Movilidad Geográfica
La movilidad geográfica es el cambio de lugar de residencia habitual. Es un tema subjetivo que depende de ambas partes (empresa y trabajador) y del horario. Puede darse por causas normales, siempre que el empresario tenga un contrato de obra y servicio (contrato mercantil) que exija al trabajador desplazarse para realizar dicho servicio durante un periodo determinado (por ejemplo, 8 meses o un año). El empresario debe alegar causas organizativas, económicas, técnicas o de producción, y seguir un procedimiento específico.
Tipos de Movilidad Geográfica
Existen dos tipos de movilidad geográfica según la duración:
- Traslado: Más riguroso que el desplazamiento y con una duración superior a un año. Puede ser individual o colectivo, según el número de trabajadores afectados. La clasificación depende del tamaño de la empresa:
- Hasta 100 trabajadores: Traslado individual (hasta 10 trabajadores afectados), traslado colectivo (más de 10 trabajadores afectados).
- De 100 a 300 trabajadores: Traslado individual (hasta el 10% de la plantilla), traslado colectivo (más del 10% de la plantilla).
- 300 trabajadores o más: Traslado individual (hasta el 30% de la plantilla), traslado colectivo (más del 30% de la plantilla).
- Desplazamiento: Duración inferior a un año. Común en contratos temporales. El empresario debe notificar al trabajador con 5 días de antelación, indicando las causas y el procedimiento. Debe cubrir los gastos de mudanza y otorgar 4 días laborales pagados por cada 3 meses de desplazamiento. El trabajador puede impugnar la decisión y, en caso de extinción del contrato, tiene derecho a indemnización.
Estructura Salarial a través de la Nómina
La nómina, o recibo salarial, es un documento que detalla las diferentes percepciones y deducciones que componen la remuneración del trabajador. Es una contraprestación del servicio prestado, que puede ser en metálico o en especie. La nómina se divide en tres partes fundamentales:
A) Devengo
El devengo incluye los diferentes elementos salariales que percibe el trabajador:
- Percepciones Salariales: Cotizan a la Seguridad Social y forman parte de la base imponible (sujeta a IRPF). Se rigen por el convenio colectivo.
- Percepciones No Salariales: No cotizan ni tributan (IRPF). Incluyen dietas, gastos de transporte, desgaste de ropa, etc.
- Suplidos: Cantidades que el empresario debe al trabajador por adelantar gastos necesarios para su actividad, justificados con recibos.
- Prestaciones e Indemnizaciones de la Seguridad Social: No cotizan ni tributan, pero se incluyen en el devengo.
- Indemnizaciones por Traslado y Otras Percepciones Salariales: No cotizan ni tributan, pero se incluyen en el devengo.
La suma de las percepciones salariales y no salariales constituye el salario bruto.
B) Base de Cotización
- Contingencias Comunes: Suma de los elementos salariales mensuales más la prorrata de las pagas extras (2 pagas extras x 2 / 12). No incluye las horas extras.
- Contingencias Profesionales: Incluye los elementos salariales, la prorrata de las pagas extras y la cuantía de las horas extras. También se incluye la base imponible, sujeta a diferentes porcentajes según la cotización y las características del trabajador.
C) Deducciones
Las deducciones se restan del salario bruto para obtener el salario neto. Incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social (contingencias comunes, desempleo, formación profesional) y las retenciones de IRPF. La diferencia entre el salario bruto y las deducciones es el salario neto o líquido que percibe el trabajador.