Movilidad funcional fol


TEMA 5

1 – MODIFICACIONES SUSTANCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Puede acordar modificaciones sustanciales cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, que estén relacionadas con la competitividad, la productividad o la organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tienen la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones que afecten:

A) la jornada de trabajo

B) El horario y la distribución del tiempo de trabajo

C) el régimen de trabajo a turnos

D) el sistema de remuneración y la cuantía salarial

E) el sistema de trabajo y rendimiento

F) las funciones, cuando exceden los límites de la movilidad funcional

Las modificaciones sustanciales pueden ser individuales y colectivas.

2- MOVILIDAD FUNCIONAL

La movilidad funcional se produce cuando el empresario ordena al trabajador la realización de tareas diferentes a las que viene realizando habitualmente y para las que había sido contratado. Debe efectuarse de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

Movilidad horizontal

Causas: puede decidir las modificaciones libremente

Efectos: debe aceptar el cambio obligatoriamente y seguirá cobrando lo mismo

Movilidad vertical

Causas: razones técnicas o de organización por el tiempo imprescindible para su atención. Comunicar su decisión y tener titulación académica o profesional

Efectos: – descendentes: se debe aceptar – ascendentes: derecho a solicitar el salario del grupo profesional superior. Se puede solicitar el ascenso. Se puede solicitar el ascenso.

6 – los trabajadores que no estén de acuerdo con alguna decisión del empresario o resolución de la seguridad social debe proceder a la siguiente manera:

  • Solicitud de mediación, acto de conciliación previa o reclamación previa
  • Acudir al acto de mediación o conciliación
  • Presentar demanda ante el juzgado de lo social competente
  • Conciliación judicial

TEMA6

2.4 ELECCIONES

Los representantes de los trabajadores se eligen por sufragio libre, directo, personal y secreto y su mandato será de cuatro años, entendiéndose prorrogado si a su término no se promueven nuevas elecciones.

Pueden convocar elecciones, organizaciones sindicales, los trabajadores del centro de trabajo.

¿Quién puede ser elegido?

  • Mayores de 18 años
  • Con una antigüedad de al menos seis meses

¿Quién puede votar?

  • Mayores de 16 años
  • Con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes

4 – SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

La suspensión del contrato es la interrupción temporal de las obligaciones consistentes en trabajar y remunerar el trabajo. Las causas de suspensión de un contrato de trabajo son:

CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO

  • Excedencia forzosa

    Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

    Privación de libertad

    Incapacidad temporal

    Incapacidad permanente

    Ejercicio del derecho a la huelga lícita o cierre patronal

  • Suspensión disciplinaria de empleo y sueldo

SIN RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO

  • Mutuo acuerdo de las partes
  • Causas establecidas válidamente en el contrato
  • Excedencia voluntaria

SUSPENSIÓN POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN

El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción expediente de regulación temporal de empleo.

POR FUERZA MAYOR

EXCEDENCIAS POR MOTIVOS FAMILIARES

  • Cuidado de cada hijo
  • Periodo no superior a tres años
  • Cuidado de un familiar
  • Periodo no superior a dos años
  • Durante la excedencia no se remunera al trabajador

PARA LA CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

  • Por maternidad
  • El permiso por adopción o acogimiento
  • Permiso por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses
  • Permiso de paternidad
  • Víctima de violencia de género

4 – EL CONVENIO COLECTIVO

El convenio colectivo es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral.

5-c CONLIFCTOS COLECTIVOS

En las relaciones entre trabajadores y empresarios pueden surgir desavenencias

Los conflictos en el ámbito laboral pueden ser – individuales: enfrentan a un trabajador y un empresario por una motivo que solo afecta a ambos – colectivos: enfrentan a un grupo de trabajadores con un empresario o grupo de empresarios por un interés que afecta a todo el colectivo de trabajadores.

5.1. LA HUELGA

La huelga es una medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores. Consiste en el cese temporal de la prestación de servicios, acordada por una colectividad de trabajadores de una o varios empresas, con motivo de un conflicto laboral. Incluye el abandono del centro de trabajo por parte de los trabajadores.

EFECTOS

  • El contrato de trabajo queda en suspenso, durante esos días los trabajadores no cobran su salario, ni la parte proporcional de las pagas extras, domingos y festivos.
  • Durante la huelga se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social por parte del trabajador y del empresario
  • El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas
  • Los días de huelga no deben ser descontados de las vacaciones

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