Materias Objeto de Negociación Colectiva en la Administración Pública
En el ámbito de la Administración Pública, y según las competencias de cada entidad, se negocian las siguientes materias:
Retribuciones y Condiciones Laborales
- Aplicación de incrementos retributivos: Según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- Retribuciones complementarias: Determinación y aplicación para los funcionarios.
- Criterios generales de recursos humanos: Normas sobre acceso, carrera, provisión, clasificación de puestos y planificación de recursos humanos.
- Evaluación del desempeño: Criterios y mecanismos generales.
- Previsión Social Complementaria: Planes.
- Formación y promoción interna: Criterios generales de planes y fondos.
- Prestaciones sociales y pensiones: Criterios generales.
Derechos Sindicales y Condiciones de Empleo
- Derechos sindicales y de participación: Propuestas.
- Acción social: Criterios generales.
- Prevención de riesgos laborales: Materias establecidas en la normativa.
- Condiciones de trabajo que requieran ley: Aquellas que afecten a las condiciones y retribuciones de los funcionarios y exijan norma con rango de Ley.
- Ofertas de empleo público: Criterios generales.
- Calendario laboral y planificación de RRHH: Calendario, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad, y criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos en aspectos que afecten a las condiciones de trabajo.
Materias Excluidas de la Negociación Obligatoria
Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación:
- Decisiones que afecten a las potestades de organización de las Administraciones Públicas. Si estas decisiones repercuten en las condiciones de trabajo, sí será obligatoria la negociación.
- Regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y usuarios de los servicios públicos.
- Condiciones de trabajo del personal directivo.
- Poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
- Sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y promoción profesional.
Funciones y Legitimación de los Órganos de Representación
Los órganos de representación tienen las siguientes funciones:
- Recibir información sobre política de personal, evolución de retribuciones, evolución del empleo y programas de mejora del rendimiento.
- Emitir informe (a solicitud de la Administración) sobre traslado de instalaciones y revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
- Ser informados de sanciones por faltas muy graves.
- Ser oídos en el establecimiento de jornada laboral, horario, vacaciones y permisos.
- Vigilar el cumplimiento de normas de condiciones de trabajo, prevención de riesgos, Seguridad Social y empleo, y ejercer acciones legales.
- Colaborar con la Administración para el mantenimiento e incremento de la productividad.
Procedimiento Electoral para la Elección de Representantes
- La elección se realiza mediante sufragio personal, directo, libre y secreto (posibilidad de voto por correo o medios telemáticos).
- Electores y elegibles: Funcionarios en servicio activo (excepto aquellos nombrados por Real Decreto o Decreto de Consejos de Gobierno de CCAA y Ceuta y Melilla).
- Presentación de candidaturas: Organizaciones Sindicales legalmente constituidas, coaliciones de estas, o grupos de electores (al menos el triple de los miembros a elegir).
Sistemas de Elección y Órganos Electorales
- Juntas de Personal: Listas cerradas, sistema proporcional corregido.
- Delegados de Personal: Listas abiertas, sistema mayoritario.
- Órganos electorales: Mesas Electorales y oficinas públicas permanentes (para cómputo y certificación).
- Impugnaciones: Procedimiento arbitral (excepto reclamaciones contra denegaciones de inscripción de actas, que van a la jurisdicción social).
Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos
Las Administraciones Públicas y las Organizaciones Sindicales pueden crear sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos, complementarios a las comisiones paritarias.
Tipos de Conflictos y Sistemas de Solución
- Conflictos derivados de la negociación, aplicación e interpretación de Pactos y Acuerdos (excepto en materias con reserva de Ley).
- Sistemas: Mediación (obligatoria a solicitud de una parte, con propuestas no vinculantes) y Arbitraje (voluntario, con compromiso de aceptar la resolución).
Eficacia y Recursos
- Los acuerdos de mediación o arbitraje tienen la misma eficacia que los Pactos y Acuerdos, si quienes los adoptan tienen legitimación.
- Son susceptibles de impugnación. Cabe recurso contra la resolución arbitral si no se cumplen requisitos, si se decide sobre puntos no sometidos, o si contradice la legalidad.
- La utilización de estos sistemas se ajustará a los procedimientos reglamentarios acordados con las Organizaciones Sindicales.