* Platón: Platón expone en su República que una sociedad justa sería aquella en la que cada cual realizase correctamente la función que se le asigne por parte de los gobernantes, conforme sus capacidades. Platón propone dar todo el poder político a los más sabios y distribuir los bienes económicos de tal manera que tengan prioeidad los fines sociales frente a los individuales. En cuanto a la manera de adjudicar las funciones, propone que se haga conforme al talento natural que muestren y se podrá alcanzar la armónía en que, consiste la justicia.
* Aristóteles estuvo de acuerdo con su maestro platón en cuanto a la importancia de que las funciones sociales estén claras y en la necesidad de que cada cual desempeñe correctamente la suya, de manera que lo justo es dar a cada cual lo que le corresponda según la ley.
Aristóteles define la justicia como virtud general y como virtud particular. La justicia como virtud general es denominada justicia legal y consiste en el cumplimiento de las leyes y en la posesión de todas las virtudes. Por su parte, la justicia como virtud particular regula las relaciones interpersonales imponiendo un trato equitativo y tiene dos formas: la justicia aritmética que exige que a los implicados se les dé exactamente lo mismo, es la justica contractual que rige los intercambios; y la justicia geométrica que exige que a los implicados se les dé en proporción a sus méritos y rige en la distribución social de honores y premios. En resumen, “lo que le corresponde a cada uno”
* Santo Tomás de Aquino: en el Siglo XIII, santo tomás de aquino realiza una síntesis de cristianismo y aristotelismo al concepto de justicia, toma en lo esencial la definición de aristóteles añade a las virtudes morales e intelectuales las virtudes teologales -fe, esperanza y caridad-, señalando que la superior es la caridad que “sobrepasa la mera justicia” teniendo como modelo la gratuidad con el amor divino la justicia consiste en cumplir dos tipos de leyes: la ley positiva, que cobra su fuerza obligatoria del pacto social, y la ley natural, que es la que Dios da a las criaturas para que puedan alcanzar el fin que les es propio.
* El Iusnaturalismo: Se agrupan concepciones del derecho muy diversas: 1. Por encima del derecho positivo existe un Derecho natural. 2. El Derecho sólo es tal si concuerda con el Derecho natural. En otro caso no pasa de ser «apariencia de Derecho». La teoría del Derecho natural se desarrolla en dos etapas:
PRIMERA ETAPA:
los estoicos son ppara los que el Derecho natural no es sino el orden inmutable del cosmos o también la razón humana. En los juristas romanos, el Derecho natural es llamado “Derecho de las gentes” (ius gentium). El concepto recibe una notable transformación en la filosofía escolástica medieval; el Derecho positivo depende de la LEY ETERNA. Secuencia jerárquica y de fundamentación: 1. Ley eterna: ordenamiento de la naturaleza por la razón divina, por revelación. 2. Ley natural: asequible a la razón humana. 3. Ley positiva: consecuencia.
SEGUNDA ETAPA
Las guerras de religión rompen la unidad de Europa, por ello se hace necesario buscar un fundamento del Derechoindependiente de las creencias religiosas. Así nace el iusnaturalismo moderno. No se sitúa su fundamento en la Ley eterna, sino en la RAZÓN HUMANA. Para Grocio el Derecho natural consiste en “el mandato de la recta razón”. Pensadores iusnaturalistas son, además de Grocio, Punfendorf, Locke, Rousseau y Kant.
* El positivismo: Principios: 1. El Derecho es, simplemente, el Derecho positivo, entendiendo por tal los ordenamientos jurídicos vigentes y variables históricamente. 2. Derecho es independiente de su posible justicia o injusticia. Es independiente de toda consideración o valoración ética. Según el positivismo jurídico, el Derecho es sólo un conjunto sistemático de normas. Al positivismo jurídico decimonónico le preocupó el tema de la fundamentación y justificación del Derecho. El fundamento debe hallarse en el Estado sometido a la ley y basado en ella, lo cual parece un círculo vicioso. El intento de solución crea el derecho pero e limita a sí mismo a través de la ley. La teoría pura del derecho de H. Kelsen no tiene fundamento en el Estado: el Derecho ha de justificarse desde sí mismo. El Estado y Derecho es una única realidad. Toda norma jurídica procede de alguien, autoridad que le es proporcionada por una norma jurídica anterior, puede ser una regresión al infinito. Derecho es suponer que en todo orden jurídico existe un principio formal «constitucional» que epresaría hipotéticamente cómo deben estblecerse las normas más generales. El Derecho es un sistema de normas interrelacionadas, cuya validez “no depende de su correspondencia con el orden moral”.Norma Hipotética Fundamental, condición última de posibilidad de validez de todo el sistema jurídico.
Normas sociales: son normas que casi nunca están escritas, auque forman parte muchas prácticas concretas de nuestra vida social: los saludos, las despedidas, las reglas del vestir, las normas de cortesía.
Normas jurídicas: no tienen que ser aceptadas en conciencia (heteronomía), ya que para obligar a su cumplimiento existe el respaldo de la fuerza pública, ejercida por jueces, policía, prisiones, etc. Las establecen las autoridades en el seno de cada comunidad con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, los infractores deberán responder ante los tribunales y cargar con la pena correspondiente.
Normas morales: son las que presentan exigencias de carácter universal, nos indican cómo debe actuar cualquier persona que quiera comportarse humanamente. Cada uno ha de asumirlas como propias de modo consciente y libre; nos obligan en conciencia.