Normativa y Prevención de Riesgos Laborales en España


Normativa Europea sobre Prevención de Riesgos Laborales

  • Directiva 89/391/CEE (D. Marco): Aplicación de medidas para promover la seguridad y salud de los trabajadores.

Normativa Estatal sobre Prevención de Riesgos Laborales

  • Constitución Española (1978): Los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.
  • Estatuto de los Trabajadores (1995): Derecho de los trabajadores a una protección eficaz.
  • Ley General de Seguridad Social (1994): Regula prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Ley 31/1995 de PRL: Marco legal principal en España para la PRL, establece derechos y deberes de los trabajadores.
  • Ley 54/2003: Amplía la Ley 31/1995.
  • Reglamento 39/1997 de los Servicios de Prevención: Regula la organización de los servicios de prevención en las empresas.

Ley 31/1995 de PRL + Ley 54/2003

Pretende mejorar las condiciones de trabajo fomentando la formación e información y promoviendo la seguridad y salud de los trabajadores. Se trata de una ley de mínimos:

  1. Objeto de la ley.
  2. Política en materia de Prevención.
  3. Derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios.
  4. Servicios de Prevención.
  5. Consulta y participación de los trabajadores.
  6. Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores.
  7. Responsabilidades y sanciones.

La Ley 54/2003 introduce modificaciones importantes en la PRL.

Servicio de Prevención

  • Asunción directa por el empresario: Si lo asume el empresario, éste debe tener una formación adecuada. Aplicable a empresas con menos de 25 trabajadores y que NO estén incluidas en el Anexo 1. Auditoría SÍ/Exento?. Las limitaciones dependen de la formación del empresario. La vigilancia de la salud; no especificado, pero normalmente necesaria.
  • Trabajador designado: Empresas de menos de 500/250 trabajadores y debe tener (mínimo) formación de nivel básico en PRL o mayor. Auditoría SÍ. No está especificado el número de trabajadores, pero depende de las condiciones de tamaño.
  • Servicio de prevención propio (SPP): Se debe formar obligatoriamente a empresas de más 500/250 trabajadores. Auditoría SÍ.
  • Servicio de prevención mancomunado/compartido (SPM): Servicio de prevención mancomunado (grupo de empresas y/o varias empresas que comparten actividades o centro de trabajo). Auditoría SÍ.
  • Servicio de prevención ajeno (SPA): Servicio de prevención externalizado (SPA). Concierto preventivo RD 39/1997 y 337/2010. Es el más frecuente en España (en PYME). Auditoría NO.

  • → Plan de prevención (incluye Evaluación de Riesgos Laborales y Planificación de la actividad preventiva)
  • → Medidas de prevención y protección a adoptar
  • → Controles periódicos de las condiciones de trabajo • Controles periódicos de la vigilancia de la salud

Documentación principal

  • → Organigrama funcional de la empresa
  • → Modalidad preventiva (servicio propio, mancomunado, SPA)
  • → Registros de entrega de los equipos de protección
  • → Protocolo para la coordinación empresarial (art. 24 Ley 31/1995)
  • → Medidas de actuación en caso de emergencia
CausasConsecuencias
  • Factor humano
  • Ambiente de trabajo
  • Condiciones materiales del trabajo
  • Deficiencias organizativas (Teoría causal)
  • Sobre los bienes
  • Sobre las personas
  • Tangibles
  • Intangibles
EfectosEtapas de una investigación
  • Lesiones y sufrimiento de personas
  • Desperfectos en equipos e instalaciones
  • Pérdida de horas de trabajo
  • Conflictos laborales
  • Pérdida de imagen de la empresa
  • Coste económico
  • Determinación de las lesiones y las pérdidas materiales.
  • Descripción del accidente
  • Análisis de causas (árbol de causas)
  • Conclusiones y Recomendaciones
  • Redacción de un informe

Menores Infractores

Ley Orgánica 5/2000 (LORPM) reguladora de la responsabilidad penal del menor

Los menores (más de 14 años y menos de 18 años) tienen auténtica responsabilidad penal, aunque la respuesta penal busca más una intervención educativa. Se trata de un modelo diseñado para el momento de castigar y educar, dado que considera a los menores miembros de la sociedad con derechos y deberes legales.

Rangos de edad utilizados en el ámbito legal o de justicia para determinar cómo se tratan los delitos cometidos por personas menores de edad:

  • Entre los 14 y 16 años.
  • Menores de 17 y 18 años.

* Posibilidad de aplicación a jóvenes entre 18 y 21 años bajo ciertas condiciones: Parece que la disposición contemplaba la posibilidad de extender las medidas del sistema de justicia juvenil a personas mayores de 18 años, pero menores de 21 años, siempre y cuando se cumplieran ciertos criterios. Estos criterios pueden incluir la naturaleza menos grave del delito, la falta de violencia o intimidación en su comisión, la ausencia de antecedentes penales después de cumplir los 18 años y la evaluación de la situación personal y la madurez del individuo. Sin embargo, esta disposición parece haber sido suspendida con la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre.

Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM)

  • Remisión a la legislación de adultos (conductas punibles CP): ciertas disposiciones de la LORPM establecen que los delitos cometidos por menores de edad pueden ser tratados conforme a las mismas disposiciones legales que se aplicarían si fueran cometidos por adultos, como se establece en el Código Penal (CP) u otra legislación pertinente. Esto puede implicar que se apliquen las mismas penas o medidas que se aplicarían a los adultos que cometen esos delitos, dependiendo de la gravedad y las circunstancias del caso.
  • Especial relevancia del principio de oportunidad y el de intervención mínima en pro del interés superior del menor: la ley otorga una importancia significativa al principio de oportunidad y a la intervención mínima en beneficio del interés superior del menor. Esto significa que, al tratar los delitos cometidos por menores de edad, se busca aplicar medidas que sean oportunas y que intervengan lo mínimo posible en la vida del menor, con el objetivo de proteger su bienestar y desarrollo. Este enfoque considera las necesidades y circunstancias individuales del menor, priorizando su rehabilitación y reinserción social sobre la retribución punitiva.

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