Negociación Colectiva en España: Ámbitos, Convenios y Legitimación


Negociación Colectiva en España

Fundamento Constitucional

El artículo 37 de la Constitución Española (CE) garantiza el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, estableciendo la fuerza vinculante de los convenios. Aunque no se trata de un derecho fundamental, su regulación se realiza por ley ordinaria. Sin embargo, esto no impide que en este ámbito se puedan ver afectados derechos fundamentales, como la libertad sindical. Este derecho se reconoce tanto a los representantes de los trabajadores como a los de los empresarios.

Tipos de Pactos Colectivos

Existen diferentes tipos de pactos colectivos:

  • Convenios colectivos: Se distinguen entre estatutarios y extraestatutarios.
  • Acuerdos colectivos: Pueden ser sectoriales o interprofesionales sobre materias concretas.
  • Otros acuerdos colectivos: De ámbito empresarial o supraempresarial.

Acuerdos Colectivos

Acuerdos Sectoriales

En los acuerdos colectivos sectoriales, las partes legitimadas son los sindicatos y las asociaciones empresariales. Estos acuerdos no regulan directamente las condiciones de trabajo individuales, sino que establecen las condiciones para la negociación colectiva, determinando las materias negociables en cada nivel y permitiendo la concurrencia de convenios de distintos ámbitos. Además, establecen criterios para la resolución de conflictos de concurrencia.

Acuerdos Interprofesionales

Los artículos 82.2 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (ETT) prevén la negociación de acuerdos interprofesionales sobre la estructura de la negociación colectiva y materias concretas. El ámbito territorial de estos acuerdos debe ser estatal o autonómico, y su ámbito funcional, intersectorial.

El Convenio Colectivo

Ámbito de Aplicación

Las partes negociadoras tienen libertad para determinar el ámbito funcional, territorial y personal del convenio colectivo, es decir, el colectivo o grupo de trabajadores al que se aplica. Sin embargo, existen límites:

  • Se debe respetar el principio de igualdad y no discriminación.
  • No se puede negociar un convenio colectivo sobre materias para las que no se tenga legitimación legal.

Concurrencia de Convenios

El artículo 84.1 del ETT establece el principio de no concurrencia aplicativa entre convenios de ámbito distinto. Esto significa que un convenio vigente no puede ser afectado por otro. Sin embargo, existen excepciones:

  • Un acuerdo interprofesional puede establecer expresamente la posibilidad de concurrencia.
  • El convenio vigente puede admitir la vigencia de otro convenio.
  • El artículo 84.2 del ETT permite la concurrencia de convenios de empresa o grupos de empresas con convenios de ámbito superior. El convenio de empresa tendrá prioridad en materias como salario, compensación de horas extraordinarias, horario, clasificación profesional, modalidades de contratación, conciliación familiar y otras materias establecidas en acuerdos y convenios colectivos (art. 83.2 ETT).

Los convenios de empresa no pueden regular materias reservadas a la legislación estatal, como el período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual, el régimen disciplinario, la prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica. Si un convenio autonómico regula materias reservadas al estatal, será nulo.

Inaplicación de Convenios (Descuelgue)

El artículo 82.3 del ETT permite la inaplicación de determinadas condiciones del convenio colectivo por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tras un período de consultas de máximo 15 días, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Causas para la Inaplicación

  • Económicas: Ingresos o ventas inferiores al año anterior durante dos trimestres consecutivos.
  • Técnicas: Cambios en medios o instrumentos.
  • Organizativas: Cambios en la organización.
  • Productivas: Cambios en la demanda.

Materias Inaplicables

Las materias que pueden ser inaplicables son: horario, régimen de turnos, remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, funciones, mejoras en seguridad social y jornada de trabajo.

Representación en Ausencia de Delegados

Si no hay representación legal en la empresa, los trabajadores pueden elegir una comisión de máximo 3 miembros o designar una comisión de 3 miembros a través de los sindicatos más representativos del sector.

Acuerdo o Desacuerdo en la Inaplicación

Si hay acuerdo, se presume la existencia de las causas alegadas. En caso de desacuerdo, se somete a la comisión del convenio y, posteriormente, a arbitraje.

Duración de la Inaplicación

El acuerdo de inaplicación debe especificar las nuevas condiciones y su duración, que no puede superar la vigencia del convenio.

Legitimación para Negociar un Convenio Colectivo

Convenio de Empresa o Ámbito Inferior

  • Trabajadores: Representación unitaria, sindical o secciones sindicales que sumen la mayoría del comité.
  • Empresa: Empresario o sus representantes.

Convenios Supraempresariales

  • Trabajadores: Sindicatos más representativos (estatales o autonómicos) y sus afiliados, o sindicatos no afiliados con al menos el 10% de los miembros del comité de empresa o delegados de personal.
  • Empresa: Asociaciones empresariales con al menos el 10% de empresarios afiliados y que den ocupación al 10% de los trabajadores, o asociaciones sin mínimo de afiliados que ocupen al 15% de los afectados.

Convenios de Grupo de Empresas

  • Trabajadores: Misma legitimación que los convenios supraempresariales.
  • Empresa: Representación del grupo empresarial.

Convenios de Franja o de Grupo de Trabajadores

Afectan a un determinado perfil profesional. La legitimación se determina según el ámbito.

Comisión Negociadora

Convenio Supraempresarial

Válida si los sindicatos y asociaciones empresariales representan la mayoría absoluta de los miembros del comité de empresa y delegados de personal, y las asociaciones empresariales ocupan a la mayoría de los trabajadores afectados.

Convenio de Empresa o Ámbito Inferior

Si son secciones sindicales, deben representar la mayoría del comité de empresa.

Procedimiento de Negociación

Iniciativa

Cualquiera de las partes legitimadas puede iniciar la negociación presentando un escrito a la otra parte y a la autoridad laboral. El escrito debe indicar la legitimación, el ámbito de aplicación y las materias objeto de negociación.

Deber de Negociar

La parte que recibe la comunicación debe negociar, salvo causa legal o convencional. En caso de negativa, debe comunicarlo por escrito y de forma motivada. Si no hay causa legal, debe aceptar la negociación en un mes.

Constitución de la Comisión Negociadora

La comisión debe constituirse en un mes tras la aceptación de la negociación. Debe tener un presidente (ajeno a las partes), un secretario y asesores (con voz pero sin voto).

Deber de Negociar de Buena Fe

El ETT establece el principio de “deber de negociar de buena fe”, prohibiendo la violencia o coacción.

Acuerdos

Los acuerdos se adoptan por mayoría de cada representación.

Ruptura de la Negociación

En caso de ruptura, se puede declarar una huelga, plantear un conflicto colectivo o solicitar la intervención de un mediador.

Formalización del Convenio

El convenio debe ser escrito y estar firmado, de lo contrario, será nulo.

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