Nombramiento jefe de obra


Artículo 1


Objeto

.

Regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

Artículo 2


Ámbito de aplicación


Se aplica al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
a)Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
b)Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
c)Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.
Requerirán un proyecto las siguientes obras:
a)Obras de edificación de nueva construcción.
b)Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios.
c)Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico.

Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación


Los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:
a) Relativos a la funcionalidad:
a.1) Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.
a.2) Accesibilidad.
a.3) Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información.
b) Relativos a la seguridad:
b.1) Seguridad estructural.
b.2) Seguridad en caso de incendio.
b.3) Seguridad de utilización.
c) Relativos a la habitabilidad:
c.1) Higiene, salud y protección del medio ambiente.
c.2) Protección contra el ruido.
c.3) Ahorro de energía y aislamiento térmico.
c.4) Otros aspectos funcionales que permitan un uso satisfactorio del edificio.

Artículo 4. Proyecto


El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

Artículo 5. Licencias y autorizaciones administrativas


La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 6. Recepción de la obra


La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. La recepción deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor, y en la misma se hará constar:
a) Las partes que intervienen.
b) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma.
c) El coste final de la ejecución material de la obra.
d) La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas.
e) Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.
Asimismo, se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra.

Artículo 9. El promotor


Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. Son obligaciones del promotor:
a)Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.
b)Facilitar la documentación e información necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar las posteriores modificaciones del mismo.
c)Gestionar y obtener las licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
d)Suscribir los seguros.
e)Entregar al adquirente la documentación de obra ejecutada.

Articulo 10. El proyectista


Es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. Son obligaciones del proyectista:
a)Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante.
b)Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato.
c)Acordar con el promotor la contratación de colaboraciones parciales.

Artículo 11. El constructor


Es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato. Son obligaciones del constructor:
a)Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra.
b)Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.
c)Designar al jefe de obra.
d)Asignar a la obra los medios humanos y materiales que requiera.
e)Formalizar las subcontrataciones.
f)Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
g)Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.

Artículo l2. El director de obra


Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto y las condiciones del contrato. Son obligaciones del director de obra:
a)Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante.
b)Verificar el replanteo de la cimentación y de la estructura.
c)Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
d)Elaborar eventuales modificaciones del proyecto.
e)Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como realizar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
f)Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor.

Artículo l3. El director de la ejecución de la obra


Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige la ejecución material de la obra y controla cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:
a)Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.
b)Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
c)Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos, y de las instalaciones.
d)Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
e)Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así corno elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
f)Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

Artículo 15. Los suministradores de productos


Se consideran suministradores de productos los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción. Son obligaciones del suministrador:
a)Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad.
b)Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.

Artículo 16. Los propietarios y usuarios


1. Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.
2. Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación de la obra ejecutada.

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