Producción Régimen ESPECIAL
La introducción progresiva de la liberación en el mercado de generación se ha compatibilizado con el mantenimiento de políticas tendentes a la promoción de diversas tecnologías relacionadas con la autoproducción, uso de energías renovables, residuos, etc. En este sentido, se trata de racionalizar el ordenamiento de determinadas producciones que no cumplen con los criterios puramente económicos, pero que desde el punto de vista medioambiental o de desarrollo de nuevas tecnologías pueden tener futuros beneficios para la sociedad en su conjunto. Para ello se les reconoce el derecho a percibir primas por encima del precio que resulte del mercado de producción. Estas instalaciones se consideran de Régimen Especial. Los productores en Régimen Especial se pueden clasificar en 4 grandes grupos:
Tipo 1:
instalaciones de autoproductores que utilicen la cogeneración u otras formas de producción térmica de electricidad asociadas a actividades no eléctricas siempre que supongan un alto rendimiento energético.
Tipo 2:
instalaciones que utilizan como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, biomasa o cualquier biocarburante.
Tipo 3:
instalaciones que utilizan como fuente de energía primaria residuos no contemplados en el párrafo anterior.
Tipo 4:
instalaciones de tratamiento y reducción de los residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios, con una potencia instalada igual o inferior a 25 MW. Estas instalaciones deberán satisfacer las condiciones de rendimiento energético.
Precio del kWh acogido a Régimen Especial = Precio del kWh en el mercado competitivo (pool) + Prima de Régimen Especial + Complemento de energía reactiva,
sumando o restando según sea el factor de potencia menor o mayor de 0,9.
De los factores que conforman el precio de la energía en la producción en Régimen Especial, se puede observar que el hecho diferencial es la prima de Régimen Especial.
El valor de la prima depende de la fuente de energía primaria, así como del tamaño y tipo de la planta. Estas primas las fija el estado y suelen variar anualmente.
Se plantean dos consideraciones que entran en contradicción:
La producción en Régimen Especial representa una disminución de la energía primaria consumida por el sector, así como una disminución de las perdidas en la red de distribución. Por otra parte, el importe de las primas hace que el precio medio se eleve debido al importe de las primas, lo que provoca un incremento de la tarifa. El equilibrio aparecerá cuando el ahorro que experimente la sociedad coincida o mayore al mayor coste que se le transmite por la tarifa eléctrica.
TARIFA
Término de potencia
Coste fijo en función de la potencia (kW) que el consumidor tenga contratada.T.P. = kW x Precio kW.
Término de energía
Coste variable en función de la energía (kW) consumida.
T.E. = kWh x Precio kWh.
Los precios de T.P y T.E los fija el Gobierno por Real Decreto.
Complementos aplicados obligatoriamente por las compañías distribuidoras.
TEMA 6. TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA
Agentes del mercado eléctrico
Generadores
Tienen la función de producir electricidad, así como construir, operar y mantener las centrales de geeración. Operan en libre competencia desde la creación del mercado liberalizado de electricidad.
Productores en Régimen Especial
Son empresas productoras que tienen un tratamiento económico especial al mejorar la eficiencia energética y reducir el impacto medioambiental, debido a la utilización de fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.
Autoproductor
Persona física o jurídica que genera electricidad fundamentalmente para uso propio. Ha de consumir 30% (<25 MW) o 50% (>25MW).
Transportistas:
llevan la electricidad desde los centros de producción hasta la red de distribución y, además, construyen, mantienen y maniobran las instalaciones de la red de transporte.
Distribuidores:
tienen la función de situar la energía en el punto de consumo y proceder a su venta, así como construir, mantener y operar las instalaciones de la red de distribución.
Comercializadores
Personas jurídicas que, accediendo a las redes de transporte o distribución, tienen como función la venta de energía eléctrica a los consumidores.
Consumidores:
Cualificados
Cuando el nivel de consumo anual por punto de suministro es superior a una cantidad establecida por Ley. Desde el 1 de Enero de 2003, lo son todos los consumidores que pueden acogerse al sistema de elegibilidad. Contrato bilateral.A tarifa
Organismos reguladores:
- Administración General del Estado (Ministerio) que ejerce las facultades de la planificación eléctrica, regula la organización y el funcionamiento del mercado de producción, establece la regulación básica de la generación, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y determina los requisitos mínimos de calidad y seguridad en el suministro eléctrico.
Comisión Nacional de Energía que vela por la competencia efectiva del sector eléctrico y por su objetividad y transparencia.
Operadores:
- Operador del sistema (OS) es el responsable de la gestión técnica del sistema y tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte. La Ley asigna esta función a Red Eléctrica Española.
Operador del Mercado (OM) es el responsable de la gestión económica: gestiona el sistema de ofertas de compra y venta de energía que los diferentes agentes efectúan en el mercado de producción y realiza la liquidación final resultante. La Ley asigna esta función a la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad.
La red de transporte pone en comunicación la generación con la distribución o con los clientes finales y contribuye a minimizar los costes globales del sistema. Es la clave para el funcionamiento del mercado. La principal función de la red de transporte es, por lo tanto, asegurar la máxima disponibilidad de sus instalaciones.
La importancia que una red de transporte tiene para un buen funcionamiento del mercado y del sistema eléctrico hace evidente la necesidad de que se gestione con criterios homogéneos, públicos, objetivos y transparentes. Para ello, la Ley encomienda a Red Eléctrica Española (REE) la gestión de la red de transporte.
La red de transporte está, pues, abierta al uso de cualquier generador para entregar energía, y de cualquier comprador (distribuidor, comercializador o cliente cualificado) para tomarla. Además de la existencia de capacidad suficiente, la conexión a la red implica el cumplimiento de las condiciones técnicas de conexión y el pago de los peajes correspondientes. La retribución de la generación (salvo lo que corresponde a contratos bilaterales) se determina a partir de las transacciones realizadas en el mercado de producción de electricidad. Los agentes presentan sus ofertas de venta y de adquisición de energía para cada unidad generadora y para cada una de las 24 horas de cada día natural. A partir de la casación de ofertas realizada por el OM se determina el precio marginal de cada hora, que es la base de retribución para todas las unidades casadas para esa hora, añadiendo los costes de los servicios complementarios. Los agentes generadores están obligados a presentar ofertas por todas sus unidades de producción cuya potencia instalada sea superior a 50 MW. Para el resto de las unidades de producción esta posibilidad es voluntaria.