ARTÍCULO 1. SEGURIDAD Jurídica
El Notariado es la Institución del Estado que Garantiza la seguridad jurídica y la perpetua constancia de los actos, Contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte; así como de los Asuntos no contenciosos determinados en los Artículos 53 y 59 del Código del Notariado y en otras leyes, que se sometan voluntariamente al conocimiento y Decisión de la función notarial.
ARTÍCULO 2. DEL NOTARIADO HONDUREÑO
El Notariado hondureño está integrado por la normativa relacionada a la función Notarial; por todos los notarios, por los funcionarios autorizados por Ministerio de la ley, Integrarán también el Notariado hondureño la Corte Suprema de Justicia, la Contraloría del Notariado, y la Uníón de Notarios de Honduras.ARTÍCULO 3. EJERCICIO DE LA Función NOTARIAL
El ejercicio de La función notarial es de interés público y social que el Estado, por medio de La Corte Suprema de Justicia, delega en las personas autorizadas para su Ejercicio, en la forma establecida en la Constitución y las leyes y de acuerdo Con los requisitos y condiciones que señalán el Código del Notariado, y el Presente Reglamento, para ser ejercida con plena responsabilidad, autoridad, Profesionalismo, autonomía e imparcialidad dando a la esfera de los hechos, la Exactitud de lo que él ve, oye o percibe por sus sentidos, y a la esfera del Derecho, la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad Emitidas por los otorgantes.ARTÍCULO 4. INCOMPATIBILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
La función notarial es incompatible con el desempeño De empleos o cargos públicos que gocen de sueldo y tengan anexa jurisdicción, Entendíéndose por esta última el poder o autoridad que tienen los funcionarios Y empleados públicos, individual o colectivamente, para gobernar y poner en ejercicio La aplicación de leyes en el orden jurisdiccional o administrativo, sin Perjuicio de las excepciones previstas en leyes especiales. El notario que Ejerciere la función notarial teniendo alguna incompatibilidad para ello, en Razón del cargo que desempeña o inhabilitación por resoluciones emitidas en su Contra, responderá por los daños y perjuicios ocasionados y será sancionado por La Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo que establece el Código del Notariado y, los instrumentos que autorizó, podrán ser declarados nulos por la Autoridad jurisdiccional competente, previo conocimiento del caso concreto, Respetando el debido proceso y la aplicación de la ley.ARTÍCULO 5. NOTARÍA
El notario, sin perjuicio de que puede ejercer sus funciones en cualquier Lugar de la República y el extranjero, en los casos permitidos, en el lugar de Su domicilio constituirá su despacho notarial, entendíéndose que los otorgantes Testigos e intérpretes, en su caso, si no estuvieren inhabilitados o Imposibilitados físicamente o por voluntad expresa del notario, deberán Comparecer a la misma. Será su obligación consignar la dirección de la notaría En los instrumentos públicos y exhibir el Exequátur de Notario en un espacio Visible en su oficina; igualmente, notificar a la Contraloría del Notariado la Dirección de su sede notarial, como también los cambios en caso de producirse. Cuando se traslade a algún punto de la República a ejercer la función notarial Fuera de su despacho notarial, o lo haga fuera del país, deberá hacerlo constar En el instrumento que autorice.ARTÍCULO 6. SUSTITUCIÓN TEMPORAL
Cuando Un notario se imposibilite para continuar ejerciendo sus funciones, la Contraloría del Notariado, a solicitud de parte, autorizará a otro notario para Que extienda los testimonios o copias de los instrumentos ya autorizados y para Continuar el trámite de los expedientes de asuntos no contenciosos ya Comenzados. El notario sustituto deberá indicar esta circunstancia en el Libramiento, en el espacio de notas de la escritura matriz o en el expediente De asuntos no contenciosos.ARTÍCULO 7. PROFESIONALISMO
El notario Deberá proporcionar a quienes requieran sus servicios la orientación necesaria A efecto de que lo plasmado en los instrumentos públicos que autorice, esté en Perfecta armónía con la legislación vigente.ARTÍCULO 8. Autonomía
El Notario en el ejercicio profesional actuará libremente, pero sometido a la Constitución de la República, al Código del Notariado y, demás disposiciones Legales y reglamentarias vigentes.ARTÍCULO 9
EFECTOS DE LA FE PÚBLICA
Salvo prueba en contrario, son ciertas las afirmaciones y Manifestaciones que el notario haga constar en los instrumentos y demás Documentos autorizados por él.ARTÍCULO 10. IMPARCIALIDAD
El notario Autorizante de un instrumento público está inhabilitado para actuar Posteriormente como abogado de una de las partes otorgantes para exigir a la Otra, en un litigio contencioso, las prestaciones a que se hayan obligado Cumplir en el documento otorgado ante él. En los asuntos no contenciosos a que Se refieren los Artículos 53 y 59 del Código del Notariado y en otras leyes, es Prohibido al notario intervenir cuando haya participado en los mismos como Abogado o haya participado en la autorización del acto o contrato de que se trate.ARTÍCULO 11. PROHIBICIONES
