia común o profesional.

Situaciones protegidasRequisitos

– Contingencias comunes: enfermedad común y accidente no laboral

– En la enfermedad común: tener cotizados 180 días en los últimos 5 años.
– Contingencias profesionales: AT y EP– Estar afiliado y dado de alta en la SS.
Base reguladora y cuantía (c.comunes)Base reguladora y cuantía (c.prof)
BCCC mes anterior baja/30BCCP mes anterior baja sin HE/30 + HE del año anterior/365

Del 1º al 3º día → nada

Del 4º al 20º → 60% de la BR

Del 21º… → 75% de la BR

Dia de la baja → salario normal

Desde el día siguiente a la baja → 75% de la BR

Duración →

365 días, prorrogables por otros 180


3.3 Prestación por riesgo durante el embarazo, lactancia natural y cuidado de un menor

Se cobra el 100% de la base reguladora de contingencias prof.

Duración →

• Riesgo en el embarazo: fecha de suspensión hasta día anterior al parto.

• Lactancia natural: lactante tenga 9 meses.

• Cuidado hijo enfermo: menor cumpla 18 años.

3.4 Prestación por nacimiento y cuidado de un menor

Se cobra el 100% de la base reguladora de contingencias comunes durante 16 semanas.

Cotización:

– Menor de 21 → sin periodo mínimo de cotización

– Entre 21 y 26 → 90 días en los 7 años previos o 80 días en su vida laboral.

– Más de 26 años → 180 días en los 7 años previos o 360 días en su vida laboral.

3.5 Lesiones permanentes no invalidantes

Es una lesión que no repercute sobre la capacidad laboral.

Cuando no llegas al 33% de discapacidad.

3.6 Incapacidad permanente

Es una lesión definitiva que reduce o anula su capacidad laboral.

Grados y cuantía: 

• Parcial → + 33% pero puedes trabajar de lo que trabajabas.

– indemnización de 24 meses de la misma base reguladora que en IT

• Total → + 33% pero no puedes trabajar de lo que trabajabas pero di de otra cosa.

– 55% de la base reguladora. Se incrementa un 20% para mayores de 55 años que no trabajen.


• Absoluta → no puedes trabajar en nada.

– 100% de la base reguladora

• Gran invalidez → necesitas a otra persona para actos esenciales de la vida.

– 100% de la base reguladora + complemento (145%)

3.7 Jubilación

Pensión vitalicia en la que el beneficiario cobrará según su edad y los años cotizados.

Requisitos:

– Tener 15 años cotizados, de los cuales 2 deben estar en los 15 años anteriores al hecho causante.

– A partir de 2027, menos de 38 años y 6 meses 67 años.

3.8 Prestaciones por muerte y supervivencia

• Auxilio por defunción             • Viudedad            • Orfandad 

• Prestación y subsidio en favor de familiares

• Indemnizaciones a tanto alzado por AT y EP

4. LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Situaciones legales de desempleo:

• Extinción o suspensión autorizada de la relación laboral.

• Reducción temporal y autorizada de la jornada de trabajo.

• Retorno de españoles al finalizar un trabajo en el extranjero.

• Liberación de prisión por cumplir condena

• Cese involuntario en cargos de las corporaciones locales, en altos cargos de la Administración Pública y en cargos de sindicatos.


4.1 Prestación contributiva por desempleo

La reciben quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su trabajo de forma definitiva o vean reducida su jornada laboral, en, al menos, una tercera parte.

RequisitosBase reguladora y cuantía

Duración

 
Encontrarse en situación legal de desempleo.BR= BCCP últimos 180 días sin horas extras/180 (6 mensual)Desde 360 a 539120 días (4 meses)
Buscar activamente empleo.

Cuantía:

Hasta el día 180 → 70% BR     

A partir del día 181 → 60% BR

Desde 2160 (6 años)720 días (2 años)
Suscribir un compromiso de actividad

Límites Mínimos

80% del IPREM (600$) + 1/6 del IPREM

107% del IPREM (600$) + 1/6 del IPREM

  
Aceptar una colocación adecuada

Límites Máximos

175% del IPREM (600$) + 1/6 del IPREM

200% del IPREM (600$) + 1/6 del IPREM

225% → 2 o más hijos 
Tener cotizados 360 días en los últimos 6 años.   

4.2 Subsidio por desempleo

Lo pueden cobrar personas que trabajen pero ganen menos del 75% del SMI. SMI= 1134$

Tiene que estar en disposición de trabajar.

80% del IPREM = 480$

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