Normativa Europea sobre Prevención de Riesgos Laborales
- Directiva 89/391/CEE (D. Marco): Aplicación de medidas para promover la seguridad y salud de los trabajadores.
Normativa Estatal sobre Prevención de Riesgos Laborales
- Constitución Española (1978): Los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.
- Estatuto de los Trabajadores (1995): Derecho de los trabajadores a una protección eficaz.
- Ley General de Seguridad Social (1994): Regula prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Ley 31/1995 de PRL: Marco legal principal en España para la PRL, establece derechos y deberes de los trabajadores.
- Ley 54/2003: Amplía la Ley 31/1995.
- Reglamento 39/1997 de los Servicios de Prevención: Regula la organización de los servicios de prevención en las empresas.
Ley 31/1995 de PRL + Ley 54/2003
Pretende mejorar las condiciones de trabajo fomentando la formación e información y promoviendo la seguridad y salud de los trabajadores. Se trata de una ley de mínimos:
- Objeto de la ley.
- Política en materia de Prevención.
- Derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios.
- Servicios de Prevención.
- Consulta y participación de los trabajadores.
- Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores.
- Responsabilidades y sanciones.
La Ley 54/2003 introduce modificaciones importantes en la PRL.
Servicio de Prevención
- Asunción directa por el empresario: Si lo asume el empresario, éste debe tener una formación adecuada. Aplicable a empresas con menos de 25 trabajadores y que NO estén incluidas en el Anexo 1. Auditoría SÍ/Exento?. Las limitaciones dependen de la formación del empresario. La vigilancia de la salud; no especificado, pero normalmente necesaria.
- Trabajador designado: Empresas de menos de 500/250 trabajadores y debe tener (mínimo) formación de nivel básico en PRL o mayor. Auditoría SÍ. No está especificado el número de trabajadores, pero depende de las condiciones de tamaño.
- Servicio de prevención propio (SPP): Se debe formar obligatoriamente a empresas de más 500/250 trabajadores. Auditoría SÍ.
- Servicio de prevención mancomunado/compartido (SPM): Servicio de prevención mancomunado (grupo de empresas y/o varias empresas que comparten actividades o centro de trabajo). Auditoría SÍ.
- Servicio de prevención ajeno (SPA): Servicio de prevención externalizado (SPA). Concierto preventivo RD 39/1997 y 337/2010. Es el más frecuente en España (en PYME). Auditoría NO.
- → Plan de prevención (incluye Evaluación de Riesgos Laborales y Planificación de la actividad preventiva)
- → Medidas de prevención y protección a adoptar
- → Controles periódicos de las condiciones de trabajo • Controles periódicos de la vigilancia de la salud
Documentación principal
- → Organigrama funcional de la empresa
- → Modalidad preventiva (servicio propio, mancomunado, SPA)
- → Registros de entrega de los equipos de protección
- → Protocolo para la coordinación empresarial (art. 24 Ley 31/1995)
- → Medidas de actuación en caso de emergencia
Causas | Consecuencias |
|
|
Efectos | Etapas de una investigación |
|
|
Menores Infractores
Ley Orgánica 5/2000 (LORPM) reguladora de la responsabilidad penal del menor
Los menores (más de 14 años y menos de 18 años) tienen auténtica responsabilidad penal, aunque la respuesta penal busca más una intervención educativa. Se trata de un modelo diseñado para el momento de castigar y educar, dado que considera a los menores miembros de la sociedad con derechos y deberes legales.
Rangos de edad utilizados en el ámbito legal o de justicia para determinar cómo se tratan los delitos cometidos por personas menores de edad:
- Entre los 14 y 16 años.
- Menores de 17 y 18 años.
* Posibilidad de aplicación a jóvenes entre 18 y 21 años bajo ciertas condiciones: Parece que la disposición contemplaba la posibilidad de extender las medidas del sistema de justicia juvenil a personas mayores de 18 años, pero menores de 21 años, siempre y cuando se cumplieran ciertos criterios. Estos criterios pueden incluir la naturaleza menos grave del delito, la falta de violencia o intimidación en su comisión, la ausencia de antecedentes penales después de cumplir los 18 años y la evaluación de la situación personal y la madurez del individuo. Sin embargo, esta disposición parece haber sido suspendida con la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre.
Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM)
- Remisión a la legislación de adultos (conductas punibles CP): ciertas disposiciones de la LORPM establecen que los delitos cometidos por menores de edad pueden ser tratados conforme a las mismas disposiciones legales que se aplicarían si fueran cometidos por adultos, como se establece en el Código Penal (CP) u otra legislación pertinente. Esto puede implicar que se apliquen las mismas penas o medidas que se aplicarían a los adultos que cometen esos delitos, dependiendo de la gravedad y las circunstancias del caso.
- Especial relevancia del principio de oportunidad y el de intervención mínima en pro del interés superior del menor: la ley otorga una importancia significativa al principio de oportunidad y a la intervención mínima en beneficio del interés superior del menor. Esto significa que, al tratar los delitos cometidos por menores de edad, se busca aplicar medidas que sean oportunas y que intervengan lo mínimo posible en la vida del menor, con el objetivo de proteger su bienestar y desarrollo. Este enfoque considera las necesidades y circunstancias individuales del menor, priorizando su rehabilitación y reinserción social sobre la retribución punitiva.