2.2.- Titularidad del derecho de libertad Sindical
El Artículo 28.1 CE declara, el Principio genera, de que “todos tienen derecho a sindicarse libremente”, Suscitando así la cuestión preliminar de determinar cuál pueda ser, en su caso, La correspondencia entre el término “todos” y la “referencia de los trabajadores” Contenida en su Artículo 7 CE.
Nos remetimos igualmente en la
LOLS, Artículo 1.1 y 1.2. Estos exponen lo siguiente: En el artículo
1.1,
Expone que todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente. O
Cabe destacar, que los empresarios no tienen libertad sindical.
En el artículo 1.2, expone una Diferente relación laboral y administrativa: o Con relación laboral en empresas O AA.PP (autónomos, desempleado, jubilados e incapacitados -> poseen Carácter permanente para el trabajo que tienen legalmente limitado, el derecho De la libertad sindical. No se les permite fundar sindicatos, para la defensa De sus intereses singulares, pero si defenderse sus intereses, integrándose en Sindicatos de clase (trabajadores) o constituyendo asociaciones al amparo de la Legislación específica. Artículo 3.1 LOLS. O Con relación administrativa o Estatutaria al servicio de las AAPP (no funcionarial).
TITULARIDAD LIMITADA Y SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. En El Artículo 28.1 CE, se destacan 3 modalidades de libertad sindical en relación Con los funcionarios públicos: 1. Régimen de plenitud para todos en general. 2. Contendrá la adaptación del sistema general al sector de la función pública Mediante la regulación de las peculiaridades de su ejercicio. 3. Puede limitar o exceptuar el ejercicio de Este derecho de las Fuerzas o Instituciones Armadas o a los demás Cuerpos Sometidos a disciplina militar.
Desarrollo: 1. Funcionarios con Plenitud de ejercicio: el derecho de libertad sindical alcanza a los Funcionarios en su vertiente individual y a sus sindicatos en su vertiente Colectiva. Artículo 1.2 LOLS. 2. Funcionarios con limitaciones: distinguiendo Entre exclusiones y exceptuaciones (de la titularidad) y limitaciones (de Ejercicio). De este modo, quedan sometidos a reducción de facultades o al Ejercicio no pleno del derecho de libertad sindical, los siguientes colectivos: A. Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado sin carácter militar: afecta al Cuerpo Nacional de Policía, que sólo puede crear, afiliarse y federarse a sindicatos De policía, de ámbito nacional, y que no puede ejercitar el derecho de huelga. Tienen derecho a reunirse en los locales oficiales, fuera de las horas de Trabajo y sin perturbar l marcha normal del servicio. b. Funcionarios civiles en establecimientos Militares: derivan de la prohibición de ejercer actividad sindical en el Interior de los establecimientos militares. Se justifican, en la necesidad de Garantizar la adecuada defensa nacional y la aplicación del principio de Jerarquía, que rige las relaciones entre la Administración militar y la Aplicación del principio de jerarquía. C. Funcionarios de las Cortes Generales: se someten a reglas Particulares en los que se refiere a la constitución y registro de sindicatos y La LOLS. D. El ejercicio de altos cargos públicos es incompatible con el de Cargos sindicales aunque no con la afiliación a un sindicato: “quienes ostenten Cargos directivos o de representación en el sindicato al que están afiliados, No podrán desempeñar simultáneamente, en las Administraciones Públicas cargos De libre designación de categoría de Directos General o asimilados, así Como cualquier otro rango superior”. Artículo 3.2 LOLS. 3. Funcionarios excluidos: tratándose de agentes públicos en Quienes el Estado deposita sus instrumentos más temibles, como son usar las Armas o decidir sobre la libertad ajena, debe prevenirse cualquier tentación de Poner aquellos al servicio de intereses corporativos o partidistas. A. Están Privados de este derecho los funcionarios de las Fuerzas Armadas e Institutos Armadas de carácter militar. B. Los miembros de la guardia civil. C. Carrera Judicial, jueces, magistrados y fiscales en activo.
SUPUESTOS ESPECIALES: TITULARES
DEL DERECHO CON ALGUNA LIMITACIÓN.:
Menores
No pueden ser representantes del personal. Pero si pueden votar. Artículo 69.1 ET Alta dirección.
: No pueden participar en las
Elecciones a representantes del personal. Artículo 16 RDAD.
Personal civil en establecimientos Militares
: No pueden ejercer el derecho de actividad sindical
Del artículo 2.1 d) LOLS en el interior de los establecimientos militares.
Extranjeros Regulares e irregulares
No pueden crear sindicatos de trabajadores extranjeros.
Cargos de libre designación en las
AAPP: No pueden
Desempeñar simultáneamente cargos directivos y sindicales. Artículo 3.2 LOLS.
Miembros del Tribunal Constitucional:
No pueden realizar funciones directivas en un sindicato. Artículo 159.4 CE.