Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo
1. Modificación del Contrato de Trabajo
1.1 Movilidad Laboral
Movilidad Funcional
Implica cambios en las funciones del trabajador dentro o fuera de su grupo profesional.
- Dentro del Grupo Profesional: Se permite el cambio sin justificación técnica u organizativa, puede ser temporal o indefinido, y la retribución debe ajustarse al nuevo puesto.
- Fuera del Grupo Profesional: Requiere justificación técnica u organizativa, debe ser por el tiempo imprescindible, con ciertas condiciones para ascensos y descensos y ajuste salarial correspondiente.
Movilidad Geográfica
Se refiere a cambios en el lugar de trabajo.
- Traslado: Cambio definitivo que implica un cambio de residencia. Requiere causas justificadas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) y un preaviso de 30 días. El trabajador puede aceptar, recurrir o extinguir el contrato con indemnización.
- Desplazamiento: Cambio temporal del centro de trabajo con cambio de residencia. Si excede 12 meses en 3 años, se considera traslado. Requiere causas justificadas y un preaviso adecuado. El trabajador puede aceptar, recurrir o extinguir el contrato bajo ciertas condiciones.
1.2 Modificaciones Sustanciales
Afectan condiciones fundamentales del contrato, deben estar justificadas por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Pueden incluir cambios en la jornada, horario, trabajo a turnos, sistema de retribución, y otros aspectos fundamentales de la relación laboral. Deben comunicarse con 15 días de antelación al trabajador. El trabajador tiene opciones: aceptar, reclamar o extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 9 mensualidades.
Procedimientos y Derechos del Trabajador
- Plazo de 20 días hábiles para reclamar ante el Juzgado de lo Social.
- El trabajador debe probar el perjuicio causado por la modificación.
- Si se demuestra que la modificación es injustificada, el trabajador tiene derecho a ser restituido en sus condiciones iniciales.
2. Suspensión del Contrato de Trabajo: Causas y Efectos
La suspensión del contrato de trabajo implica una interrupción temporal de las obligaciones tanto del trabajador como del empleador. Esto significa que:
- El trabajador no está obligado a trabajar.
- El empleador no está obligado a pagar el salario.
- Al desaparecer la causa de la suspensión, se reanuda la vigencia del contrato.
Causas de Suspensión (Artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores)
- Mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
- Causas establecidas previamente en el contrato de trabajo.
- Incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
- Maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
- Paternidad (desde 01-01-2021).
- Adopción o acogimiento de menores.
- Ejercicio de cargo público representativo o sindical (excedencia forzosa).
- Privación de libertad sin sentencia condenatoria.
- Suspensión disciplinaria de empleo y sueldo.
- Ejercicio del derecho a huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Situaciones de violencia de género.
- Fuerza mayor, causas técnicas, económicas, organizativas o de producción (previa autorización).
- Excedencia.
Efectos de la Suspensión
- Desaparición temporal de la obligación de trabajar.
- Desaparición temporal de la obligación de remunerar el trabajo.
- Derecho del trabajador a la reincorporación al puesto reservado.
Excedencia
La excedencia es un caso especial de suspensión del contrato donde no siempre se reserva el puesto de trabajo.
Existen tres tipos:
- Forzosa: Por designación o elección para ejercer cargo público o funciones sindicales. El periodo de excedencia computa para la antigüedad y se reserva el puesto siempre que se solicite dentro del mes siguiente al cese del cargo.
- Voluntaria: Solicitada por el trabajador con al menos un año de antigüedad. No computa para la antigüedad y no reserva el puesto, solo da derecho preferente a vacantes similares.
- Específica por cuidado de hijo o familiar:
- Cuidado de hijo: Hasta 3 años desde el nacimiento, acogimiento o adopción.
- Cuidado de familiar: Hasta 2 años por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El periodo de excedencia computa para la antigüedad, con reserva del puesto el primer año y derecho a puesto equivalente después.
3. Extinción del Contrato de Trabajo
Causas de Extinción del Contrato de Trabajo
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Causas consignadas en el contrato.
- Expiración del tiempo convenido o finalización de la obra o servicio objeto del contrato.
- Voluntad del trabajador:
- Dimisión: Sin justificación, con preaviso, sin derecho a prestación por desempleo.
- Abandono: Sin preaviso, sin derecho a prestación por desempleo, el empresario puede reclamar indemnización.
- Incumplimiento grave del empresario: Ej. falta de pago continuada, con derecho a indemnización de 45/33 días por año.
- Muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador.
- Decisión de la trabajadora en casos de violencia de género.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (derecho a indemnización de 30 días de salario y prestación por desempleo).
- Despido del trabajador.
El Despido
El despido es la extinción del contrato por decisión del empresario basada en una causa legal. Existen varios tipos de despido:
2.1 Despido Disciplinario
- Causas: Incumplimiento grave del trabajador (faltas repetidas de puntualidad, indisciplina, ofensas, etc.).
- Forma: Debe notificarse por escrito con los hechos concretos y fecha de efecto.
- Efectos: Puede ser procedente, improcedente o nulo.
- Procedente: Causa acreditada, sin indemnización.
- Improcedente: Causa no acreditada o defecto de forma, el empresario opta por readmitir o indemnizar.
- Nulo: Por discriminación o violación de derechos fundamentales, readmisión inmediata y salarios de tramitación.
2.2 Despido por Causas Objetivas
- Causas: Ineptitud del trabajador, falta de adaptación a cambios técnicos, ausencias justificadas pero intermitentes, necesidad de amortizar puestos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Forma: Notificación escrita, con preaviso de 15 días e indemnización de 20 días por año trabajado.
- Efectos: Procedente, improcedente o nulo, con los mismos efectos que el despido disciplinario.
2.3 Despido Colectivo
- Causas: Económicas, técnicas, organizativas o de producción afectando a un número significativo de trabajadores.
- Forma: Expediente de regulación de empleo (E.R.E.).
- Efectos: Indemnización de 20 días por año trabajado (límite de 12 mensualidades).
2.4 Despido por Fuerza Mayor
- Causas: Hechos imprevistos e inevitables que impiden la continuación de la actividad laboral (ej. incendios, expropiaciones).
- Forma y Efectos: Similares al despido colectivo.
3. Finiquito
El finiquito es el documento que acredita la liquidación de las cantidades adeudadas al trabajador en el momento de la extinción del contrato, incluyendo:
- Salarios correspondientes a los días trabajados.
- Parte proporcional de pagas extraordinarias.
- Vacaciones no disfrutadas.
- Indemnización en su caso (objetivo, colectivo, fuerza mayor, contrato eventual).
4. Procedimiento Laboral
Órganos Jurisdiccionales
- Juzgado Social
- Sala Social Tribunal Superior de Justicia
- Sala Social Audiencia Nacional
- Sala Social Tribunal Supremo
Acciones y Plazos
- Acciones Generales: Plazo de 1 año desde el fin del contrato de trabajo.
- Acciones Especiales:
- Cobro de percepciones económicas: 1 año desde que se pueden reclamar.
- Despido o fin de contrato temporal: 20 días hábiles desde el día siguiente a su fecha.
- Fin de contrato por movilidad geográfica o modificación sustancial: 20 días hábiles desde el día siguiente a su fecha.
- Sanciones impuestas por el empresario: 20 días hábiles desde el día siguiente a su fecha
Procedimiento
- Papeleta de Conciliación Previa: SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación): No es necesario abogado, es un requisito previo obligatorio.
- Conciliación Previa: Si no hay acuerdo, se procede a la demanda en el juzgado social. Si hay acuerdo, se resuelve en esta etapa.