Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo en España


Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo

1. Modificación del Contrato de Trabajo

1.1 Movilidad Laboral

Movilidad Funcional

Implica cambios en las funciones del trabajador dentro o fuera de su grupo profesional.

  • Dentro del Grupo Profesional: Se permite el cambio sin justificación técnica u organizativa, puede ser temporal o indefinido, y la retribución debe ajustarse al nuevo puesto.
  • Fuera del Grupo Profesional: Requiere justificación técnica u organizativa, debe ser por el tiempo imprescindible, con ciertas condiciones para ascensos y descensos y ajuste salarial correspondiente.
Movilidad Geográfica

Se refiere a cambios en el lugar de trabajo.

  • Traslado: Cambio definitivo que implica un cambio de residencia. Requiere causas justificadas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) y un preaviso de 30 días. El trabajador puede aceptar, recurrir o extinguir el contrato con indemnización.
  • Desplazamiento: Cambio temporal del centro de trabajo con cambio de residencia. Si excede 12 meses en 3 años, se considera traslado. Requiere causas justificadas y un preaviso adecuado. El trabajador puede aceptar, recurrir o extinguir el contrato bajo ciertas condiciones.

1.2 Modificaciones Sustanciales

Afectan condiciones fundamentales del contrato, deben estar justificadas por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Pueden incluir cambios en la jornada, horario, trabajo a turnos, sistema de retribución, y otros aspectos fundamentales de la relación laboral. Deben comunicarse con 15 días de antelación al trabajador. El trabajador tiene opciones: aceptar, reclamar o extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 9 mensualidades.

Procedimientos y Derechos del Trabajador
  • Plazo de 20 días hábiles para reclamar ante el Juzgado de lo Social.
  • El trabajador debe probar el perjuicio causado por la modificación.
  • Si se demuestra que la modificación es injustificada, el trabajador tiene derecho a ser restituido en sus condiciones iniciales.

2. Suspensión del Contrato de Trabajo: Causas y Efectos

La suspensión del contrato de trabajo implica una interrupción temporal de las obligaciones tanto del trabajador como del empleador. Esto significa que:

  • El trabajador no está obligado a trabajar.
  • El empleador no está obligado a pagar el salario.
  • Al desaparecer la causa de la suspensión, se reanuda la vigencia del contrato.

Causas de Suspensión (Artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores)

  • Mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
  • Causas establecidas previamente en el contrato de trabajo.
  • Incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
  • Maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
  • Paternidad (desde 01-01-2021).
  • Adopción o acogimiento de menores.
  • Ejercicio de cargo público representativo o sindical (excedencia forzosa).
  • Privación de libertad sin sentencia condenatoria.
  • Suspensión disciplinaria de empleo y sueldo.
  • Ejercicio del derecho a huelga.
  • Cierre legal de la empresa.
  • Situaciones de violencia de género.
  • Fuerza mayor, causas técnicas, económicas, organizativas o de producción (previa autorización).
  • Excedencia.

Efectos de la Suspensión

  • Desaparición temporal de la obligación de trabajar.
  • Desaparición temporal de la obligación de remunerar el trabajo.
  • Derecho del trabajador a la reincorporación al puesto reservado.

Excedencia

La excedencia es un caso especial de suspensión del contrato donde no siempre se reserva el puesto de trabajo.

Existen tres tipos:

  • Forzosa: Por designación o elección para ejercer cargo público o funciones sindicales. El periodo de excedencia computa para la antigüedad y se reserva el puesto siempre que se solicite dentro del mes siguiente al cese del cargo.
  • Voluntaria: Solicitada por el trabajador con al menos un año de antigüedad. No computa para la antigüedad y no reserva el puesto, solo da derecho preferente a vacantes similares.
  • Específica por cuidado de hijo o familiar:
    • Cuidado de hijo: Hasta 3 años desde el nacimiento, acogimiento o adopción.
    • Cuidado de familiar: Hasta 2 años por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El periodo de excedencia computa para la antigüedad, con reserva del puesto el primer año y derecho a puesto equivalente después.

