Narcotráfico: Comercio ilícito de drogas tóxicas en grandes cantidades


Narcotráfico es un delito contra la salud pública consistente en la realización, normalmente con fines lucrativos, de actos que sirvan para promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas naturales o sintéticas, ya sean estupefacientes psicotrópicos o de cualquier otro tipo. Se trata de acciones que, aunque recogidas y definidas de forma muy diversa, están contempladas en las diferentes legislaciones como hechos ilícitos y son objeto de represión en la gran mayoría de las legislaciones internacionales.

Características

  • Transnacionalidad
  • Poder Corruptor
  • Dificultad de Investigación (por tener organizaciones de sistema celular)
  • Asociación con operaciones de lavado de dinero

Ley 23.737

Surge con el fin de llenar los vacíos de la Ley 20.771. Crea instituciones funcionales tales como:

  • Facultad del Juez para actuar en cualquier jurisdicción extraña (cumplía la jurisdicción de actuación en cuanto al tema estupefacientes. Se debe dar aviso al Juez competente. Con la 20771 se hacía el procedimiento por poca cantidad y se perdía la posibilidad de seguir con la investigación y llegar a la fuente).
  • Entrega Vigilada: Faculta al juez a no detener a las personas o la remesa, para permitir su captura en otra jurisdicción o en otro país. Puede ser nacional o internacional. Requisitos (art 11 ley 24474): a) El Juez competente; b) Debe emitir resolución fundada; c) Deberá hacer constar en el expediente cuando la circunstancia lo permita, la cantidad o calidad de esa droga autorizada; e) Deberá realizar los acuerdos con las autoridades policiales del país de destino.
  • Facultad de las fuerzas policiales de actuar en jurisdicción de otros (dando aviso a estos), ampliando la jurisdicción en cuanto a tema estupefacientes.
  • Agente Encubierto: (La ley faculta al agente encubierto a cometer cualquier delito, salvo aquellos que afecten a la vida de las personas). Busca ingresar al núcleo de la organización, para conocer de esta manera a sus integrantes, roles de cada uno, etc. El sistema garantiza al Agente Encubierto la posibilidad de otorgarle una identidad falsa a él y su familia, posibilidad de irse a vivir al extranjero, retirándose de la fuerza con 2 grados más al que tenía. Los fondos salen del Ministerio de Justicia.
  • Delator o Arrepentido: Art 29 Ter (incorporado por ley 24474 art 5to): (del sistema americano). Es aquella persona a quien hay que salvaguardar su identidad, y declara bajo un seudónimo o número. Se le garantiza cambio de identidad o documentación apócrifa y que se pueda sacarlo del país. Alcanza a cualquier persona que esté inmersa en cualquier delito de los que establece la Ley 23737 y el art 8.6.6 del Código Aduanero (L. 22415). Deben revelar la identidad de los autores, partícipes, cómplices, que permitan su procesamiento o bien un avance significativo en la investigación o la detención de esa persona. También debe aportar información que permita secuestrar sustancias, precursores, vehículos, dinero, aeronaves, etc, provenientes de ilícitos que contemple esta Ley. Esta norma tiene una medida de exención de la pena, en el caso que se haya desbaratado toda una organización. Y prevé la reducción de la pena, a criterio del Juez, dependiendo de los bienes incautados, y personas detenidas gracias a él. La reducción de la pena valorada acorde a los bienes incautados, corre solo con la pena penal y no con la accesoria. Requisitos: a) La persona debe ser imputada por la Ley 23.737 o Art. 8.6.6. del Cod. Ad.; b) Que brinde información significativa; c) La información que brinde el delator debe tener la facultad de detener personas o secuestrar cosas; d) Eximición o reducción de la pena.

Incineración

(de Cocaína y sus derivados, y de Marihuana). Debe hacerse con ciertas reservas dado que concluye con un Juicio Oral, para lo que se deben retirar dos muestras de las sustancias. Es por eso que deben tomarse muestras de cada uno de los paquetes (art 29 ter).

Control de Precursores Químicos en Zonas de Frontera

Hay una ley aparte donde todas las empresas que utilizan los llamados Precursores Químicos, deben manifestar cuánto es la cantidad que utilizan, para conocer si las cantidades ingresadas coinciden.

El Levantamiento del Secreto Bancario y Tributario

Dentro de nuestro país, en investigaciones de Lavado de Dinero y Narcotráfico, los bancos tienen la obligación de informar el estado de las cuentas.

Tipos de Tenencia

  • Tenencia Simple (Art 14. Pfo 1ro): 1 a 6 años por el simple hecho de tener estupefacientes en su poder. Delito de peligro concreto – abstracto. Es un delito doloso, dado que se tiene conocimiento del resultado.
  • Tenencia para Consumo Personal (Art 14 Pfo 2do): Innovación de la Ley 23.737. La ley no establece cantidad en gramaje utilizada para consumo personal.

Bienes Jurídicos Tutelados

Art 19 CN (bien de reserva) y Salud Pública.

Medidas de Protección L 23737

Se han dispuesto para salvaguardar la integridad tanto de los testigos, como de los imputados que participen en la investigación. Son:

  • Cambio de Identidad
  • Financiación para que tanto el testigo o el imputado, junto a sus familias, puedan radicarse en el exterior.

Alcance de la Protección

a) Ordinaria: art 79 CPPN El Estado garantizará la integridad. Es para todos. b) Extraordinaria: Sustitución de Identidad y cambio de domicilio. Es específica para determinados casos. La valoración de esta protección estará exclusivamente a cargo del juez que interviene en la causa (art 33 L 23737).

Lavado de Dinero

Actividad por la cual se invierte el dinero proveniente de la actividad ilícita y trata de convertirlo en una lícita para lograr ocultar su origen, es la manipulación de dinero proveniente de actividades ilícitas tratando de insertarlo en el circuito financiero del país, tratando de ocultar su origen. La Ley 20771 no tenía art que penalizara el lavado de dinero y la 23737 tenía un art que penalizaba solo cuando estuviera asociado al narcotráfico. El GAFI (grupo de acción financiero internacional) consideraba a Argentina un país no confiable por no tener ley específica de lavado de dinero, por lo que en el año 2000 se crea la L 25246, de lavado de activos de origen delictivo.

Etapas del Lavado de Dinero

  1. Colocación: Tratar que el dinero de baja denominación cambie por dinero de alta denominación (mediante pitufos, arbolitos, agencias, etc).
  2. Decantación: Una vez cambiado por dinero de alta denominación, intentar insertarlo en el circuito financiero mediante depósito, transferencia a otro país, etc.
  3. Inversión o Blanqueo: Con ese dinero tratar de adquirir bienes que no llamen la atención (a través de compraventa de antigüedades, coleccionables, industrias quebradas, etc).

UIF

Unidad de Información Financiera: Integrada por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Representante del Ministerio de Economía, Representante de la Comisión Nacional de Valores, Representante del Cedronar, Conjunto de Profesionales, Técnicos renovados por concurso.

Función

Realizar el análisis, registro, expedición de informes, de todas las operaciones sospechosas que lleguen a su conocimiento.

Sujetos Obligados

  1. Contadores
  2. Escribanos
  3. Agencias de lotería
  4. Empresas dedicadas a otros juegos de azar (bingos, etc)
  5. Casas de cambio, bancos, y todos los que hacen operaciones de divisas.

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