. EVALISTA:
es el sujeto garante en la obligación del
pago
De la
letra es el equivalente al fiador mercantil.
ENDOSANTE:
es el sujeto que, valíéndose de su condición de portador
Legítimo del título, ejerce el derecho de traspaso a un tercero mediante el
endoso.
ENDOSATORIO:
es el sujeto a
Quien el beneficiario o el
endosante traspasan el titulo y se convierte en el
Nuevo tenedor legítimo del mismo.
ENDOSO
CONCEPTO:
es el acto jurídico por el medio del cual es potador legitimo del
Efecto de
comercio trasfiere la propiedad, determinados derechos o la
Representación del mismo a un tercero o signatario del título.
TIPOS
DE ENDOSO, ENDOSO REGULAR:
Es el que se escribe en el reverso de la letra
De cambio generalmente con la frase “páguese a la orden de Pedro Pérez, CI,
26476197y firma el portador legitimo
.
ENDOSO IRREGULAR EN BLANCO:
es el que solo de estampa la firma del portador
Legítimo en el reverso de la letra de cambio, sin ninguna mención en especial.
ENDOSO POR Procuración
Se realizara de
La misma manera que el endoso regular,
Pero se agrega la frase “en procuración”.
ENDOSO
EN Garantía:
se realiza de la misma manera que el endoso regular, pero se
Le agrega la frase “en garantía”.
EFECTO
DEL ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO Y POSTERIR AL PROTESTO POR FTA DE PAGO:
Según el artículo 428 el endoso posterior al
vencimiento produce los mismos
Efectos que el anterior a él. Sin embargo, el endoso posterior al protesto por
Falta de pago, o hecho después de expirar el plazo para realizarlo.
ARTÍCULO 438:
el pago de una letra
Puede ser garantizado por medio del aval.
ARTICULO
439:
El aval se escribe sobre la letra de cambio sobre una hoja adicional.
Y se expresa por medio de una frase “bueno por aval”.
VENCIMIENTO CONCEPTO:
Corresponde al día en que la letra debe ser
Pagada. El vencimiento debe ser una
fecha posible y real. Cuya falta de pago en
La fecha de su vencimiento colocara al aceptante en mora de la obligación.
VENCIMIENTOS TIPOS:
según el artículo
44 una letra de cambio puede ser girada, a día fijo, a cierto plazo de la
Fecha, a la vista y a cierto término visto.
VENCIMIENTO A LA VISTA:
es pagada a su presentación debe
Presentarse al cobro dentro de los plazos legales.
VENCIMIENTO A CIERTO PLAZO VISTA:
se determina por la fecha de la
Aceptación o por la del protesto.
VENCIMIENTO
A TÉRMINO VISTA:
el vencimiento de una letra girada a uno o varios meses de
Fecha o vista, tiene lugar en la fecha correspondiente del mes en que el pago
Debe ser realizado. Cuando una letra es girada a uno o muchos meses, se cuentan
Primero los meses enteros. Si el vencimiento está fijado para el comienzo a mediados,
O fin de mes, se entenderá por estos términos, el primero, el quince o el
último del mes. La expresión de ocho días o quince días, no das entender de una
O dos semanas más.
VENCIMIENTO DIA FIJO:
Cuando una letra de cambio es pagada a día fijo en un lugar, en que el
Calendario es distinto al que rige Venezuela, la fecha del vencimiento se rige
Por el del lugar del pago. Cuando una letra es librada en dos lugares que tiene
Calendarios diferentes, no es pagadera a cierto plazo de la fecha, el día de la
Emisión de computa con el correspondiente al calendario del lugar del pago.
LA CADUCIDAD Y Prescripción CONCEPTO:
La
Caducidad es la pérdida del derecho por no cumplirse determinados requisitos
Legales esenciales, previos al ejercicio del derecho y prescripción es la
Liberación de la obligación cambiaría por no intentarse la acción dentro del
Trascurso del tiempo previsto en la ley.
PAGARE
CONCEPTO:
Es un instrumento financiero por medio del cual una persona
Denominada suscrito, promete pagar a la orden de otra denominada beneficiario.
Una cantidad determinada de dinero en la fecha de su vencimiento, los pagare
Pueden ser al portador o endosable, es decir, que se puede trasmitir a un
Tercero, los pagare pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el estado.
No es una orden de pago sino más bien una promesa de pago.
DEBEN CONTENER:
La fecha, la cantidad de números y letras, la
época de su cargo, las personas a quien o a cuya orden deben pagar, la
Exposición de si son por valor recibido y en que especie o por valor en cuenta.
LAS NORMAS DE LA LETRA DE CAMBIO
APLICABLES POR Analogía AL PAGARE:
Según el artículo 487 son aplicables a
Los pagare a la orden, a que se refiere al artículo anterior, las disposiciones
Acerca de las letras de cambio sobre: los plazos en que vencen, el endoso, los
Términos para la presentación, cobro o protesto, el aval, el pago, el pago por
Intervención, el protesto, la prescripción.
EL POTADOR:
el portador de una pagare protestado por falta de pago
Tiene derecho a cobrar de los responsables. El valor de la obligación, los
Intereses desde la fecha del protesto, los gastos del protesto, los intereses
De estos desde la demanda judicial, los gastos judiciales que hubiesen
Desembolsado.