Ningún notario podrá autorizar instrumentos En el que intervenga como parte o que contenga disposiciones a su favor, de su Cónyuge o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo De afinidad. El notario cuando no establezca en una escritura derechos a su Favor, sino sólo obligaciones, puede ser también otorgante con la antefirma “por y ante mí” y, en la misma forma, autorizar las obligaciones de sus Parientes.ARTÍCULO 12.- SELLO.-
El sello notarial será húmedo y seco, En ambos llevará en la parte superior el nombre del notario, en el centro, el Carácter de notario, y el número de inscripción de registro en la Corte Suprema De Justicia y en la parte inferior dirá: República de Honduras, C.A.- El sello Debe utilizarse en actuaciones estrictamente notariales. La Contraloría del Notariado dotará a todos los notarios del diseño, clase y medidas que son Necesarias para la confección del sello y ningún fabricante podrá elaborarlos Sin la autorización de ésta. La infracción a ésta disposición estará sujeta a Lo que dispone el Código Penal y el Notario será solidario en la Responsabilidad civil y administrativa frente a terceros. El Sello húmedo se Utilizará en el protocolo de escrituras matrices, expedientes de asuntos no Contenciosos, en la plica de los testamentos cerrados y se estampará con tinta Azul; y en los testimonios o copias, en las actas no protocolares, Certificaciones de resoluciones y certificados de autenticidad se impondrá el Sello seco. El sello seco entrará en vigencia a partir del primero de Enero del Año dos mil trece (01-01-2013), entre tanto el sello húmedo con tinta azul se Estampará en todas las actuaciones que el notario tenga que autorizar.ARTÍCULO 13. FIRMA
En todas sus actuaciones notariales, los notarios firmarán Utilizando tinta de color negro, lo mismo que para las firmas y huellas de los Otorgantes y testigos en su caso.ARTÍCULO 14. ARANCEL
Los honorarios Mínimos que percibirá el notario por sus actuaciones notariales, serán los Establecidos en el Arancel Notarial, aprobado por la autoridad que corresponda. Los funcionarios consulares autorizados para el ejercicio de la función Notarial acreditados en el extranjero, recibirán en pago por los instrumentos Que autoricen, los honorarios que para cada caso establece el arancel consular. Estos pagos ingresarán a la Tesorería General de la República.ARTÍCULO 15. EL NOTARIO EN EL SECTOR PRIVADO
Los servicios del notariado no podrán ser Objeto de contrato o pagarse mediante sueldo fijo, ni estar incluidos con Servicios profesionales de abogacía.ARTÍCULO 16. LIBRE ELECCIÓN DEL NOTARIO
La Contraloría del Notariado, en estricto cumplimiento a lo que Establece el Artículo 92 del Código del Notariado, vigilará porque se respete El derecho de libre elección del notario, así como el cumplimiento del arancel En el ejercicio del notariado.DELEGACIÓN DEL ESTADO PARA EJERCER LA FUNCIÓN NOTARIAL ARTÍCULO 17. EXEQUÁTUR
Es la autorización que otorga el Estado, Por medio de la Corte Suprema de Justicia, a los abogados para hacer constar la Creación, transmisión, modificación, extinción o resolución de actos, contratos Y asuntos o negocios en que intervenga como notario a requerimiento o petición De los interesados o por disposición de la ley. Para ser notario se requiere: A) Ser hondureño por nacimiento y en el libre ejercicio de sus derechos Civiles; b) Ser Abogado; c) Ser mayor de 30 años y del estado seglar; d) De Reconocida honorabilidad y prestigio; e) Aprobar el examen de notario ante la Corte Suprema de Justicia de acuerdo al reglamento especial. F) Obtener el Exequátur de notario, y g) Prestar la promesa constitucional ARTÍCULO 18. SOLICITUD.Los interesados en obtener la autorización para el ejercicio del Notariado, deberán presentar por escrito una solicitud ante la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Contraloría del Notariado, acompañando los documentos Siguientes: a) Certificación del acta de nacimiento; b) Original y fotocopia Debidamente autenticada del título de Abogado, extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras o por otra universidad hondureña o del extranjero Que haya sido reconocido por aquella, si fuere necesario; c) Constancia Acreditando que se encuentra inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras y Solvente con el mismo; d) Constancia del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras en la que se afirme que el solicitante no tiene denuncias Pendientes; e) Constancias de los Juzgados de Letras de lo Civil, Penal, Violencia Doméstica y de Familia, de que no tiene ni ha tenido denuncia alguna; F) Constancia extendida por el Ministerio Público, estableciendo que, el Interesado no ha sido denunciado o no tiene denuncias pendientes; g) Certificación médica que haga constar que el aspirante carece de incapacidad Física y/o mental que le imposibilite el ejercicio de la función notarial; h) Constancias extendidas por la Procuraduría General de la República, por el Tribunal Superior de Cuentas y la Dirección Ejecutiva de Ingresos, de no tener Cuentas pendientes con el Estado de Honduras; i) Fotografía reciente tamaño Pasaporte, con vestimenta formal; j) Fotocopia de la tarjeta de identidad; y, K) Fotocopias del Carné del Colegio de Abogados de Honduras y del Carné del Registro Tributario Nacional.
