TEORÍAS FILOSÓFICAS PARA ESTADO: 1) EL ESTADO COMO ORGANISMO: -El estado es entendido como lo verdaderamente real. El estado es el todo y anterior a los individuos y los individuos existen como partes o miembros de todo(estado). Aislados son solo una “abstracción”. -Solo en el estado los individuos pueden encontrar la verdadera libertad la meta del estado es el bien común. Para Aristóteles sólo con esta autonomía se puede alcanzar la felicidad. Para tomás de Aquino es la única manera de que todos los individuos se unan para un bien común. 2)EL ESTADO COMO CONTRATO: – Los individuos son anteriores al estado y fuera de él poseen plena libertad y plenitud de derechos naturales. -Lo natural es vivir sin estado por lo que este se vuelve una abstracción. -El estado solo tiene el objetivo de la defensa de los individuos además de su protección. 3)EL CONTRACTUALISMO CLÁSICO. -Tiene sus bases en Hobbes, Locke y Rousseau. -Se parte de la hipótesis de un estado de naturaleza en el que simplemente los individuos viven en familias y gozando de derechos naturales. -Contrato de cesión de derechos a la colectividad crea el estado, la finalidad es el beneficio de los individuos mejorando la situación del estado de naturaleza. -El sistema político que resulta del contrato social varía según como se haya concebido el contrato: entre quienes, a favor de quien y si es revocable o no. 4)EL NEOCONTRACTUALISMO: EL estado de naturaleza del contractualismo clásico pasa a ser solo una ficción metodológica. -Sus defensores reconocen explícitamente su deuda con el contractualismo kantiano y ya no pretenden determinar el origen del estado sino en qué condiciones se puede hablar de la justicia de una ley o de la legitimidad de un estado. Para ello recurren a ficciones como la “posición original” o la “comunidad ideal de diálogo”. CONCLUSIÓN: Todas estas teorías intentan justificar la necesidad del estado.
LA DEMOCRACIA OCCIDENTAL FORMACIÓN, SOBRE TODO: Esta casi claro que el modelo de gobierno mejor es la democracia, pero lo difícil es como se ha de definir la democracia y cual es el modelo preferible. La definición más famosa es la que dio Lincoln: “Gobierno del pueblo y para el pueblo”. -La primera democracia que sabemos es la democracia de Atenas. LAS DEMOCRACIAS OCCIDENTALES: -El modelo actual de democracia es básicamente la síntesis de tres corrientes diversas: la liberal, la democrática y la social. TRES FASES EN LA FORMACIÓN DE LAS DEMOCRACIAS OCCIDENTALES: 1) El liberalismo: Defensa de los individuos contra el poder absoluto del estado. -Limitar el poder del estado mediante limitando su poder (dividíéndolo) además de la proclamación de los derechos humanos.
No significa explícitamente ser demócrata, sino que busca simplemente una igualdad ante la ley. 2)La democracia liberal: Triunfan algunas de las reivindicaciones exigidas, principalmente, por las organizaciones políticas y sindicales de las clases trabajadoras. Se acepta así el sufragio universal. A la libertad política negativa se añade la libertad positiva: reconocimiento de los derechos de asociación y participación política. Liberalismo y democracia se fusionan, ya que el sufragio universal fue considerado por los liberales como la más eficaz protección contra los poderes públicos. 3)La democracia liberal-social: Tras eventos importantes las democracias liberales evolucionan a el mercado capitalista. Se añade una nueva dimensión la social—cuyos valores son la igualdad y seguridad socioeconómicas. CONCLUSIÓN: El estado moderno es pues resultado de la inserción de elementos democráticos y sociales muy ajenos e incluso contrapuestos al liberalismo.
DOS MODELOS DE DEMOCRACIA: 1) La democracia como procedimiento: -Parte de la concepción elitista de la democracia propuesta ya por Mosca y Pareto a comienzos del Siglo XX: en las democracias el poder es detentado de hecho por una minoría -una élite política, es decir, una oligarquía- a la que la mayoría no tiene acceso por motivos económicos y culturales. -Hay varias élites que compiten por obtener el poder. -Parecido a un mercado o sistema económico ya que a los individuos se les presentan ciertos modelos políticos y más tarde como si de un producto se tratara van eligiendo el que más complazca sus formas de pensar y principios. Condiciones para democracia mínimas: -Postulados: Todos los ciudadanos poseen las mismas oportunidades: 1-para formular sus preferencias; 2-para expresar estas preferencias a los demás y al gobierno mediante acciones individuales y colectivas; y 3-para que se consideren dichas preferencias con una igualdad de trato sin que se diferencie por su origen o su contenido. Garantías institucionales: 1-libertad de asociación, 2-libertad de expresión, 3-libertad de voto, 4-
derecho de los grupos y de los líderes políticos para competir en busca de apoyo electoral, 5-existencia de fuentes alternativas de información, 6-derecho de elegibilidad para los cargos públicos, 7-elecciones libres y objetivas, 8-existencia de instituciones y de políticas dependientes de voto y de otras expresiones de preferencia. 2)Democracia como participación: Concibe la democracia como un tipo de sociedad: los ciudadanos intervienen también en la toma de decisiones y participan en la vida política. Intenta que mediante la participación de las personas más exhaustiva en la política haya mayor igualdad.
EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO: Se institucionaliza después de la revolución francesa. Se entiende como estado de derecho no simplemente el estado que crea y utiliza un derecho, sino el estado sometido al derecho es decir el estado cuyo poder y actividad vienen regulados y controlados por la ley en este sentido el estado de derecho consiste en el Imperio de la ley. Las carácterísticas generales que corresponden son: a) Imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad general. B) división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. C)legalidad de la administración: actuación según la ley y suficiente control judicial. D)derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y efectiva realización material.
EL DERECHO: Conjunto de normas que regulan el comportamiento de los miembros de una comunidad y que están respaldadas por el poder coactivo del estado. Funciones imprescindibles del derecho en la comunidad política: 1) Control: Control sobre las conductas en especial las conductas desviadas. En gran parte, el derecho no hace sino respaldar conductas ya aprendidas -o insuficientemente aprendidas- en los procesos de socialización. 2)Protección de los derechos y libertades. Depende del tipo de estado que se defienda si se defiende un estado de concepción liberal se limita a la defensa de libertades. En la concepción social de bienestar supone una mayor intervención del derecho para la promoción de determinadas conductas y para la mejor distribución de bienes económicos y oportunidades sociales. 3)Cambio social: hay algunas veces que las leyes y el derecho se ponen para conseguir un cambio de ideología o conducta en la sociedad.
EL IUSNATURALISMO: A) Además y por encima del derecho positivo de la ley humana existe un derecho natural, esto es, un conjunto de normas y principios válidos para todos los tiempos y lugares. B) Que el derecho positivo sólo es tal si concuerda con el derecho natural es decir si es justo. DESARROLLO DE LA TEORÍA DEL DERECHO NATURAL EN ETAPAS: 1) Primera etapa: hasta el Siglo XV. Además, todo avanza con el derecho de las gentes y con el derecho natural. 2)Segunda etapa: a partir del Siglo XVI. Las guerras de religión rompen la unidad de Europa se hace necesario buscar un fundamento del derecho que sea común a todos los estados e independiente de las creencias religiosas. Finalmente, el iusnaturalismo entró en crisis en el Siglo XIX, pero resurgíó después de la segunda Guerra Mundial sobre todo en Alemania después de la SGM.
EL POSITIVISMO JURÍDICO: Las tesis comunes del positivismo jurídico o iuspositivismo son: 1) Que el derecho es simplemente el derecho positivo entendiendo por tal los ordenamientos jurídicos vigentes en cuanto fenómenos sociales y variables históricamente. 2)Que en consecuencia la calificación de algo como derecho es independiente de su posible justicia o injusticia.
LOS DERECHOS HUMANOS: Aquellos que posee todo ser humano por el simple hecho de serlo e independientemente de que sean reconocidos o no por el derecho. Deben seguir llamándose derechos humanos, aunque los derechos los recoja ya que es preferible conservar este término universal. El problema es que es muy difícil de ponerse de acuerdo en la fundamentación ya que existen tres posibilidades: a) se fundamentan en la naturaleza del ser humano: iusnaturalismo. B) se fundamentan en exigencias éticas. C)son establecidos por el derecho positivo: positivismo jurídico.
DERECHO SUBJETIVO: Como el concepto de derecho subjetivo resulta excesivamente ambiguo se ha propuesto esta distinción: 1) Derecho subjetivo: Uno tiene el derecho a que otro realice algo, si ese otro tiene el deber de hacerlo. 2)Libertad: Uno tiene -frente a otro- libertad de hacer algo si el otro no tiene derecho a exigir ni a impedirlo. 3)Potestad: Uno tiene potestad de producir ciertos efectos jurídicos sobre otro mediante un acto determinado si el otro esté sujeto a él, es decir si su situación jurídica se ve afectada por los efectos de dicho acto. 4)Inmunidad: Uno goza de inmunidad frente a los actos jurídicos de otro, si el otro es incompetente para alterar mediante dichos actos su situación jurídica.
LA JUSTICIA: Los tres niveles de significación del término son: 1) Nivel de pensamiento utópico: Justicia significa un estado ideal de la humanidad. 2)Nivel de pensamiento ético: La justicia es en primer lugar una cualidad posible pero no necesaria de un orden social que regula las relaciones mutuas entre los hombres. 3)Nivel de pensamiento jurídico. JUSTICIA COMO IGUALDAD: Desde Aristóteles, las ideas de justicia e igualdad se encuentran indisolubles unidas. Dos ideas de Aristóteles: a cada uno le corresponde lo que trabaje, y a cada uno le corresponde lo que necesite o lo que dictan sus necesidades. JUSTICIA COMO FELICIDAD: Lo justo es con lo que más personas puedan ser felices, donde haya más cantidad de felicidad mejor. JUSTICIA COMO IMPARCIALIDAD: Esta teoría habla de una justicia donde no se tiene nada en cuenta simplemente hay que elegir imparcialmente entre lo más justo.