Doña Alexia B., de nacionalidad griega, reside en Granada desde el 1 de Enero de 2014 a donde ha
llegado por razones de trabajo. A principios de 2019, ya instalada perfectamente, se plantea traer a
nuestro territorio a sus dos hijas de 12 y 17 años de edad. Las hijas de Doña Alexia llegan a
España procedentes de Londres donde residían con su padre el 1 de Abril de 2019, permaneciendo
el padre, también de nacionalidad griega, en aquella ciudad. Estando las hijas en España Doña
Alexia tiene conocimiento a través de unos familiares de que su esposo la engaña con otra, e
indignada interpone demanda de divorcio ante el órgano jurisdiccional granadino el 25 de Agosto
de 2019. En su demanda, además de la disolución del vínculo, pide la custodia de sus hijas y una
pensión de 300 euros para cada una de ellas. El padre, al notificársele la demanda, no contesta y
solicita inmediatamente a la Autoridad Central del Reino Unido la devolución de sus hijas
afirmando que él acordó con la madre tan solo que estuvieran tres meses con ella en España.
A) ¿Tendrá competencia el juez granadino para conocer de todas las peticiones: divorcio,
custodia y obligación de alimentos?
Respecto al divorcio, el juez granadino sí es competente en virtud del foro que se establece en el
art. 3 apartado a) en su quinto apartado del reglamento Bruselas II Bis donde se indica que será
competente ya que la demandante ha residido en Granada al menos un año inmediatamente antes
de la presentación de la demanda.
En relación con la custodia de las hijas, el juez granadino sí será competente en virtud del art. 8
del reglamento Bruselas II Bis, puesto que las menores se encuentran en el mismo estado de donde
se presenta la demanda. Residencia lugar donde el menor tenga mayor integración
Por último respecto de la obligación de alimentos, sí es competente el juez granadino porque el
art. 3 apartado d) establece que también será competente el órgano que esté conociendo respecto a
la responsabilidad material en caso de que sea una acción accesoria como ocurre en este caso.
A) B) En su caso, ¿Qué ley deberá aplicar a cada una de ellas?
En lo referido al divorcio, tendríamos que aplicar el derecho griego puesto que el art. 8 del
reglamento Roma III en su apartado c) indica la ley de la nacionalidad de ambos cónyuges en el
momento de la interposición de la demanda.
Respecto a la responsabilidad parental, según el art. 15 del Convenio de La Haya de 1996
tendríamos que aplicar el derecho español ya que está conociendo un órgano jurisdiccional
español, lex fori in foro propio.
Por último en relación con la obligación de alimentos, se regirá por la normativa española puesto
que el art. 3 apartado 1 del protocolo sobre ley aplicable en obligaciones alimenticias de La Haya
establece que será la ley de la residencia habitual del acrredor, en este caso Alexia que se encientra
en España.
C) Solicitada la devolución de las menores, ¿Qué ha de hacer el juez español que estuviese
conociendo de la custodia?
Según con lo establecido con el art. 11 del reglamento Bruselas II Bis, éste nos remite al Convenio
de La Haya de 1980, convenio del cual forman parte España y Reino Unido, el art. 12 de este
convenio nos indica que se tendrá que devolver al menor en caso de que este lleve en el país un
periodo inferior a un año, por consiguiente la Autoridad Central española tendrá que proceder a la
devolución del menor intentando que sea voluntaria como establece el art. 10.
Además el juez granadino tendrá que ver si acontecen algunas de las causas de denegación las
cuales tendrá que probar la persona que sustrajo a los menores, en este caso Alexia.
Solo se aplica a menores de 16 años, el art. 16 dice que se pare el procedimiento, cuando no se
entre en el fondo del asunto
Esta el juez del secuestro y el de la custodia, el juez de la custodia tiene que hacer lo que le diga
el art. 10 de bruselas 2 bis en relación con el 11.6
Como estamos en la custodia el convenio de la haya no es aplicable
o art. 7 de 1996 cuando venga de uno de esos estados parte
D) Además, Doña Alexia acude a un notario español a hacer testamento dejando todos sus
bienes a su compañero sentimental ya que estima que sus hijas tienen bastante con los bienes
del padre. ¿Es posible que en el testamento no deje bienes a sus hijas?
En el testamento tiene que incluir obligatoriamente a sus hijas, ya que el testamento se devidive en
3 partes y una de ellas es conocida como la legítima en donde se debe dejar una parte
obligatoriamente a sus hijas en este caso, aparece en los artículos 806 y 807 del Código Civil
español.
Reglamento de sucesiones, art. 20, el notario español puede aplicar el derecho griego que
tampoco deja desheredara las hijas.