Negociación Colectiva y Solución de Conflictos en la Administración Pública: Aspectos Clave


Materias Objeto de Negociación Colectiva en la Administración Pública

En el ámbito de la Administración Pública, y según las competencias de cada entidad, se negocian las siguientes materias:

Retribuciones y Condiciones Laborales

  • Aplicación de incrementos retributivos: Según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • Retribuciones complementarias: Determinación y aplicación para los funcionarios.
  • Criterios generales de recursos humanos: Normas sobre acceso, carrera, provisión, clasificación de puestos y planificación de recursos humanos.
  • Evaluación del desempeño: Criterios y mecanismos generales.
  • Previsión Social Complementaria: Planes.
  • Formación y promoción interna: Criterios generales de planes y fondos.
  • Prestaciones sociales y pensiones: Criterios generales.

Derechos Sindicales y Condiciones de Empleo

  • Derechos sindicales y de participación: Propuestas.
  • Acción social: Criterios generales.
  • Prevención de riesgos laborales: Materias establecidas en la normativa.
  • Condiciones de trabajo que requieran ley: Aquellas que afecten a las condiciones y retribuciones de los funcionarios y exijan norma con rango de Ley.
  • Ofertas de empleo público: Criterios generales.
  • Calendario laboral y planificación de RRHH: Calendario, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad, y criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos en aspectos que afecten a las condiciones de trabajo.

Materias Excluidas de la Negociación Obligatoria

Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación:

  • Decisiones que afecten a las potestades de organización de las Administraciones Públicas. Si estas decisiones repercuten en las condiciones de trabajo, sí será obligatoria la negociación.
  • Regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y usuarios de los servicios públicos.
  • Condiciones de trabajo del personal directivo.
  • Poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
  • Sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y promoción profesional.

Funciones y Legitimación de los Órganos de Representación

Los órganos de representación tienen las siguientes funciones:

  • Recibir información sobre política de personal, evolución de retribuciones, evolución del empleo y programas de mejora del rendimiento.
  • Emitir informe (a solicitud de la Administración) sobre traslado de instalaciones y revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
  • Ser informados de sanciones por faltas muy graves.
  • Ser oídos en el establecimiento de jornada laboral, horario, vacaciones y permisos.
  • Vigilar el cumplimiento de normas de condiciones de trabajo, prevención de riesgos, Seguridad Social y empleo, y ejercer acciones legales.
  • Colaborar con la Administración para el mantenimiento e incremento de la productividad.

Procedimiento Electoral para la Elección de Representantes

  • La elección se realiza mediante sufragio personal, directo, libre y secreto (posibilidad de voto por correo o medios telemáticos).
  • Electores y elegibles: Funcionarios en servicio activo (excepto aquellos nombrados por Real Decreto o Decreto de Consejos de Gobierno de CCAA y Ceuta y Melilla).
  • Presentación de candidaturas: Organizaciones Sindicales legalmente constituidas, coaliciones de estas, o grupos de electores (al menos el triple de los miembros a elegir).

Sistemas de Elección y Órganos Electorales

  • Juntas de Personal: Listas cerradas, sistema proporcional corregido.
  • Delegados de Personal: Listas abiertas, sistema mayoritario.
  • Órganos electorales: Mesas Electorales y oficinas públicas permanentes (para cómputo y certificación).
  • Impugnaciones: Procedimiento arbitral (excepto reclamaciones contra denegaciones de inscripción de actas, que van a la jurisdicción social).

Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos

Las Administraciones Públicas y las Organizaciones Sindicales pueden crear sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos, complementarios a las comisiones paritarias.

Tipos de Conflictos y Sistemas de Solución

  • Conflictos derivados de la negociación, aplicación e interpretación de Pactos y Acuerdos (excepto en materias con reserva de Ley).
  • Sistemas: Mediación (obligatoria a solicitud de una parte, con propuestas no vinculantes) y Arbitraje (voluntario, con compromiso de aceptar la resolución).

Eficacia y Recursos

  • Los acuerdos de mediación o arbitraje tienen la misma eficacia que los Pactos y Acuerdos, si quienes los adoptan tienen legitimación.
  • Son susceptibles de impugnación. Cabe recurso contra la resolución arbitral si no se cumplen requisitos, si se decide sobre puntos no sometidos, o si contradice la legalidad.
  • La utilización de estos sistemas se ajustará a los procedimientos reglamentarios acordados con las Organizaciones Sindicales.

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