Aprobación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA)
Las direcciones de obras municipales no podrán otorgar la recepción definitiva si aún no está aprobada la RCA. Es imperativo que la RCA esté aprobada para proceder.
Proyectos Sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
Sí se deben someter al SEIA los puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.
Vigencia de la Resolución de Calificación Ambiental
La resolución que califique favorablemente un proyecto o actividad caducará cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto.
Notificación de la Resolución de Calificación Ambiental
La resolución que califique favorablemente un Estudio de Impacto Ambiental deberá ser notificada al proponente e informada a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Registro de Resoluciones de Calificación Ambiental
La SMA administrará un registro público de resoluciones de calificación ambiental en el que se identifique el proyecto, su localización geográfica, la fecha de otorgamiento, el titular, el objetivo del mismo y su estado.
Responsabilidad por Daño Ambiental
Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental, responderá del mismo en conformidad a la presente ley.
Fiscalización Ambiental
La fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones, sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, estará a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Concesión Minera
La concesión minera tiene por objetivo todas las sustancias concesibles que existen dentro de sus límites.
Autorización de Obras Hidráulicas
Acueductos, embalses o tranques de relave: la entidad encargada de su autorización es la Dirección General de Aguas (DGA), según el artículo 294 del Código de Aguas. Esto incluye presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas.
Definición de Recursos Naturales
Recursos Naturales: los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses culturales, sociales y económicos.
Definición de Medio Ambiente
Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.
Contenido del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
Un EIA debe incluir:
- a) Una descripción del proyecto o actividad.
- b) La descripción de la línea de base, que deberá considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aún cuando no se encuentren operando.
- c) Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.
- d) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. Cuando el proyecto deba presentar un Estudio de Impacto Ambiental por generar alguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 11, y no existiera Norma Primaria de Calidad o de Emisión en Chile o en los Estados de referencia que señale el Reglamento, el proponente deberá considerar un capítulo específico relativo a los potenciales riesgos que el proyecto podría generar en la salud de las personas.
- e) Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente.
- f) Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental.
- g) Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
Definición de Sustentabilidad
Sustentabilidad: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.
Definición de Accidente de Trabajo
Accidente de trabajo: Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
Definición de Contaminación
Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.
Tabla: Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
10 | 16744 | 1 | Derecho de informar accidentes de trabajo |
8 | SUSESO | 2 | INP (Instituto de Previsión Social) |
6 | Estarán sujetas, obligatoriamente a este seguro | 3 | Cámara Chilena de la Construcción |
7 | La víctima de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional | 4 | Se considerará a quien requiere de auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida |
3 | Organismos privados | 5 | Declaración, evaluación y revisión de las invalideces será de competencia de la COMPIN. |
9 | Plazo para denunciar | 6 | Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales. |
5 | Reclamos | 7 | Tendrá derecho a prestaciones médicas según lo necesite o lo amerite la gravedad del accidente. |
2 | Organismos estatales | 8 | Superintendencia de Seguridad Social una institución autónoma del Estado |
1 | DIAT | 9 | 24 horas en formulario DIAT |
4 | Gran invalidez | 10 | Declárase obligatorio el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales la forma y condiciones establecidas en la presente ley. |