Normas jurídicas individualizadas


Relación jurídica:


vínculo entre 2 o más personas. La relación debe estar regulada por normas jurídicas, por lo tanto, asignará derechos y deberes.

Elementos:
-Hecho condicionante que origina la relación (cuando pido un préstamo al banco, formo una relación jurídica y ambos tenemos derechos y deberes)
-Derechos y deberes.
-Normas
-Relación entre 2 o más personas.

El objeto de la relación jurídica son el dinero, los bienes, las condiciones humanas. (?)

Situación jurídica:


es una posición en la que se encuentra el individuo frente a la norma.
Puede ser una situación de deudor, acreedor, ciudadano, de docente, jubilado, heredero, etc.

Anterior a la relación jurídica: situación jurídica abstracta. Es la que dicta la norma, cuando yo me ubico en esa situación de la norma, tengo una relación jurídica.

Objeto de derecho: bienes

Un bien desde el punto de vista jurídico son cosas.
-Tienen una medida de valor, son evaluables en $ (dinero)
-Pueden ser objeto de propiedad, tienen dueño.

Se clasifican en corporales (tienen existencia material, los puedo ver) e incorporales (no tienen existencia material). 

Según la naturaleza del bien (si se puede trasladar o no):

Incorporales:


  • Derechos reales: aquellos que puedo hacer valer ante cualquier persona)
    Ej.:
    derecho de propiedad, de hipoteca, de prenda, etc.

  • Derechos personales: se tienen con relación a una persona. El sujeto pasivo es determinado. Ej.: derecho de crédito (cuando le pido préstamo al banco), derecho a reclamar alimentos, etc.


Corporales: 

  • Bienes muebles: se trasladan por sí mismos o por una fuerza extraña.
    -Semovientes (animales que se trasladan por sí solos, ej. Vacas)
    -Inanimados (se trasladan por una fuerza extraña)
    -Fungibles (al hacer su uso normal se consume. Ej. Jabón)
    -No fungibles (no se consumen al hacer su uso normal. Ej. Libro)

  • Bienes inmuebles o bienes raíces
    -Por naturaleza: por su propia naturaleza nunca se pueden trasladar. Ej.: terreno, árbol, plantas del suelo, edificios, casa, etc.
    -Por destino: por naturaleza no eran inmuebles, pero se los destínó a ser inmuebles. Ej.: una baldosa, primero era mueble cuando la hicieron, después la trasladaron y la colocaron en la pared convirtiéndola en inmueble. Ventanas, rejas, el ganado que está destinado a la explotación agropecuaria, se considera inmueble por destino.
    -Por radicación o accesión: también eran muebles originariamente, pero son bienes de comodidad u ornato que están embustidos en las paredes formando 1 solo cuerpo con ellas. (son bienes prescindibles, eso lo diferencia del por destino) Ej.: placar, botiquín en un hueco en la pared, etc.

Según el propietario: bienes de uso público o bienes públicos del Estado (plantas de bvar, calles, plazas, playas), bienes privados del Estado (herencia sin reclamar, personas que dejan bienes para el Estado, herencia sin herederos, etc.) y bienes de propiedad particular (sociedades anónimas, personas, etc.

Derechos subjetivos: sujeto activo o acreedor. 

Es el derecho con relación a las personas.
Sujeto pasivo o deudor tiene un deber jurídico o una obligación.
El Estado es quien concede ese derecho, a través de normas, a través del derecho objetivo.
Es la posibilidad de una persona de hacer algo, reclamar a otros lo que nos debe, y está regulada por el derecho objetivo.

El derecho objetivo (como norma) en una relación jurídica le va a dar al sujeto activo su derecho subjetivo y al sujeto pasivo su deber, obligación.

Clasificación:


  1. Derechos públicos: derechos humanos y derechos que tenemos con relación al Estado. Ej. Voto, educación, alimentos, etc.
    Derechos privados: se tienen con relación a un particular. Ej. Crédito.

  2. Derechos absolutos: los que tienen 1 sujeto pasivo indeterminado. O sea, se tienen frente a todo el mundo, todos están obligados a respetar ese derecho. Ej. Derecho a la vida, a la propiedad, etc.
    Derechos Relativos: se tienen con relación a determinada persona. Sujeto pasivo determinado. Ej. Derecho de crédito.

  3. Derechos patrimoniales: derechos con contenido económico. Son evaluables en dinero, están en comercio, los puedo vender, comprar, ceder, heredar.
    Derechos de la personalidad: no tienen contenido económico y no se transmiten. Ej. Derecho de intimidad, educación, etc.

Los patrimoniales a su vez se subclasifican en REALES (los que se tienen frente a todos, son derechos patrimoniales absolutos, porque el sujeto pasivo es indeterminado, ej. Derecho de propiedad) y PERSONALES (tienen sujeto pasivo determinado, son patrimoniales relativos).

DEBER JURÍDICO:

Obligación. Vinculado al derecho; si hay deber, hay derecho.
Es el lado pasivo de la relación jurídica.
Todo deber jurídico indica una relación jurídica de dos partes (acreedor y deudor) de las cuales una de ellas resulta obligada a una determinada prestación.

La prestación puede tener triple contenido: dar, hacer o no hacer.
Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer algo. Dar: entregar (salario, precio, producto que vendo, etc). Hacer: realizar una actividad (contrato un pintor, él debe pintar). No hacer: omisión.


