Normas religiosas


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) Desde el punto de vista ONTÓLOGICO
, las diferencias entre leyes naturales y normas, son diferencias relativas al diverso modo como unas y otras se refieren a la realidad, su diferente referencia al mundo. Hablamos del mundo natural como de un universo de objetos perceptibles, mensurables y manipulables. Hablamos del mundo social como de una esfera de realciones interpersonales reguladas por normas de muy diversa índole, y hablamos de nuestro propio mundo interior como de una esfera de vivencias y experiencias subjetivas, al que cada uno de nosotros tiene acceso privilegiado. Pues bien, las leyes naturales son enunciados sobre el mundo objetivo o natural, mientras que las reglas de conducta forman parte del mundo social, como ua esfera de la realidad que no existe con independencia de la acción humana. El mundo social se diferencia precisamente del natural, por ser un mundo estructurado por normas. El mundo natural es un mundo de cosas y de acontecimientos, mientras que el mundo social es un mundo de actores que interactúan en un marco de normas. Mientras que las leyes naturales informan sobre el mundo natural, las reglas de conducta son elementos constitutivos del mundos social. El mundo natural tiene una objetividad independiente de la acción y de las creencias de los seres humanos. Es característico de las normas no existir con independencia de la acción y las creencias de los actores; es veradd que regulan la acción de las personas, pero existen solo a través de las acciones de dichas personas. En este contexto, la distinción entre el mundo natural y el mundo social puede trazarse como una distinción entre lo dado y lo construido. De acuerdo con ello, las leyes naturales son encontradas y formulan relaciones entre los fenómenos, dan cuenta de lo que es y no puede ser de otro modo, mientras que las normas son creadas. Para expresar esta peculiaridad de las normas podemos decir, que a diferencia de las leyes naturales, las normas son convencionales en el sentido de que no son entidades naturales ni existen de forma necesaria: son las que son y como son, pero podrían ser otras; y aunque no hayan sido de hecho fruto de una conversación, llegado el caso podrían serlo. Podemos así decir que las normas son artificiales. Bajo la forma standard, “si se da X, se dará y”, las leyes naturales enuncian relaciones causales entre fenómenos: la primera cláusula (prótasis), describe una causa; la segunda (apódosis), designa un efecto
. La leyes naturales se apoyan en saber empírico sobre correlaciones entre los fenómenos y son pronósticos condicionados. Dicen que si en tales o en cuales circustancias se da tal fenómeno, se dará tal otro. Las leyes naturales expresan relaciones causales y conectan fenómenos mediante el nexo de causalidad. Las normas o reglas de conducta, no enuncian pronósticos sobre lo que ocurrirá si se dan ciertos hechos, sino que imputan a ciertos hechos o acciones ciertas consecuencias. Las normas no enlazan fenómenos mediante el nexo de causalidad sino mediante el nexo de imputación. Según Kelsen, imputar ciertas consecuencias por ciertos hechos o acciones no es predecir que algo va a producirse, sino afirmar que algo debe producirse, que esta justificado que se produzca. Las normas dicen que debe ocurrir tal cosa. EN esta diferente forma de conectar fenómenos, las leyes naturales y las normas de conducta operan de forma distinta. Las leyes naturales son una clase de enunciados asertivos: son enunciados anankásticos, enunciados que correlacionan fenómenos bajo el supuesto de la necesidad, mientras que las normas son enunciados deónticos, que correlacionan fenómenos bajo el supuesto de la libertad. Si lo que dice una ley natural, es verdad, entonces al fenómeno que opera como condición le seguirá de forma indefectible el fenómeno que opera como consecuencia. EN cambio, fomra parte de la noción misma de regla de conducta el poder ser incumplida; puede que , dada la condición, no se produzca la consecuencia imputada. El poder ser incumplida es una condición para que podamos hablar de normas. Las normas tienen que poder cumplirse, pero también tienen que poder incumplirse. Los lógicos distinguen tres modalidades deónticas fundamentales, posible, imposbiel y necesario. Una norma solo puede regular acciones posibles. Acciones posibles son acciones cuya ocurrencia depende de la voluntad del actor, y por consiguiente que no estña en condiciones de poder o no ejecutar. Las normas de conducta presuponen libertad. 

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Distinción entre leyes naturales y normas desde el punto de vista TELEOLÓGICO o funcional



Las leyes naturales tienen una función informativa y explicativa, suministran información sobre regularidades empíricas, informan sobre relaciones causales que se dan entre diversos fenómenos. En este sentido podemos decir que tienen primariamente una función teórica: la formulación de leyes naturales es resultado de procesos cognitivos, se apoya en saber empírico, fruto de xperiencias acumuladas. EN ambio, las normas tienen un afunción regulativa, indican como debemos comportarnos y como debemos articular nuestras relaciones; en otras palabras, tienen una función inmediatamente práctica. Que la función primaria de las leyes naturales sea informativa, no quiere decir que solo tengan una significación teórica o cognitiva. También tienen una significación práctica. No investigamos las leyes naturales simplemente por amor al saber, sino movidos por un interés práctico. EN la medida que nuestras acciones están determinadas por nuestras creencias acerca de la realidad, las leyes naturales tienen una referencia indirecta a la acción. De este modo, insertas en el marco de la acción teleológica, las leyes naturales permiten fundamentar recomendaciones, derivar reglas técnicas y crear tecnológicas con el fin de controlar procesos naturales.  La función práctica de las normas es diferente; tienen una función inmediatamente práctica: consisten en directrices de conducta. Podemos apelar a las normas para justificar nuestra conducta; para legitimarnos unos a otros expectativas de conducta, y formularnos reproches o quejas, invocamos normas para decirnos unos a otros como debemos comportarnos, para saber que debemos esperar unos de otros.

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