Nomenclatura Arancelaria y Procedimientos Aduaneros
1. Nomenclatura Arancelaria
La nomenclatura arancelaria es una lista de nombres de mercancías, ordenados de forma sistemática, con el fin de aplicarles la tarifa oficial de la aduana. Para que esta lista pueda cumplir su función arancelaria debe cumplir los siguientes principios:
- Estructuración de las mercancías en grupos y subgrupos.
- Utilización de claves o códigos para identificar los grupos y subgrupos.
- Simplificación de la designación de las mercancías para unificar su identificación en el comercio internacional.
- Creación de un índice alfabético para facilitar la localización de las mercancías dentro de su grupo y subgrupo.
1.1 Tipos y Características
Tipos:
- De mercancías:
- Nomenclatura de Ginebra
- Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA)
- Estadística:
- Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI)
- Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
- Combinada:
- Nomenclatura Combinada
- Código TARIC
Características:
- Establecidas por las administraciones aduaneras de un país para cumplir las funciones arancelarias y estadísticas.
- Relacionan todas las mercancías susceptibles de estar sujetas a la legislación aduanera.
- Su aplicación se basa en la precisión, la facilidad y la uniformidad.
2. El Convenio del Sistema Armonizado
Sistema básico de clasificación.
3. La Nomenclatura Combinada
4. El TARIC
Se concreta en un documento que se publica anualmente en los países de la Unión Europea, ya que es un documento dinámico susceptible de sufrir variaciones periódicas.
5. Métodos Secundarios de Valoración
Se aplican cuando es imposible aplicar el valor de transacción:
- No existe valor de transacción porque no ha habido una operación real de compraventa.
- Existen limitaciones legales a la aplicación del valor de transacción.
- Faltan datos objetivos para calcular el valor de transacción.
Los métodos secundarios son:
- Valor de transacción de mercancías idénticas: se refiere a mercancías producidas en el mismo país que las importadas, iguales en todos los aspectos, incluyendo características físicas, calidad y prestigio comercial. Pequeñas diferencias de aspecto o color no impiden que se consideren idénticas.
- Valor de transacción de mercancías similares: también llamado deductivo, se basa en el precio unitario al que se vende en la Comunidad la mayor cantidad de mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares importadas de personas no vinculadas con los vendedores.
- Procedimiento sustractivo: se aplica en dos casos:
- Mercancías vendidas en el mismo estado en que se importaron. Se basa en el precio unitario al que se vende la mayor cantidad de mercancías importadas o de otras idénticas o similares.
- Si en el momento de la importación, o en un momento aproximado, no se venden las mercancías ni otras idénticas o similares, el valor en aduana se basará en el precio de venta en la Comunidad en la fecha posterior más próxima a la importación, pero dentro de los 90 días siguientes.
- Procedimiento basado en el coste de producción: también llamado valor calculado o valor reconstruido, consiste en determinar el valor en aduana a partir de los elementos que componen el precio y el coste de producción proporcionados por el fabricante. El valor calculado es la suma de:
- El coste o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones para producir las mercancías importadas.
- Una cantidad en concepto de beneficio y gastos generales, igual a la que suele cargarse en las ventas de mercancías de la misma naturaleza o especie.
- El coste o valor del transporte, seguro, carga y manipulación hasta el lugar de introducción en el territorio aduanero de la Comunidad.
9. Destinos Aduaneros Regulados por el Código Aduanero Comunitario
1. Entrada de la Mercancía en la Aduana Comunitaria
Toda mercancía que entra en la aduana comunitaria debe recibir un destino aduanero, salvo prohibición expresa por razones de orden público, moralidad, seguridad, protección de la salud, del medio ambiente, del patrimonio o defensa de la propiedad industrial.
Destinos Aduaneros:
- Introducción en un régimen aduanero.
- Introducción en un depósito o zona franca.
- Reexportación fuera del territorio aduanero comunitario.
- Destrucción bajo control aduanero.
- Abandono de la mercancía a poder del público.
El destino más habitual es la introducción en regímenes aduaneros:
- Régimen de importación
- Régimen de exportación
- Regímenes económicos y suspensivos:
- Depósitos aduaneros
- Regímenes de perfeccionamiento
- Transformación bajo control aduanero
- Importación temporal
- Tránsito comunitario
Reexportación, Destrucción y Abandono
Las mercancías no comunitarias pueden ser:
- Reexportadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad.
- Destruidas por algún motivo.
- Abandonadas en beneficio del erario, si la normativa nacional lo permite.
La reexportación implica la aplicación de las formalidades previstas para la salida de las mercancías, incluyendo medidas de política comercial.
Introducción en Zonas y Depósitos Francos
Son instalaciones anexas a las aduanas donde se pueden depositar mercancías que no se quieran incluir en ningún régimen aduanero comunitario, para que no se les apliquen derechos aduaneros ni políticas comerciales comunitarias.
Características Físicas de las Zonas Francas:
Completamente cerradas, con zonas de entrada y salida delimitadas. Solo pueden recibir mercancías peligrosas si están acondicionadas para ello.
Entrada de Mercancías:
No requieren ningún trámite en la aduana.
Estancia de la Mercancía:
Tiempo ilimitado, excepto para las que proceden de la Comunidad y se han beneficiado de alguna ventaja, que tienen un plazo limitado. Se permiten las operaciones de mantenimiento y conservación necesarias. La estancia está controlada por la autoridad aduanera.
