Normativa Española en Materia de Pesca Marítima


PESCA Y BUQUES PESQUEROS

Competencias

Comunidades Autónomas

Pesca en aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

Estado

Pesca marítima (aguas exteriores)

Normativa Nacional: Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado

Ámbito de Aplicación

  • Buques españoles
    • En aguas sometidas a soberanía y jurisdicción española (mar territorial, zona económica exclusiva, zona de protección pesquera del Mediterráneo) con excepción de aguas interiores que las competencias son de la comunidad autónoma.
    • Aguas de otros estados miembros de la Unión Europea
    • Aguas de países terceros
  • Buques comunitarios
    • En aguas de jurisdicción y soberanía española, de conformidad con la normativa de la Unión Europea
  • Buques de terceros países
    • En aguas de jurisdicción y soberanía española, de conformidad con la normativa de la Unión Europea y en las normas aplicables en virtud de tratados.

Medidas de Conservación de los Recursos Pesqueros

Mediante la regulación de:

  • Artes y aparejos
  • Regulación del esfuerzo pesquero
  • Vedas temporales o zonales
  • Cualquier otra medida que aconseje el estado de los recursos

Requisitos Generales para el Ejercicio de la Actividad Pesquera

  • Incluidos en el censo de buques de pesca marítima
  • A bordo una licencia de pesca de carácter temporal, debe contener la identificación del buque titular, la zona de pesca o caladero, la modalidad de pesca y el periodo de vigencia. (Expedida por el Ministerio de Agricultura)
  • Podrán establecerse censos específicos, por modalidades, pesquerías y caladeros.

Inspección

  • Los inspectores en aguas exteriores tendrán condición de agente de la autoridad
  • Las personas responsables de los buques pesqueros objeto de inspección prestarán su colaboración
  • La función inspectora podrá realizarse mientras el buque esté en la mar o en puerto

Organizaciones del Sector Pesquero: (Cofradías de Pescadores)

Son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, que actúan como órganos de consulta. Sus miembros son armadores de buques de pesca y trabajadores del sector.

Registro de Buques Pesqueros

Se constituirá en el Ministerio de Agricultura, constarán todos los buques españoles autorizados para la pesca. La inscripción en este registro no eximirá del cumplimiento del deber de inscripción en el Registro Mercantil y en otros.

Régimen de Infracciones y Sanciones

Se dividen en leves, graves y muy graves.

  • Apercibimiento
  • Multa
  • Inhabilitación para pescar durante un periodo menos de 5 años
  • Incautación de artes
  • Decomiso de los productos
  • Suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones durante un periodo menor a 5 años
  • Imposibilidad de obtención durante un periodo menos de 5 años, préstamos, subvenciones o ayudas públicas
  • Incautación del buque

Normativa Autonómica sobre Defensa de los Recursos Pesqueros

  • Ámbito: Pesca marítima (inclusive la de recreo), marisqueo (incluido mar territorial) y acuicultura (incluido mar territorial) en aguas interiores.
  • Personas responsables: Armadores y patrones

Principales Normas sobre Buques de Pesca

  • Ley Prevención de Riesgos Laborales
  • Principales normas de seguridad para: pesqueros -24m y pesqueros +24m (Protocolo de Torremolinos)
  • Normativa de homologación del material
  • Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas

Código Penal: Delitos contra los Derechos de los Trabajadores

Los que no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física. Serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 meses a doce meses.

GESTIÓN DE LOS BUQUES DE PESCA

  • Con el fin de efectuar el seguimiento de la actividad pesquera, podrán establecerse sistemas de comunicación.
  • El diario de pesca: con el fin de reflejar en el mismo los detalles de la actividad pesquera realizada.
  • Declaración de desembarque: deberá reflejar las cantidades desembarcadas de cada especie.
  • La declaración de transbordo: comunicar al ministerio y conservar en su poder los datos de transbordos de productos de la pesca.

Sistema de Localización de los Buques Pesqueros vía Satélite: (Pesqueros Superior a 15 m)

Los equipos estarán formados por una antena y una caja cerrada y sellada, denominada . Transmiten los siguientes datos:

  • Identificación del buque
  • Posición geográfica
  • Fecha y hora en la posición
  • Entrada y salida en zonas de pesca
  • Entrada y salida de terceros países
  • Entrada o salida en las zonas que España o la Unión Europea formen parte

Registro de Transmisión Electrónica de Datos de la Actividad de los Buques Pesqueros Españoles

Este registro sustituye al diario de pesca en papel.

Buques españoles obligados: de eslora total igual o superior a 12 metros, exentos los de eslora inferior a 15 metros que nunca pasen más de 24 horas en el mar o si faenan exclusivamente en aguas territoriales españolas.

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