Naturaleza, Cobertura Constitucional y clases de Delegación Legislativa


ADMINISTRATIVO 1- TEMAS DE PARCIAL

UNIDAD 1

CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Según el criterio de la función administrativa. Gordillo Define al derecho administrativo como la rama del derecho público que regula el Ejercicio de la función administrativa y su control jurisdiccional. Sin embargo -y esa es la critica que se le hace a este criterio- Puede existir función Administrativa sin que exista derecho administrativo, como ocurríó en Gran Bretaña.

UNIDAD 2

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

En el derecho administrativo Suelen clasificarse las fuentes en: fuentes para la administración como La Constitución y la ley que son dictadas por órganos que no ejercen funciones Administrativas y las fuentes de la administración, que surgen de la Propia administración pública como los reglamentos.

1.LA Constitución NACIONAL:

Si bien la Constitución es el Fundamento de todas las normas jurídicas y por lo tanto es fuente mediata de Todas las ramas del derecho, en el derecho administrativo suele ser también Fuente inmediata, es decir que existen cuestiones administrativas que se Resuelven aplicando directamente disposiciones constitucionales. Esto se debe a La constitucionalización del derecho administrativo. Pero hay que tener en Cuenta que en nuestro régimen federal,  Siendo el derecho administrativo, fundamentalmente, de competencia Local, juegan un papel importante las constituciones provinciales por ejemplo La constitución de corrientes regula la indelegabilidad de las atribuciones Publica en su art. 15; la responsabilidad de los funcionario públicos art.16 y La publicidad de los actos administrativos art.21.

2.LOS TRATADOS INTERNACIONALES:

Los tratados internacionales Constituyen fuentes del derecho administrativo ya que con la reforma Constitucional de 1994 estos tratados pasan a tener jerarquía constitucional. Las disposiciones de estos tratados son complementarias de los derechos y Garantías reconocidos en la constitución. Lo importante de estos tratados es Que se reconoce la jurisdicción supranacional de la corte interamericana de Derechos humanos y la competencia de tribunales extranjeros para el juzgamiento De ciertos delitos como la convencíón contra  La tortura y otros tratos. La existencia de estas normas supranacionales Implica a veces el sometimiento a tribunales internacionales o extranjeros que Aunque han sido voluntariamente aceptadas por la república a través de su Constitución, se superponen a esta. Cuando hablamos de un orden normativo Supranacional no nos referimos a un supuesto derecho internacional único que Rigen a toda la comunidad internacional, sino a tratados y convenciones que Regulan la relaciones de determinados estados.

3.LA LEY:

La fuente de derecho Administrativo que sigue en el orden de prelaciones e la ley.
En nuestra Organización federal, existen leyes federales, que son dictadas por el congreso De la nacíón, rigen en todo el territorio de la república y son aplicadas  por la justicia federal; las leyes nacionales Que son dictadas también por el congreso nacional rigen en todo el territorio De la república  y son aplicables en los Tribunales provinciales ya que no alteran la jurisdicción local; la leyes Locales dictadas por las legislaturas provinciales que rigen en las provincias.

4.REGLAMENTOS:

Es la fuente mas importante del Derecho administrativo.

REGLAMENTOS EJECUTIVOS:

Los reglamentos ejecutivos son Actos administrativos de contenido general, dictados para posibilitar o Facilitar la aplicación de una ley. Son denominados ejecutivos porque importan La ejecución de una ley. Estos reglamentos no solamente puden ser dictados por El Poder Ejecutivo sino también por cualquier otro órgano que tengan potestad Reglamentaria ejecutiva como por ejemplo el Jefe de Gabinete de Ministros.

La naturaleza jurídica de estos Reglamentos es administrativa y son siempre sublegales. Sus límites son la Constitución, los tratados , la ley que se reglamenta y la competencia, Territorio material, del órgano que dicta l reglamento.

REGLAMENTOS Autónomos:

Los reglamentos autónomos no se Dictan para ejecutar una ley, sino que ejecutan directamente la Constitución. Se trata de materias que la C.N ha atribuido exclusivamente al Poder Ejecutivo Y lo que constituye lo que se suele llamar zona de reserva.

Su naturaleza  e administrativa, ya que se trata del Ejercicio de facultades administrativas otorgadas por la Constitución al Poder Ejecutivo y sus límites son la Constitución, los tratados, la ley y la Competencia.

Existen otros reglamentos que son Denominados independientes los cuales son dictados por las autoridades Administrativas, sobre materias propias de la administración, en ausencia de Una regulación legislativa. Tienen naturaleza administrativa, tienen vigencia Hasta que el congreso o la legislatura provincial regulen esa materia mediante Ley.

REGLAMENTO DELEGADO:

El reglamento delegado es aquel Que dicta el poder ejecutivo en virtud de una expresa delegación parlamentaria. El art 76 de la C.N establece: “se Prohíbe la delegación legislativa en el poder ejecutivo, salvo en materia Predeterminada de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para Su ejercicio dentro de las bases de la delegación que el congreso establezca. La caducidad resultante del plazo previsto en el párrafo anterior no importara La revisión de las relaciones jurídicas nacidas del amparo de las normas Dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.”

Caracteres del reglamento Delegado: a) es excepcional  b) es Temporario c) es ultraactivo en sus efectos.

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