Sustitución de la Credencial para el Pago
La credencial para el pago deberá ser sustituida con motivo de las variaciones producidas como consecuencia de la recategorización cuatrimestral o en los demás casos en que se produzcan modificaciones de datos que deriven en una diferencia del impuesto a ingresar.
La obtención de la nueva credencial para el pago se producirá automáticamente con el trámite de recategorización o modificación de datos y podrá reimprimirse en cualquier momento a través de la opción «Reimpresión de Credenciales» operando con clave fiscal.
Modificaciones de Datos
Existen distintos procedimientos dependiendo de cuáles son los datos que desea modificar:
- Las modificaciones de cantidad de integrantes de la sociedad o condominio, debe efectuarlas en la dependencia AFIP que se encuentra inscripto, mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 183/IF o F. 183/J.
- Las modificaciones de domicilio, cantidad de adherentes a la Obra Social, tipo Autónomo, debe realizarlas mediante el servicio con Clave Fiscal «Monotributo», ingresando a la opción «Modificación de Datos».
- La modificación de Obra Social, debe efectuarla dirigiéndose a la Obra Social por la cual desea optar. La cobertura de la nueva Obra Social comienza el primer día del tercer mes desde la fecha en la que se realizó la opción de cambio. Ninguna Obra Social habilitada para recibir a beneficiarios monotributistas puede rechazar su afiliación.
Baja del Régimen de Monotributo
Cese de Actividades
Al dejar de realizar la/s actividad/es por la/s cual/es se inscribió como monotributista, por ejemplo, por comenzar a trabajar en relación de dependencia, deberá efectuar la solicitud de baja. Este procedimiento podrá ser efectuado a través de la página web de la AFIP, ingresando con su Clave Fiscal al servicio «SISTEMA REGISTRAL», opción «BAJA DE IMPUESTOS O REGÍMENES».
Renuncia
Si decide renunciar al Régimen de Monotributo para inscribirse en el Régimen General (Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos) deberá tramitar la baja seleccionando el motivo «Renuncia» y el alta en los impuestos que correspondan al Régimen General.
IMPORTANTE: La renuncia al Régimen de Monotributo implica que no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.
Exclusión
Será excluido del régimen si ocurre alguna de las siguientes situaciones:
a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L.
b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I.
c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda.
d) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere $82.500.
e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
f) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
g) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o no se cumplan las condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 2° de la Ley 26.565.
h) Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación.
i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios.
k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8° para la Categoría I o, en su caso, J, K o L. Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del artículo 11 del Decreto N° 1/2010, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
Baja Automática
¿En qué casos opera la baja automática?
De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 806/04, AFIP podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de diez (10) meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado.
¿A partir de cuándo tiene efectos la baja automática?
La aplicación de la baja automática tiene efectos a partir de la notificación que efectúe el juez administrativo interviniente, a través del procedimiento previsto en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
En caso de baja automática, ¿a partir de qué momento se puede reingresar al Régimen Simplificado?
La baja automática no obsta el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre que el pequeño contribuyente regularice su situación fiscal, ingresando los importes adeudados.