3. Extinción del Contrato de Trabajo

Causas de Extinción del Contrato de Trabajo

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Causas consignadas en el contrato.
  • Expiración del tiempo convenido o finalización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • Voluntad del trabajador:
    • Dimisión: Sin justificación, con preaviso, sin derecho a prestación por desempleo.
    • Abandono: Sin preaviso, sin derecho a prestación por desempleo, el empresario puede reclamar indemnización.
    • Incumplimiento grave del empresario: Ej. falta de pago continuada, con derecho a indemnización de 45/33 días por año.
  • Muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador.
  • Decisión de la trabajadora en casos de violencia de género.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (derecho a indemnización de 30 días de salario y prestación por desempleo).
  • Despido del trabajador.

El Despido

El despido es la extinción del contrato por decisión del empresario basada en una causa legal. Existen varios tipos de despido:

2.1 Despido Disciplinario
  • Causas: Incumplimiento grave del trabajador (faltas repetidas de puntualidad, indisciplina, ofensas, etc.).
  • Forma: Debe notificarse por escrito con los hechos concretos y fecha de efecto.
  • Efectos: Puede ser procedente, improcedente o nulo.
    • Procedente: Causa acreditada, sin indemnización.
    • Improcedente: Causa no acreditada o defecto de forma, el empresario opta por readmitir o indemnizar.
    • Nulo: Por discriminación o violación de derechos fundamentales, readmisión inmediata y salarios de tramitación.
2.2 Despido por Causas Objetivas
  • Causas: Ineptitud del trabajador, falta de adaptación a cambios técnicos, ausencias justificadas pero intermitentes, necesidad de amortizar puestos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Forma: Notificación escrita, con preaviso de 15 días e indemnización de 20 días por año trabajado.
  • Efectos: Procedente, improcedente o nulo, con los mismos efectos que el despido disciplinario.
2.3 Despido Colectivo
  • Causas: Económicas, técnicas, organizativas o de producción afectando a un número significativo de trabajadores.
  • Forma: Expediente de regulación de empleo (E.R.E.).
  • Efectos: Indemnización de 20 días por año trabajado (límite de 12 mensualidades).
2.4 Despido por Fuerza Mayor
  • Causas: Hechos imprevistos e inevitables que impiden la continuación de la actividad laboral (ej. incendios, expropiaciones).
  • Forma y Efectos: Similares al despido colectivo.

3. Finiquito

El finiquito es el documento que acredita la liquidación de las cantidades adeudadas al trabajador en el momento de la extinción del contrato, incluyendo:

  • Salarios correspondientes a los días trabajados.
  • Parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • Vacaciones no disfrutadas.
  • Indemnización en su caso (objetivo, colectivo, fuerza mayor, contrato eventual).

4. Procedimiento Laboral

Órganos Jurisdiccionales

  • Juzgado Social
  • Sala Social Tribunal Superior de Justicia
  • Sala Social Audiencia Nacional
  • Sala Social Tribunal Supremo

Acciones y Plazos

  • Acciones Generales: Plazo de 1 año desde el fin del contrato de trabajo.
  • Acciones Especiales:
    • Cobro de percepciones económicas: 1 año desde que se pueden reclamar.
    • Despido o fin de contrato temporal: 20 días hábiles desde el día siguiente a su fecha.
    • Fin de contrato por movilidad geográfica o modificación sustancial: 20 días hábiles desde el día siguiente a su fecha.
    • Sanciones impuestas por el empresario: 20 días hábiles desde el día siguiente a su fecha

Procedimiento

  • Papeleta de Conciliación Previa: SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación): No es necesario abogado, es un requisito previo obligatorio.
  • Conciliación Previa: Si no hay acuerdo, se procede a la demanda en el juzgado social. Si hay acuerdo, se resuelve en esta etapa.

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