MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las condiciones del contrato no son inalterables, sino que en determinadas ocasiones el empresario puede variarlas según establece el Estatuto de los Trabajadores.
Tipos de modificaciones
Movilidad funcional, modificaciones sustanciales y movilidad geográfica. Se considerarán de carácter colectivo en lugar de individual cuando afecten a un número de trabajadores:
- 10 trabajadores en empresas que tengan menos de 100
- El 10% de la plantilla en empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores
- 30 trabajadores en empresas con 300 o más
Movilidad funcional
En el Grupo (profesional) aptitud y titulación, con diversas tareas que se pueden desarrollar, (concepto más “colectivo). La “Categoría” definía los puestos concretos de trabajo, es un concepto más “individual”.
Es el concepto de “Grupo” el que cobra centralidad: por ello se facilita la movilidad de funciones a simple criterio de la empresa dentro del mismo “grupo”.
La movilidad funcional supone el cambio de funciones que realiza trabajador. Puede ser:
- HORIZONTAL (dentro del mismo Grupo)
- VERTICAL (distinto Grupo)
El salario, si se realizan funciones de inferior categoría, será el mismo que se venía cobrando. Si se realizan funciones de categoría superior por un período mayor a seis meses en un año o a ocho meses durante dos años el trabajador podrán reclamar el ascenso y se le deberá conceder.
Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
La empresa puede argumentar que existen razones Técnicas, Organizativas, de Producción o Económicas (“T.O.P.E.”)
a) Jornada (pérdida de mejoras de jornada) b) Horarios (cambio de horario de trabajo) c) Régimen de horario a turnos (cambio de turnos de trabajo) d) Sistemas de remuneración y cuantía salarial (reducción de mejora salarial) e) Sistema de trabajo y rendimiento (p.ej. cambio del modo de valorar el rendimiento) f) Funciones (cambio de puesto de trabajo) descendiendo de grupo con carácter definitivo.
Modificación Individual
Notificado antelación mínima de 15 días a la fecha de efectividad del cambio
Modificación Colectiva
Período de consultas con representantes de trabajadores para llegar acuerdo, durante un periodo no inferior a 15 días.
Movilidad geográfica
Traslado es definitivo del trabajador a un centro de trabajo diferente que le exige un cambio de residencia. Para realizarlo la empresa deberá demostrar que existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Traslado Individual
Deberá ser notificado al trabajador, y a sus representantes, antelación mínima de 30 días a la fecha de efectividad del traslado.
Traslado Colectivo
Período de consultas con los representantes de los trabajadores para intentar llegar a un acuerdo, durante un periodo máximo de 15 días.
Desplazamientos
Traslado temporal del trabajador a otro centro de trabajo (se considera así siempre que no exceda de 12 meses dentro de un periodo de 3 años).
Procedimiento
Debe comunicarse al trabajador con una antelación suficiente, que no podrá ser inferior a 5 días laborables si el desplazamiento es superior a 3 meses.
Opciones del trabajador
a) Aceptar desplazamiento percibiendo gastos de viaje y dietas. Tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses, pagando la empresa los gastos de viaje. b) Desplazarse y recurrir, del mismo modo que en los traslados.