Modificaciones Subjetivas en Sociedades Personalistas
Tipos de Modificaciones
Las modificaciones subjetivas en las sociedades personalistas se refieren a los cambios en la composición de los socios. Estas pueden ser:
- A.1) Transmisión (subrogación) de la condición de socio: Implica una novación subjetiva del contrato de sociedad y requiere el consentimiento de todos los socios.
- A.2) Admisión de nuevos socios: Similar a la transmisión, también conlleva una novación subjetiva y necesita el consentimiento unánime, además de cumplir con las formalidades de constitución de la sociedad.
- A.3) Disolución parcial: Se produce por la ruptura del vínculo social respecto de uno o varios socios, subsistiendo la sociedad. Puede ocurrir por:
Causas de Disolución Parcial
- Separación: Denuncia unilateral y parcial del vínculo social por parte de un socio. Si la sociedad tiene un tiempo determinado, se necesita una justa causa. Si es indefinido, no se requiere justificación.
- Exclusión: Sanción para el socio que incumple gravemente sus deberes. Implica la rescisión parcial del contrato por decisión colegiada del resto de socios.
Consecuencias de la Disolución Parcial
Tras la disolución parcial, se debe determinar y pagar la cuota de liquidación del socio saliente. Esto requiere una liquidación de operaciones pendientes y la determinación del haber líquido. A falta de acuerdo o regulación específica en la escritura social, se tomará el valor real de la participación.
El pago puede ser en especie o en metálico. La sociedad puede abonar la cuota en metálico si la división del patrimonio dificulta la continuación de su actividad.
Responsabilidad del Socio Saliente
El socio saliente (por transmisión, separación o exclusión) responde frente a terceros por las obligaciones contraídas antes de la modificación, como si continuara en la sociedad. Esto se debe a que la modificación no es oponible a terceros que contrataron confiando en la responsabilidad del socio saliente, salvo consentimiento expreso de estos.
La sociedad puede contraer nuevas obligaciones mientras la modificación no se publique en el Registro Mercantil. El socio saliente responderá por estas obligaciones, aunque internamente no asuma responsabilidad por operaciones «nuevas».
La modificación de la base personal no altera la personalidad jurídica de la sociedad. El tercero contratante puede denunciar la vigencia del contrato si la salida de un socio afecta gravemente las circunstancias que motivaron su consentimiento.
Transformación de Sociedades Personalistas
La transformación implica el cambio de forma societaria o tipo jurídico. En sociedades mercantiles, pueden transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil. Se requiere el consentimiento de todos los socios (colectivos y comanditarios). En sociedades comanditarias, podría bastar con el consentimiento de todos los socios colectivos y la mayoría de los comanditarios, según la escritura social. La transformación debe elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, siguiendo la legislación vigente.
Los socios colectivos que, tras la transformación, asuman responsabilidad limitada, mantendrán su responsabilidad ilimitada por deudas anteriores a la transformación, salvo consentimiento expreso de los acreedores. Esto se debe a la imposibilidad de que un deudor modifique su régimen de responsabilidad sin consentimiento del acreedor.
Disolución y Liquidación de Sociedades Personalistas
La disolución no extingue inmediatamente la sociedad, sino que es el presupuesto jurídico para la liquidación. Finaliza la actividad especulativa y da inicio a las operaciones de liquidación (realización de operaciones pendientes, determinación del haber social líquido y su distribución entre los socios).
Causas de Disolución
- Pacto expreso en el contrato social.
- Cumplimiento del término fijado en el contrato.
- Conclusión del objeto social.
- Pérdida íntegra del capital y concurso de acreedores.
- Acuerdo unánime de los socios y denuncia unilateral del contrato (si es por tiempo indefinido y sin mala fe).
- Circunstancias que afectan a los socios: fallecimiento o inhabilitación del socio gestor; fallecimiento de un socio colectivo. La escritura de constitución puede excluir estos supuestos como causas de disolución, imponiendo la continuación con el resto de socios o herederos.
Proceso de Liquidación
Disuelta la sociedad, cesa su actividad y se inician las operaciones de liquidación. Subsiste la personalidad jurídica de la sociedad, limitada a los fines de la liquidación. Los administradores son sustituidos por liquidadores, quienes no pueden iniciar nuevas operaciones, limitándose a la conservación y administración del caudal común y la liquidación de operaciones pendientes.