Normas de la letra de cambio aplicables



. EVALISTA:

es el sujeto garante en la obligación del pago De la letra es el equivalente al fiador mercantil.

ENDOSANTE:

es el sujeto que, valíéndose de su condición de portador Legítimo del título, ejerce el derecho de traspaso a un tercero mediante el endoso.

ENDOSATORIO:

es el sujeto a Quien el beneficiario o el endosante traspasan el titulo y se convierte en el Nuevo tenedor legítimo del mismo.

ENDOSO CONCEPTO:

es el acto jurídico por el medio del cual es potador legitimo del Efecto de comercio trasfiere la propiedad, determinados derechos o la Representación del mismo a un tercero o signatario del título. 

TIPOS DE ENDOSO, ENDOSO REGULAR:

Es el que se escribe en el reverso de la letra De cambio generalmente con la frase “páguese a la orden de Pedro Pérez, CI, 26476197y firma el portador legitimo

. ENDOSO IRREGULAR EN BLANCO:

es el que solo de estampa la firma del portador Legítimo en el reverso de la letra de cambio, sin ninguna mención en especial.

ENDOSO POR Procuración

Se realizara de La  misma manera que el endoso regular, Pero se agrega la frase “en procuración”.

ENDOSO EN Garantía:

se realiza de la misma manera que el endoso regular, pero se Le agrega la frase “en garantía”.

EFECTO DEL ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO Y POSTERIR AL PROTESTO POR FTA DE PAGO:

Según el artículo 428 el endoso posterior al vencimiento produce los mismos Efectos que el anterior a él. Sin embargo, el endoso posterior al protesto por Falta de pago, o hecho después de expirar el plazo para realizarlo.

ARTÍCULO 438:

el pago de una letra Puede ser garantizado por medio del aval.

ARTICULO 439:

El aval se escribe sobre la letra de cambio sobre una hoja adicional. Y se expresa por medio de una frase “bueno por aval”.

VENCIMIENTO CONCEPTO:

Corresponde al día en que la letra debe ser Pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Cuya falta de pago en La fecha de su vencimiento colocara al aceptante en mora de la obligación.

VENCIMIENTOS TIPOS:

según el artículo 44 una letra de cambio puede ser girada, a día fijo, a cierto plazo de la Fecha, a la vista y a cierto término visto.

VENCIMIENTO A LA VISTA:

es pagada a su presentación debe Presentarse al cobro dentro de los plazos legales.

VENCIMIENTO A CIERTO PLAZO VISTA:

se determina por la fecha de la Aceptación o por la del protesto.

VENCIMIENTO A TÉRMINO VISTA:

el vencimiento de una letra girada a uno o varios meses de Fecha o vista, tiene lugar en la fecha correspondiente del mes en que el pago Debe ser realizado. Cuando una letra es girada a uno o muchos meses, se cuentan Primero los meses enteros. Si el vencimiento está fijado para el comienzo a mediados, O fin de mes, se entenderá por estos términos, el primero, el quince o el último del mes. La expresión de ocho días o quince días, no das entender de una O dos semanas más.

VENCIMIENTO DIA FIJO:

Cuando una letra de cambio es pagada a día fijo en un lugar, en que el Calendario es distinto al que rige Venezuela, la fecha del vencimiento se rige Por el del lugar del pago. Cuando una letra es librada en dos lugares que tiene Calendarios diferentes, no es pagadera a cierto plazo de la fecha, el día de la Emisión de computa con el correspondiente al calendario del lugar del pago.

LA CADUCIDAD Y Prescripción CONCEPTO:

La Caducidad es la pérdida del derecho por no cumplirse determinados requisitos Legales esenciales, previos al ejercicio del derecho y prescripción es la Liberación de la obligación cambiaría por no intentarse la acción dentro del Trascurso del tiempo previsto en la ley.

PAGARE CONCEPTO:

Es un instrumento financiero por medio del cual una persona Denominada suscrito, promete pagar a la orden de otra denominada beneficiario. Una cantidad determinada de dinero en la fecha de su vencimiento, los pagare Pueden ser al portador o endosable, es decir, que se puede trasmitir a un Tercero, los pagare pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el estado. No es una orden de pago sino más bien una promesa de pago. 

DEBEN CONTENER:

La fecha, la cantidad de números y letras, la época de su cargo, las personas a quien o a cuya orden deben pagar, la Exposición de si son por valor recibido y en que especie o por valor en cuenta.

LAS NORMAS DE LA LETRA DE CAMBIO APLICABLES POR Analogía AL PAGARE:

Según el artículo 487 son aplicables a Los pagare a la orden, a que se refiere al artículo anterior, las disposiciones Acerca de las letras de cambio sobre: los plazos en que vencen, el endoso, los Términos para la presentación, cobro o protesto, el aval, el pago, el pago por Intervención, el protesto, la prescripción.

EL POTADOR:

el portador de una pagare protestado por falta de pago Tiene derecho a cobrar de los responsables. El valor de la obligación, los Intereses desde la fecha del protesto, los gastos del protesto, los intereses De estos desde la demanda judicial, los gastos judiciales que hubiesen Desembolsado.


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