Normas y principios que rigen el comercio en Venezuela


1 Ordenamiento jurídico. Fuentes formales y materiales

 Funciones del derecho mercantil:

Rama del derecho que surge como una especialización del derecho civil y que trata de regular la realidad económica (Derecho privado).

Surge por la incapacidad del derecho civil para regular las acciones económicas.

La primera formulación es el Código de Comercio (1885)

-Resulta imprescindible para la seguridad económica.

-Se trata de generar normas de cobertura a los operadores económicos, desde e klpunto de vista interno de su organización (contrato de sociedad)  y desde el punto de vista de la relación del empresario con el entorno (contrato de seguros, contrato de hacienda etc.)

 

Definición:


Parte del derecho privado, que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad profesional en el mercado.

(El derecho privado regula las relaciones entre los particulares (y también las de los Entes públicos cuando no actúen con el poder e Imperio en ellos carácterísticos, es decir, cuando actúen como particulares)).

ORDENAMIENTO JURÍDICO:


Conjunto de normas jurídicas.

Norma jurídica:


Es una pauta o mandato que  regular el comportamiento de los individuos. Emana de un órgano competente para dictar, por tanto, con potestad para ello (Estado, Comunidades Autónomas). El órgano emisor tiene capacidad normativa. Impone al sujeto un deber de conducta activo o prohibición.

La norma jurídica genera deberes y derechos y es importante señalar que su incumplimiento puede llevar aparejado algún tipo de sanción. El hecho de que sea coercitiva (Que te obliga a hacer algo) es la diferencia del simple uso social.

FUENTES FORMALES Y MATERIALES:


El término fuentes del Derecho es equívoco, pero es frecuente precisarlo señalando la distinción entre fuentes en sentido formal (que se refiere al medio o forma en que se manifiestan las normas jurídicas)
y en sentido material (es decir, aquellas fuerzas sociales que crean las normas)

Fuentes en sentido formal:


En el primer caso se dice, de acuerdo con el artículo 1º. 1 del Código Civil, que dentro de nuestro ordenamiento son fuentes del Derecho la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho (Código Civil).

A pesar de que en segundo lugar aparecen los usos del comercio, la doctrina tradicionalmente ha entendido que pesa a esa referencia en los usos de comercio en materia de contratación  tendrá que estar el derecho común (código civil)

Fuentes en sentido material:


En el segundo se suele reconocer como fuentes materiales al Estado, a las Comunidades autónomas y a las fuerzas sociales que actúan en la comunidad.

Existe la posibilidad de que ciertas organizaciones internacionales dicten normas con aplicación directa a España.

LEYES MERCANTILES:

A) El Código de Comercio de 1885: Es la ley mercantil más importante -aunque con el transcurso del tiempo lo va siendo cada vez en menor grado. Se ha derogado buena parte del mismo y se ha dado una nueva redacción a algunos de sus artículo, pero el resultado es tan insatisfactorio que quizá pueda resolverse en el futuro con la redacción de un nuevo Código Mercantil.

Está totalmente desfasado por la evolución social.

El problema se ha solucionado por dos vías:

1 A través del carácter dispositivo de sus normas ( La norma dispone que), es decir se ha dejado un amplio margen a la autonomía de la voluntad de los sujetos para que regulen sus relaciones económicas.

2 La promulgación de un gran número de leyes mercantiles especiales.

B) Leyes Mercantiles especiales. Debido a la evolución económica, la antigüedad del Ccom, la aparición de nuevas hechos etc. 

  • Intervención de las Comunidades Autónomas en el desarrollo y ejecución de algunas leyes mercantiles.

USOS MERCANTILES:

Constituyen la 2ª fuente del derecho mercantil.

Se entiende por uso la práctica efectiva y repetida de una determinada conducta.

1- Deben derivar de una práctica constante y repetida en el tráfico mercantil y que haya generado la conciencia general de su obligatoriedad.

2- Debe tratarse de lo que denominamos usos normativos, que no sea contrario a la moral o al orden público y deben de resultar probados.

3-Cuando la ley resulte confusa

La dificultad de conocer la existencia del uso justifica la posición tradicional de la jurisprudencia de que el uso mercantil debe ser probado por las partes y que no se sobreentiende que es conocido por el juez. En nº 3 del artículo 1º del Código civil exige claramente la necesidad de la prueba de la costumbre.

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