Movilidad funcional FOL


Modificación del contrato de trabajo



*Movilidad funcional:

es el cambio de funciones habituales prestadas por el trabajador, el empresario le asigna funciones distintas de las habituales e implica una variación respecto a las propias de su categoría o grupo profesional. REQUISITOS -se necesita tener titulación academia o profesional, sin menoscabo de su dignidad, sin perjuicio de su formación y promoción profesional, derecho de retribución correspondiente. TIPOS -MF dentro de un gripo profesional: no exige causa justificativa en la decisión empresarial, respeto de la buena fe y el principio -de igualdad. -MF fuera de grupo profesional: se deben dar razones técnicas u organizativas, si es a un rango inferior concurrir necesidades perentorias, cambio por tiempo imprescindible, comunicar al representante de los trabajadores. -MF extraordinaria: es una movilidad funcional fuera de grupo profesional en la que falta uno de los tres primeros requisitos.

*Movilidad geográfica:

traslados y desplazamientos, los traslados son cambios de centro de la misma empresa que exige cambio de residencia y el desplazamiento supone un cambio temporal que exija al trabajador residir eventualmente en población distinta de su domicilio, desplazamiento superior a 12 meses en 3 años se considerara traslado. TRASLADO: causas: cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y de producción, procedimiento: *individuales: la decisión del empresario debe notificarse al trabajador y a sus representantes con 30 días antes el trabajador tiene las siguientes opciones: aceptar percibiendo una compensación por gastos propios y de los familiares a su cargo, aceptar e impugnarlo en los tribunales (45 días de salario por año, durante 42 meses máx.), no aceptar el contrato con derecho de 20 días de salario por año máx. 12 meses. *colectivos: es colectivo cuando afecta a toda la plantilla siempre que el numero de afectados sea superior a 5 trabajadores o cuando en un periodo de 90 días afecte a 10 trabajadores de 100 empleados, 10% de trabajadores de 100 y 300 empleados, 30 trabajadores en empresas de mas de 300 empleados.

DESPLAZAMIENTO: cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y de producción. Aviso de 5 días antes de un desplazamiento de 3 meses, debe percibir su salario, gastos de viaje y dietas. Cuando sea desplazamiento superior a 3 meses tiene derecho a un permiso retribuido de 4 días en su domicilio de origen. OTRAS MG: reagrupamiento familiar, poder sancionador, traslados de centros de trabajo, permuta de los trabajadores, victima de violencia de género.

*Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Modificación de la prestación o de las condiciones de ejecución por iniciativa del empresario. Debe existir probadas razones económicas, técnicas, organizativas y de producción. Materias modificables: jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistemas de renumeración, sistemas de trabajo y rendimiento, funciones cuando exceda los límites de MF. Tipos: individuales: contrato de trabajo, colectivas: convenio colectivo. Procedimiento: Modificaciones individuales: notificar 30 días antes de la decisión, el trabajador puede: aceptar la medicación impuesta y aquietarse, no aceptar ya que afecta su jornada, horarios, etc.… se indemniza con 20 días por año durante 9 meses, resolución judicial 45 días de salario al año durante 42 meses. Modificaciones colectivas: avisar 15 días antes, las opciones son las mismas que las individuales mas las medidas de conflicto colectivo.

Suspensión del contrato de trabajo:

es la cesación de los efectos esenciales del contrato, aunque permanece vivo el vinculo contractual, la suspensión exonera de las obligaciones reciprocas de trabajar y renumerar el trabajo. Causas: mutuo acuerdo, consignas validas en el contrato, incapacidad temporal, maternidad y adopción de menores de 6 años, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, ejercicio de cargo publico representativo, privación de la libertad, suspensión de empleo y sueldo, fuerza mayor, ejercicio del derecho de huelga, decisión de la trabajador por violencia de género, excedencias. Excedencias: tipo de suspensión del contrato: *
excedencia forzada: se concederá por la designación o elección de un cargo publico que imposibilite la asistencia al trabajo, permanece en excedencia mientras dure el ejercicio del cargo publico, se conserva el trabajo y se computa a efectos de antigüedad. *Excedencia voluntaria: se concederá por circunstancias personales, mínimo 4 meses y máximo 5 años. *Excedencia por el nacimiento de un hijo: la duración no es superior a 3 años. *Excedencia por cuidado familiares: la duración no es superior a 2 años para atender el cuidado de familiares hasta el 2º grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

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