Normativa Laboral: Tiempos de Descanso, Vacaciones y Trabajo Nocturno


Tiempos de Descanso

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas. Asimismo, garantizarán que los trabajadores cuyo tiempo de trabajo diario sea superior a seis horas tengan derecho a disfrutar de una pausa de descanso, cuyas modalidades (duración y condiciones) se determinarán mediante convenios colectivos, acuerdos entre interlocutores sociales o, en su defecto, legislación nacional.

Además, todos los trabajadores disfrutarán, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario.

Duración Máxima del Tiempo de Trabajo Semanal

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, en función de las necesidades de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores:

  • Se limite la duración del tiempo de trabajo semanal por medio de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, o de convenios colectivos o acuerdos entre interlocutores sociales.
  • La duración media del trabajo no exceda de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de siete días.

Vacaciones Anuales

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.

Trabajo Nocturno

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:

  • El tiempo de trabajo normal de los trabajadores nocturnos no exceda de ocho horas como media por cada período de 24 horas.
  • Los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes no trabajen más de ocho horas en el curso de un período de 24 horas durante el cual realicen un trabajo nocturno. El trabajo que implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será definido por las legislaciones y/o las prácticas nacionales, o por convenios colectivos o acuerdos entre interlocutores sociales, considerando los efectos y riesgos inherentes al trabajo nocturno.

Ritmo de Trabajo

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los empresarios que prevean organizar el trabajo con arreglo a cierto ritmo tengan en cuenta el principio general de adecuación del trabajo a la persona, con objeto, en particular, de atenuar el trabajo monótono y el trabajo acompasado, en función del tipo de actividad, y los requisitos en materia de seguridad y salud, especialmente en lo que se refiere a las pausas durante el tiempo de trabajo.

Excepciones

Desde el respeto de los principios generales de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, los Estados miembros podrán establecer excepciones a los mencionados derechos a causa de las características especiales de la actividad realizada, cuando la jornada de trabajo no tenga una duración medida y/o establecida previamente o cuando pueda ser determinada por los propios trabajadores, y en particular cuando se trate de:

  • Ejecutivos dirigentes u otras personas con poder de decisión autónomo.
  • Trabajadores en régimen familiar.
  • Trabajadores en actividades litúrgicas de iglesias y comunidades religiosas.

Mediante procedimientos legales, reglamentarios o administrativos o mediante convenios colectivos o acuerdos entre interlocutores sociales, y siempre que se concedan períodos equivalentes de descanso compensatorio a los trabajadores, o que, en casos excepcionales en que por razones objetivas no sea posible la concesión de tales períodos, se conceda una protección equivalente, podrán establecerse excepciones:

  • Para las actividades laborales caracterizadas por un alejamiento entre el lugar de trabajo y el de residencia del trabajador, como el trabajo off-shore, o que se desarrollen en distintos lugares de trabajo del trabajador distantes entre sí.
  • Para las actividades de guardia y vigilancia que exijan una presencia continua con el fin de garantizar la protección de bienes y personas, y en particular cuando se trate de guardianes, conserjes o empresas de seguridad.

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