MEDIDAS PARA EL APRENDIZAJE
A) ADECUACIÓN PERSONALIZADA DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS
• Finalidad es que todo el alumnado pueda participar en su grupo-clase.
• En todas las etapas educativas se hacen programaciones y se planifican las unidades didácticas.
• Adecuar las programaciones didácticas a los diferentes ritmos, estilos y capacidades de aprendizaje
Medida curricular:
• Ordinaria de Nivel II: tiene en cuenta el grupo-clase
• También de Nivel III: tiene en cuenta el alumnado del grupo que requiere una respuesta diferenciada
• Extraordinaria Nivel IV: alumnado que requiere ACIS
B) REFUERZO PEDAGÓGICO
• Cualquier etapa educativa.
• Medida de respuesta de Nivel III.
• Adecuar la metodología y las estrategias organizativas con apoyos ordinarios.
• Alumnado al que va dirigida:
– Tiene dificultades de aprendizaje en un área o materia.
– Ha promocionado con alguna materia suspendida el curso anterior.
– El que tiene que permanecer un año más en el mismo curso.
– Alumnado de incorporación tardía que se incorpora de forma transitoria a un curso inferior al que le corresponde por edad.
• Preferiblemente se tiene que realizar el refuerzo dentro del aula ordinaria utilizando estrategias organizativas.
C) ENRIQUECIMIENTO CURRICULAR
• Medida curricular extraordinaria de Nivel III.
• Dirigida al alumnado con altas capacidades intelectuales.
• Consiste en:
– Ampliación de los objetivos.
– Ampliación de los contenidos de las diferentes áreas o materias.
– Uso de una metodología específica.
– Tener en cuenta las capacidades, intereses, estilo de aprendizaje, …
• Preferiblemente las actuaciones se tienen que realizar dentro del aula ordinaria, dentro del marco de la adecuación personalizada de las programaciones didácticas.
• En determinados momentos, pueden constituirse pequeños grupos fuera del aula para trabajar alguna competencia específica.
• Incluso actividades fuera del horario lectivo que impliquen a las familias.
D) ENSEÑANZA INTENSIVA DE LAS LENGUAS OFICIALES PARA ALUMNADO RECIÉN LLEGADO
• Medida de Nivel III.
• Cuando el alumnado recién llegado tiene una competencia lingüística inferior en cualquiera de las dos lenguas, tomando como referencia el nivel que le corresponde por edad.
• Si su nivel de conocimiento no resulta funcional para poder abordar con éxito el aprendizaje de las diferentes asignaturas.
• Priorizar el aumento de la competencia lingüística.
• Si se incorpora a partir de 2º curso de Ed Primaria, se le tiene que realizar una adaptación de Acceso al currículum.
• Organizar programas intensivos de carácter grupal para la adquisición de la competencia lingüística.
E) ADAPTACIÓN CURRICULAR INDIVIDUAL SIGNIFICATIVA (ACIS)
• Medida curricular extraordinaria de Nivel IV,
• Alumnado que cursa la enseñanza obligatoria,
• Alumnado con necesidades educativas especiales y también con necesidades específicas de apoyo educativo,
• Desarrollo competencial inferior a dos o más cursos, tomando como referencia las competencias establecidas en el currículum ordinario oficial correspondiente al nivel en el que se encuentra escolarizado,
• Valorado adecuadamente (evaluación sociopsicopedagógica).
F) PROGRAMAS PERSONALIZADOS PARA LA ADQUISICIÓN Y EL USO FUNCIONAL DE LA COMUNICACIÓN, EL LENGUAJE Y EL HABLA
• Medida de Nivel IV.
• Para alumnado que:
– Presenta necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).
– Requiere una atención educativa intensiva y especializada en este ámbito.
– Para que desarrolle las competencias comunicativas y lingüísticas funcionales en contextos de interacción y aprendizaje.
• Programas personalizados que desarrolla el personal docente de la especialidad de Audición y Lenguaje (AyL), con la colaboración del equipo
educativo y todos los agentes con los que se comunica el alumno/a de forma habitual.