Fuentes de las obligaciones:

1) LEY: norma legislativa, general y abstracta. Dictada por el poder Legislativo y promulgada por el Ejecutivo

2) CONTRATOS: actos individualizados. Tienen dos partes, dos sujetos.
Es un acuerdo de voluntades en el que ambas partes deben estar de acuerdo. El consentimiento debe expresarse libremente; sin presiones, amenazas, inducción a error, etc.
Requisitos esenciales para la validez de los contratos:
Consentimiento: voluntad libremente manifestada.
Capacidad legal: de la parte que se obliga.
Objeto lícito y determinado: el objeto debe ser legal y determinado, o sea, debo tener todos los datos del objeto.
Causa lícita: lo que llevó a las partes a contratar debe ser legal. (no es el motivo individual, personal)

3) CUASICONTRATOS: se origina por un hecho lícito que genera dos situaciones antagónicas; el hecho lícito mejora la situación de una persona y provoca un daño en otra.
Entre esas dos personas hay un nexo causal, porque uno se benefició a costa de la perjudicación de otro.
No hay intención de hacer liberalidad, el perjudicado no quiso beneficiar al otro, por eso no es un contrato, porque no hay voluntad.
Ej.: pago de lo indebido, enriquecimiento sin causa. (el beneficiado está obligado a devolver lo recibido por error)

4) DELITOS CIVILES: Se diferencias de los delitos penales porque para ser penal debe haber una ley que describa esa conducta como delito. Sanción: cárcel.
El delito civil implica un hecho ilícito sin tipificación (no fue descrito como delito en una ley, pero es ilícito). Sanción: reparar, indemnizar el daño sufrido.

El hecho ilícito causa un daño que tengo que reparar (sanción). Si hay dolo (voluntad), es un delito civil, si hay culpa o negligencia (no hay voluntad) es un 5) CUASIDELITO.

ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS:

Actos: acontecen porque son voluntarios. Regulados por normas jurídicas.

Acto y consecuencia (individuo quiere): acto jurídico voluntario. (lícitos)

Acto (quiere), no consecuencia (no quiere): acto jurídico de voluntad. (ilícitos)

Hechos: acontecimientos ajenos a la voluntad.


SUJETOS DE DERECHO: sujetos de la relación jurídica.

Hay 2 tipos: personas físicas, personas jurídicas.

Personas jurídicas: existen en la medida que son reconocidos por el derecho.
Son capaces de derechos y obligaciones civiles, pero no penales, porque la persona jurídica (sociedad, asociación) no comete el delito, sino una persona física de la asociación.

PERSONALIDAD JURÍDICA: reconocimiento de la ley.

El comienzo de la personalidad consiste en que somos sujeto de derecho desde la fecundación. Existen 3 posiciones diferentes: 

  1. Fecundación

  2. Nacimiento

  3. 2 elementos: nacimiento viable y que viva 24hs.

Argumentos:

  1. Desde la concepción: la convencíón universal de los derechos del niño dice que todo ser humano menor de 18 años es un niño, por lo que se deduce que el concebido es un niño y es sujeto de derecho.
    El código de la niñez sobre el reconocimiento de la paternidad, nos dice que la madre puede iniciar juicio desde que se entera del embarazo, en nombre de la persona (bebé), por lo cual se lo considera persona.
    Pacto de San José de Costa Rica: ratificación de convencíón de los derechos humanos, menciona que la vida comienza desde la concepción.
    Concepción: uníón de óvulo y espermatozoides en el vientre materno. (para ser concepción debe estar en el vientre materno)
    En la fecundación artificial, se exige que esté en el vientre materno y que sea un nacimiento viable que dure por lo menos 24hs para tener derecho a heredar a sus padres.

  2. Por el nacimiento: el bebé obtiene autonomía, cuando se desprende de la madre y se reconoce como una persona.
    La OMS dice que el nacimiento vivo es cuando la madre expulsa el cuerpo completo del bebé, sin importar la duración del embarazo. Debe dar al menos una señal de vida, ya sea respirar, palpitaciones, etc. Cada producto de un nacimiento que reúna estas condiciones es considerado como un niño vivo, y deberá ser inscripto y contado como tal, esté vivo o muerto en el momento de la inscripción.


Capacidad para heredar: debe estar concebido, nacer viable y vivir 24hs naturales.

Situación: Muere el padre, nace el hijo, muere el hijo => si muere ANTES de las 24hs de nacido no hereda. La herencia va para el/la cónyuge y padres del fallecido, si es que no hay otro/s hijo/s.
Si muere DESPUÉS de las 24hs de nacido, tiene derecho a heredar, pero si muere, su parte va para la madre.

La personalidad se termina con la muerte.

CAPACIDAD DE GOCE: la tenemos todos sin ninguna limitación. Es la aptitud legal para ser titular de derechos y deberes.
CAPACIDAD DE EJERCICIO: puede estar limitada por la edad o una enfermedad mental. Es la aptitud legar para ejercer esos derechos y deberes.

INCAPACIDAD: ineptitud legal para hacer producir consecuencias jurídicas a los actos jurídicos realizados.

3 Institutos de protección a los incapaces:

  • La patria potestad (padres): se puede perder, suspender o terminar.

  • Tutela (tutor): para menores no sometidos a patria potestad.
    Puede ser por testamento de los padres, por tutela legítima o por tutela dativa.

  • Curatela (curador): para mayores de 18 años mentalmente incapaces.

2 clases de incapacidad: Incapaces absolutos: no puede ejercer ningún acto por sí mismo.

  • Sordo, mudo, analfabeto y que no conozca lenguaje de señas.

  • Impúberes (niñas menores 12 años, varones menores 14 años)

  • Dementes declarados por juez.

Relativamente incapaces:

PERSONA JURÍDICA: 

  • Debe estar integrada por 2 o más personas físicas que tienen un interés en común. (lícito)

  • Necesitan bienes, patrimonio.

Reconocimiento de la autoridad pública. (lo otorga el p. E. A través de una resolución. Las sociedades comerciales son personas jurídicas instantáneamente)

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