TÍTULO I: CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Contiene los 3 primeros artículos del reglamento, donde nos detalla a quien va dirigido este
Reglamento, el cual tiene por objetivo establecer, con carácter obligatorio, las normas que regulan el
control d la calidad higiénico-sanitaria de las piscinas de uso colectivo y sus instalaciones y servicios
anexos. Se entenderá como piscina el conjunto de instalaciones y construcciones utilizadas por los
bañistas, que comprenden zonas de baños y servicios o instalaciones. Se considerarán como piscinas
de uso colectivo aquellas que puedan ser utilizadas por el público en general. La Dirección General de
Salud, podrá acordar la aplicación total o parcial del presente Reglamento a aquellas piscinas de
comunidades de vecinos que supongan un riesgo para la salud de los usuarios.
TÍTULO II: INSTALACIONES, AFORO Y SERVICIOS Desde el artículo 4 al 32. El vaso de la
piscina estará constituido de forma que se asegure la estabilidad, resistencia y estanqueidad de su
estructura. El vaso estará revestido con materiales lisos, de color claro, fácil limpieza y desinfección,
impermeables, resistentes a la abrasión y al choque e inertes a los productos utilizados en el
tratamiento del agua.
El paseo que rodea el vaso será de material higiénico, antideslizante e
El paseo que rodea el vaso será de material higiénico, antideslizante e
impermeable. Se instalarán escaleras de forma obligatoria en los cuatro ángulos del vaso. El fondo
tendrá un desagüe protegido mediante dispositivos de seguridad. Los bordes del rebosadero serán
redondeados y antideslizantes. Los vasos podrán ser de los siguientes tipos: – Infantiles o de chapoteo
– De recreo y polivalentes – Deportivos y de competición En piscinas descubiertas, se instalarán
duchas de agua potable con desagüe directo. Los trampolines y palancas serán de materiales no
oxidables, antideslizantes y de fácil limpieza y desinfección. Los toboganes serán de material no
oxidable, lisos y no presentarán juntas ni solapas que puedan producir lesiones a los usuarios. En
todos los vasos existirán al menos dos flotadores salvavidas. Estarán provistos de una cuerda de
longitud superior a la anchura máxima de la piscina más 3 metros. Las piscinas cubiertas deben
asegurar la renovación constante del aire del recinto. El agua de abastecimiento de los vasos tendrá
que proceder preferentemente de la red de distribución de agua potable. En el caso de que tuviera otra
procedencia, sería necesaria la autorización de la Dirección General de Salud. Se debe proceder al
vaciado total de los vasos para poder realizar su limpieza y desinfección al menos dos veces al año en
piscinas cubiertas, y una en las que están al aire libre. Lo vasos deberán limpiarse y desinfectarse una
vez al día como mínimo.
El aforo máximo de usuarios en piscinas descubiertas será como máximo de
El aforo máximo de usuarios en piscinas descubiertas será como máximo de
3 usuarios por cada 2m2 de superficie de lámina y en las cubiertas, un usuario por cada 2 m2 . Los
servicios e instalaciones deberán mantenerse en perfecto estado de servicio e higiene. Existirán
Pedro F. Navarro Pérez, José Luis Fernández Amor, Carolina Mendoza Alvarado, Francisco
Collado, Ana María Álvarez, Toni.
vestuarios con separación de sexos. Dispondrá como mínimo, y por cada 25m2 de aforo de un retrete,
con un mínimo de dos en cualquier caso. Dispondrá mínimo de una ducha por cada 40 personas de
aforo máximo.
TÍTULO III: LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES Artículo 33. Todas las instalaciones con
piscinas de uso colectivo dispondrán de un Reglamento de régimen interno que contenga las normas
de obligatorio cumplimiento para los usuarios: aforo máximo, obligatoriedad de la ducha antes de la
inmersión en el agua, uso de gorro, prohibición de fumar, prohibición de entrada de animales, etc.
TÍTULO IV: PERSONAL ENCARGADO Y FUNCIONES Artículos 34, 35, 36 y 37. Para el cuidado
y vigilancia de las piscinas y la atención de sus servicios, sus titulares dispondrán del personal
necesario y técnicamente capacitado. Además, todas las instalaciones y servicios dispondrán de los
medios, reactivos e instrumental necesario para la realización de los controles siguientes: – Al menos
tres veces al día el personal capacitado realizara las determinaciones de pH, cloro residual u otro
desinfectante autorizado y turbidez. – En los vasos cubiertos se medirá también la temperatura del
agua y ambiente interior. Cada vaso de la piscina dispondrá de forma obligatoria un Libro de Registro
Oficial. Las piscinas de uso colectivo dispondrán también de un socorrista con experiencia acreditada
en salvamento y primeros auxilios. Se establecerá un sistema de turnos para cubrir el horario. Este
local contará con un cuadro de instrucciones de primera asistencia a accidentados, así como con la
dotación y equipamiento mínimo.
TÍTULO V: AUTORIZACIONES Y CONTROL SANITARIO La construcción, ampliación o
reforma de piscina de uso colectivo requerirá autorización administrativa, que corresponderá otorgar
al Ayto del municipio correspondiente. Para la concesión de la licencia de previa apertura, así como la
reapertura para cada temporada por el Ayto, será necesario el informe sanitario previo de los servicios
de la DGSalud.
TÍTULO VI: RÉGIMEN SANCIONADOR Infracciones leves (negligencia en el mantenimiento),
graves (falta de personal de vigilancia) y muy graves (incumplimiento de la normativa concerniente a
la limpieza, desinfección y desinsectación de los servicios e instalaciones.