• Para alumnado escolarizado en las etapas de Educación Infantil y Etapas Obligatorias.
• Requiere evaluación e informe sociopsicopedagógico.
MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN
A) Permanencia un año más en el mismo curso
• Medida de Nivel III.
• Carácter excepcional.
• Puede aplicarse en cualquier curso de la enseñanza obligatoria y en bachillerato.
• En Ed Primaria:
– Un año más en el mismo curso, solo 1 vez a lo largo de la etapa.
• En ESO:
– Un año más en el mismo curso, 1 vez, a lo largo de la etapa máximo 2 cuando la segunda vez es en 3º o 4º curso.
• Es decisión del equipo docente y tiene que elaborar un plan específico de refuerzo.
B) Flexibilización en la escolarización en la enseñanza obligatoria para alumnado de incorporación tardía
• Alumnado presenta un desarrollo competencial inferior a 2 ó más cursos.
• Puede escolarizarse de manera transitoria en un curso inferior al que le correspondería.
• Esta medida se considera de Nivel III.
• Esta medida es decisión del equipo docente, asesorado por el servicio de orientación, y opinión de la familia.
• El equipo docente elabora un plan específico de refuerzo.
• Cuando se superan las barreras el alumno/a se incorpora al curso que le corresponde por edad.
c) Flexibilización en el inicio de escolarización en 2º ciclo de Ed Infantil para alumnado con necesidades educativas especiales o retraso madurativo.
• Respuesta de Nivel IV.
• Carácter extraordinario.
• Requiere evaluación e informe sociopsicopedagógico.
• Alumnado que presenta necesidades educativas especiales (nee) o retraso
madurativo:
– Alumnado que le corresponde escolarizarse en el Nivel de 3 años:
Puede escolarizarse en las unidades de 2-3 años.
si ya está matriculado permanecer un año más en estas unidades.
– Alumnado que le corresponde escolarizarse en el Nivel de 4 años:
Puede escolarizarse en el nivel de 3 años.
d) Prórroga de permanencia un año más en 2º ciclo de Ed Infantil para alumnado con necesidades educativas especiales (nee).
• Medida de Nivel IV.
• Carácter extraordinario.
• Alumnado con necesidades educativas especiales en 2º ciclo de Ed Infantil.
• Puede aplicarse 1 única vez en el ciclo, en cualquiera de los niveles.
• Siempre y cuando de este modo se contribuya a optimizar la maduración y la adquisición de las competencias necesarias para continuar su escolarización con mejores garantías de éxito.
• Evaluación e informe sociopsicopedagógico.
e) Prórroga de escolarización en la enseñanza obligatoria para alumnado con necesidades educativas especiales (nee).
• Respuesta extraordinaria de Nivel IV.
• Alumnado con necesidades educativas especiales.
• Ha agotado la medida de permanencia 1 año más en el mismo curso.
• Puede aplicarse en cualquier curso de la enseñanza obligatoria:
– Máximo 2 veces (1 en Primaria, 1 en Secundaria).
• Evaluación e informe sociopsicopedagógico.
F) Flexibilización en la duración de la etapa para alumnado de altas capacidades intelectuales
• Medida de Nivel IV, de carácter excepcional.
• Incorporación a un curso superior al que le corresponde.
• Disponer de un grado suficiente de madurez, y se prevea que la medida es adecuada para su desarrollo personal y de socialización.
• Puede adoptarse esta medida hasta un máximo de 3 veces en la enseñanza
obligatoria:
– Anticipar la escolarización en 1º de Primaria.
– Reducir en 1 año la escolarización en cualquiera de los cursos de Primaria (siempre que no se haya anticipado el inicio de escolarización).
– Reducir 1 año la escolarización en cualquiera de los cursos de la etapa de ESO.
– Acabar en 3º de la ESO si se le autoriza la medida de flexibilización en este curso y ha logrado los objetivos de la etapa. Se le expedirá el Título de graduado en ESO.
• Evaluación sociopsicopedagógica.