TEMA 5
1 – MODIFICACIONES SUSTANCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Puede acordar modificaciones sustanciales cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, que estén relacionadas con la competitividad, la productividad o la organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tienen la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones que afecten:
A) la jornada de trabajo
B) El horario y la distribución del tiempo de trabajo
C) el régimen de trabajo a turnos
D) el sistema de remuneración y la cuantía salarial
E) el sistema de trabajo y rendimiento
F) las funciones, cuando exceden los límites de la movilidad funcional
Las modificaciones sustanciales pueden ser individuales y colectivas.
2- MOVILIDAD FUNCIONAL
La movilidad funcional se produce cuando el empresario ordena al trabajador la realización de tareas diferentes a las que viene realizando habitualmente y para las que había sido contratado. Debe efectuarse de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
Movilidad horizontal
Causas: puede decidir las modificaciones libremente
Efectos: debe aceptar el cambio obligatoriamente y seguirá cobrando lo mismo
Movilidad vertical
Causas: razones técnicas o de organización por el tiempo imprescindible para su atención. Comunicar su decisión y tener titulación académica o profesional
Efectos: – descendentes: se debe aceptar – ascendentes: derecho a solicitar el salario del grupo profesional superior. Se puede solicitar el ascenso. Se puede solicitar el ascenso.
6 – los trabajadores que no estén de acuerdo con alguna decisión del empresario o resolución de la seguridad social debe proceder a la siguiente manera:
- Solicitud de mediación, acto de conciliación previa o reclamación previa
- Acudir al acto de mediación o conciliación
- Presentar demanda ante el juzgado de lo social competente
- Conciliación judicial
TEMA6
2.4 ELECCIONES
Los representantes de los trabajadores se eligen por sufragio libre, directo, personal y secreto y su mandato será de cuatro años, entendiéndose prorrogado si a su término no se promueven nuevas elecciones.
Pueden convocar elecciones, organizaciones sindicales, los trabajadores del centro de trabajo.
¿Quién puede ser elegido?
- Mayores de 18 años
- Con una antigüedad de al menos seis meses
¿Quién puede votar?
- Mayores de 16 años
- Con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes
4 – SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La suspensión del contrato es la interrupción temporal de las obligaciones consistentes en trabajar y remunerar el trabajo. Las causas de suspensión de un contrato de trabajo son:
CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO
Excedencia forzosa
Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Privación de libertad
Incapacidad temporal
Incapacidad permanente
Ejercicio del derecho a la huelga lícita o cierre patronal
Suspensión disciplinaria de empleo y sueldo
SIN RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO
- Mutuo acuerdo de las partes
- Causas establecidas válidamente en el contrato
- Excedencia voluntaria
SUSPENSIÓN POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción expediente de regulación temporal de empleo.
POR FUERZA MAYOR
EXCEDENCIAS POR MOTIVOS FAMILIARES
- Cuidado de cada hijo
- Periodo no superior a tres años
- Cuidado de un familiar
- Periodo no superior a dos años
- Durante la excedencia no se remunera al trabajador
PARA LA CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
- Por maternidad
- El permiso por adopción o acogimiento
- Permiso por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses
- Permiso de paternidad
- Víctima de violencia de género
4 – EL CONVENIO COLECTIVO
El convenio colectivo es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral.
5-c CONLIFCTOS COLECTIVOS
En las relaciones entre trabajadores y empresarios pueden surgir desavenencias
Los conflictos en el ámbito laboral pueden ser – individuales: enfrentan a un trabajador y un empresario por una motivo que solo afecta a ambos – colectivos: enfrentan a un grupo de trabajadores con un empresario o grupo de empresarios por un interés que afecta a todo el colectivo de trabajadores.
5.1. LA HUELGA
La huelga es una medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores. Consiste en el cese temporal de la prestación de servicios, acordada por una colectividad de trabajadores de una o varios empresas, con motivo de un conflicto laboral. Incluye el abandono del centro de trabajo por parte de los trabajadores.
EFECTOS
- El contrato de trabajo queda en suspenso, durante esos días los trabajadores no cobran su salario, ni la parte proporcional de las pagas extras, domingos y festivos.
- Durante la huelga se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social por parte del trabajador y del empresario
- El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas
- Los días de huelga no deben ser descontados de las vacaciones