t 12 LA PROPIEDAD Y DERECHOS REALES 1.
derecho directo e inmediato sobre un objeto o un bien. Se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo sin más limitaciones que las imponga la ley. Es el derecho real por excelencia. Los derechos reales están en contraposición a los derechos de crédito u obligación. Supone: -Poder ser ejercido frente a todas las demás personas, tiene un deber general del respeto. El propietario hace respetar su poder sobre la cosa.
-Implica un poder directo e inmediato (no necesita de nadie para obtener los provechos o utilidades que pueda conseguir de dicha cosa). / Otros derechos reales típicos:
usufructo, de uso y habitación… Los derechos reales son limitados Todos tienen que estar documentados y se pueden alterar las condiciones y carácterísticas de los derechos reales ya existentes. No son permanentes. / Elementos de los derechos reales:
a) Poder atribuido a una persona: sujeto que va a tener uso, disfrute y disposición de la cosa. B) Relación de poder inmediato. No necesita otra persona. C) Recae sobre una cosa. D) Impone el deber a 3º de no intervenir. Es lo que se denomina como eficacia erga omnes o eficacia general. Es un poder, mueble o inmueble. El propietario o titular persigue y busca la cosa donde este, o reclama su poder frente a quien quiera que sea la persona que la detente. Esa facultad hace referencia a las acciones reales: especial duración, puede llegar a 30 años (bienes inmuebles).
C) Acción negatoria: Niega que la existan cargas contra la cosa.
2. Modos de adquirir la propiedad a) Adquisición originaria:
la adquisición está desconectada de cualquier situación anterior de titularidad sobre el mismo objeto, el derecho real nace sin sujeción e influencia. – La ocupación: consiste en tomar de manera material una cosa corporal sin dueño, con ánimo de adquirir la propiedad.
Ejemplo: un tesoro. – La usucapión: por la posesión. Se produce mediante la posesión pública, pacífica y no interrumpida, con ánimo de dueño, durante un tiempo señalado por la ley, por parte de alguien que no es dueño de la cosa. 2.1 La posesión– Esto es poseer la cosa como si se fuera en realidad titular del derecho sobre ella, no siéndolo en realidad. – Posesión pública: no hay nadie que reclame esa cosa y que no sea ocultado. – Pacífica: que no se mantenga por la fuerza. ¬ Ininterrumpida: que no haya sufrido interrupción ni de forma natural. 2.2. El transcurso de los plazos marcados por la ley: varían en función de si la cosa era un bien mueble (6 años) o inmueble (30 años). / b) Adquisición derivativa:
artículo 1095 del c.C. – Teoría del título y el modo: en la transmisión de la cosa mediante la tradición. Se produce cuando el titular actual del derecho lo transmite a otro, a través de un contrato. Ej: contrato compra-venta. * Elementos para que la transmisión: -adquisición sea legítima y plenamente eficaz: el título, representado por el contrato, causa que legitima la adquisición y siempre que sea válido y eficaz; el modo que es la entrega efectiva material del bien o puesta a disposición del mismo en manos del adquiriente, quien se convierte legalmente en el dueño. * En cuanto al título o contrato solo pueden ser contratos con finalidad traslativa. * Las modalidades de entrega son traditio-simbólica (entrega de llaves) y la entrega o traditio instrumental (dar la escritura pública)
La propiedad
-Implica un poder directo e inmediato (no necesita de nadie para obtener los provechos o utilidades que pueda conseguir de dicha cosa). / Otros derechos reales típicos:
usufructo, de uso y habitación… Los derechos reales son limitados Todos tienen que estar documentados y se pueden alterar las condiciones y carácterísticas de los derechos reales ya existentes. No son permanentes. / Elementos de los derechos reales:
a) Poder atribuido a una persona: sujeto que va a tener uso, disfrute y disposición de la cosa. B) Relación de poder inmediato. No necesita otra persona. C) Recae sobre una cosa. D) Impone el deber a 3º de no intervenir. Es lo que se denomina como eficacia erga omnes o eficacia general. Es un poder, mueble o inmueble. El propietario o titular persigue y busca la cosa donde este, o reclama su poder frente a quien quiera que sea la persona que la detente. Esa facultad hace referencia a las acciones reales: especial duración, puede llegar a 30 años (bienes inmuebles).
Acciones reales más conocidas:
a) Acción reivindicatoria: ante la autoridad judicial, el dueño pretende la recuperación material en poder de un tercero sin derecho a poseerla. B) Acción declarativa de dominio: título que respalde la posesión. Obtener una declaración o reconocimiento judicial de quien la ejercita es verdaderamente dueño. Se ejercitan normalmente contra quien niega el derecho de propiedad.C) Acción negatoria: Niega que la existan cargas contra la cosa.
Carácterísticas de la propiedad:
es un derecho moral, un derecho exclusivo, derecho perfecto y es perpetuo.Clases de propiedad:
Por sujeto: pública, privada, individual.. -Por naturaleza: propiedad mueble e inmueble..-Por objeto: propiedades de bienes destinados al consumo, de producción.2. Modos de adquirir la propiedad a) Adquisición originaria:
la adquisición está desconectada de cualquier situación anterior de titularidad sobre el mismo objeto, el derecho real nace sin sujeción e influencia. – La ocupación: consiste en tomar de manera material una cosa corporal sin dueño, con ánimo de adquirir la propiedad.
Ejemplo: un tesoro. – La usucapión: por la posesión. Se produce mediante la posesión pública, pacífica y no interrumpida, con ánimo de dueño, durante un tiempo señalado por la ley, por parte de alguien que no es dueño de la cosa. 2.1 La posesión– Esto es poseer la cosa como si se fuera en realidad titular del derecho sobre ella, no siéndolo en realidad. – Posesión pública: no hay nadie que reclame esa cosa y que no sea ocultado. – Pacífica: que no se mantenga por la fuerza. ¬ Ininterrumpida: que no haya sufrido interrupción ni de forma natural. 2.2. El transcurso de los plazos marcados por la ley: varían en función de si la cosa era un bien mueble (6 años) o inmueble (30 años). / b) Adquisición derivativa:
artículo 1095 del c.C. – Teoría del título y el modo: en la transmisión de la cosa mediante la tradición. Se produce cuando el titular actual del derecho lo transmite a otro, a través de un contrato. Ej: contrato compra-venta. * Elementos para que la transmisión: -adquisición sea legítima y plenamente eficaz: el título, representado por el contrato, causa que legitima la adquisición y siempre que sea válido y eficaz; el modo que es la entrega efectiva material del bien o puesta a disposición del mismo en manos del adquiriente, quien se convierte legalmente en el dueño. * En cuanto al título o contrato solo pueden ser contratos con finalidad traslativa. * Las modalidades de entrega son traditio-simbólica (entrega de llaves) y la entrega o traditio instrumental (dar la escritura pública)