2. Régimen de Importación
Se aplica a las mercancías que llegan a las aduanas comunitarias procedentes de terceros países para ser comercializadas en la UE.
Procedimiento de Importación
- Presentación de la mercancía ante la autoridad aduanera: la persona que introduce las mercancías en la aduana las presenta y solicita el destino aduanero. Las mercancías quedan en depósito temporal bajo vigilancia aduanera. Se presenta una declaración sumaria.
- Declaración en aduana: se presenta una declaración específica para el régimen aduanero al que se destina la mercancía, utilizando el Documento Único Administrativo (DUA).
- Despacho aduanero: la autoridad aduanera comprueba los documentos y las mercancías. La comprobación física puede incluir la toma de muestras para su análisis.
- Levante de las mercancías: una vez realizados los controles, la autoridad aduanera concede el levante para todas las mercancías incluidas en la misma declaración aduanera. El levante puede no concederse si:
- No se han podido realizar los controles por causas imputables al declarante.
- No se ha entregado la documentación necesaria.
- No se han satisfecho o garantizado los derechos aduaneros.
- Las mercancías están sujetas a medidas de prohibición o restricción.
- Revisión: una vez concedido el levante, la autoridad aduanera puede realizar una revisión.
Despacho a Libre Práctica
Las mercancías despachadas a libre práctica pueden circular libremente por el territorio aduanero de la Comunidad sin restricciones, ya que han adquirido el estatuto de mercancía comunitaria.
Se despachan a libre práctica las mercancías que cumplen las siguientes condiciones:
- Cumplen todas las medidas de política comercial de importación de la UE.
- Han completado el proceso del régimen de importación.
- Han satisfecho o garantizado la deuda aduanera.
Las mercancías pueden perder la condición de libre práctica si pertenecen a un contingente al que se le revoca el levantamiento en la revisión a posteriori.
3. Régimen de Exportación
La exportación es una actividad comercial que todos los países fomentan. Una de las medidas para fortalecerla es la simplificación de las barreras administrativas. Conclusiones:
- En las operaciones de exportación rige el principio de libertad comercial.
- El único documento que se exige para justificar la exportación es el DUA.
- En la mayoría de los casos, la mercancía en régimen de exportación no paga derechos aduaneros.
- El levante de las mercancías está condicionado a que abandonen el territorio aduanero de la Comunidad.
- Toda mercancía destinada a salir del territorio comunitario debe incluirse en el régimen de exportación.
4. Documentos para Operaciones de Importación/Exportación
- Comerciales: justifican la realización de la operación comercial. Los más importantes son:
- Factura pro forma
- Factura comercial
- Listado de mercancías
- Administrativos: requeridos por las administraciones aduaneras del país de origen o destino. Los más importantes son:
- Notificación previa de exportación
- Autorización administrativa de exportación
- Certificados de exportación
- Notificación previa de importación
- Autorización administrativa de importación
- Documentos que justifican o acompañan a las operaciones accesorias:
- Documento de pago
- Documentos de transporte
- Documentos de seguro
- Certificados de calidad
La Deuda Aduanera
1. La Deuda Aduanera
Es la obligación de una persona física o jurídica de pagar los derechos de importación o exportación aplicables a las mercancías, según las disposiciones comunitarias vigentes. Conclusiones:
- Es una obligación económica que recae sobre el agente económico, ya sea persona física o jurídica. Es un impuesto indirecto que grava la operación comercial, no el patrimonio de la persona. Hay dos tipos:
- Deuda aduanera de importación
- Deuda aduanera de exportación
- No todas las mercancías están sujetas a estos derechos.
- La Comunidad Europea es el ámbito de aplicación del impuesto.
Diferencias entre derechos de importación y exportación:
- Derechos de importación:
- Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente aplicables a la importación de mercancías.
- Exacciones agrícolas y otros gravámenes a la importación establecidos por la PAC u otros regímenes específicos.
- Derechos de exportación:
- Gravámenes a la exportación y exacciones agrícolas de la PAC, además de otros derechos a la exportación.
Hecho Imponible
Entrada temporal o definitiva de una mercancía en el territorio comunitario.
Base Imponible y Tipos
La base imponible es el valor en aduana de la mercancía. El cálculo de los derechos arancelarios se realiza mediante:
- Determinación del origen
- Cálculo del valor en aduana
- Codificación de la mercancía según el TARIC
- Cálculo del arancel
Sujeto Pasivo
Son las personas sobre las que recae la obligación principal de la deuda aduanera, y los responsables que comparten la responsabilidad tributaria con el sujeto pasivo. Se consideran sujetos pasivos:
- Consignatarios de las mercancías
- Viajeros
- Cargadores de la mercancía
- Los introductores, tenedores o propietarios de las mercancías, así como los que las extraigan del territorio comunitario.
2. El Documento Único Administrativo (DUA)
El DUA es un documento administrativo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras en las operaciones de intercambio de mercancías.
¿Cuándo se utiliza?
- Mercancías no comunitarias:
- Para su despacho a libre práctica o a consumo
- Para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el tránsito comunitario
- Para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad
- Mercancías comunitarias para su exportación:
- En los intercambios entre partes del territorio aduanero de la CE
- En los intercambios entre partes del territorio comunitario donde no se aplica la Directiva
- Para amparar la circulación entre partes del territorio aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del de salida efectiva
- Productos de la pesca
- Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península, Baleares o Canarias
- Mercancías de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla
- En otros casos en que una normativa comunitaria lo disponga