ARTÍCULO 19. INVESTIGACIÓN
Además de la Presentación de la documentación señalada en el artículo anterior, el Solicitante, mediante nota escrita, debidamente firmada y con la huella digital Del dedo índice de la mano derecha, autorizará a la Contraloría del Notariado para Que sin restricción alguna, haga todas las investigaciones que estime Pertinentes para confirmar la información concerniente a su vida, costumbres y Conducta moral, personal y profesional. Concluida la investigación, la Contraloría del Notariado trasladará el expediente a la Corte Suprema de Justicia para la continuación del trámite, quien resolverá sobre la procedencia O no de la solicitud. Escritura publica ARTÍCULO 20. CONCEPTO.Para los Efectos del ejercicio notarial, son instrumentos públicos las escrituras Públicas, las actas y en general, todo documento o diligencia en asuntos no Contenciosos en que intervenga y autorice el notario, bien sea original o copia Autorizada.
ARTÍCULO 21. ESTRUCTURA
La escritura matriz debe contener:A) ENCABEZAMIENTO
Toda escritura se iniciará con el número de orden que Corresponde a cada instrumento, escrito en letras y números, así como el lugar, Día, mes, año y la hora del otorgamiento; a continuación se consignará el Nombre, apellido, domicilio y número de registro del notario en la Corte Suprema de Justicia, escrito en letras y guarismos y la dirección de la Notaría. En la parte superior en el frente de cada hoja, como primera línea, el Número de orden de cada folio, escrito en letras y números) COMPARECENCIA
En la comparecencia se expresará: el nombre y los apellidos de los otorgantes, Su domicilio, su condición de ser mayores de edad, o la edad mínima del menor De edad cuando se trate de testar, si son habilitados de edad, su estado civil, Profesión u oficio, domicilio y nacionalidad, cuando lo requiera la ley.- Cuando el otorgante sea conocido bajo otro nombre en el Registro de la Propiedad, en los antecedentes de dominio y al notario le conste personalmente Que los distintos nombres corresponden a una sola persona, la del otorgante, Dará fe de esa circunstancia en la comparecencia, si no le constare exigirá la Presentación de la Información ad-perpetuam que lo acredite. Cuando el Compareciente actúe en nombre de otra persona, su participación será como Compareciente, deberá indicarse esta circunstancia, consignando la información Relativa al poder o la facultad legal de representación con que actúa, siendo Su representado el otorgante del instrumento. La afirmación de que, por el Dicho de los otorgantes, éstos se encuentran en el ejercicio de sus derechos Civiles.C) EXPOSICIÓN:
Es la relación del acto o contrato o hecho Jurídico, con sus particularidades propias; y, en su caso, las actuaciones del Asunto no contencioso sometido a la función notarial.D) ESTIPULACIÓN:
La Parte contractual se redactará de acuerdo con la declaración de voluntad de los Otorgantes, en forma clara y detallada, ajustando el acto o contrato a las Disposiciones legales correspondientes.E) OTORGAMIENTO:
Antes de la Firma, los notarios darán fe de haber leído a los otorgantes o al compareciente En su caso, y a los testigos instrumentales, cuando su comparecencia sea Necesaria, la escritura íntegra o de haberles permitido leerla por si, a su Elección. Después de la lectura, los otorgantes o sus representantes deberán Dar su consentimiento al contenido de la escritura. Si alguno de los otorgantes Fuere completamente sordo, deberá leerla por sí; si fuere ciego, será Suficiente que preste su conformidad a la lectura hecha por el notario o por la Persona de su elección. Luego de haber hecho constar lo anterior también se Incluirán, las advertencias que ordena le ley y se consignarán los documentos De identificación.F) AUTORIZACIÓN
La escritura concluirá con la firma Y huella digital del dedo índice de la mano derecha, con tinta negra; en su Defecto, el de la mano izquierda y, a falta de éste de cualquier otro de los Dedos de la mano derecha o izquierda de los otorgantes, testigos del Conocimiento o instrumentales, en su caso y el sello y firma del notario en la Forma establecida en los Artículos 13 y 28 de éste Reglamento.ARTÍCULO 22.- REDACCIÓN
La redacción de los instrumentos públicos corresponde Exclusivamente al notario atendiendo las instrucciones y de acuerdo a la Voluntad de los otorgantes, adaptándolas a la ley y las formalidades jurídicas Existentes, para su eficacia. Se redactarán en idioma español, usando estilo Claro, puro, preciso, sin frases ni términos oscuros ni ambiguos, observando Siempre como reglas imprescindibles la verdad en el concepto, la propiedad en El lenguaje y la severidad en la forma, y cuando se hayan de consignar cifras, Números o signos, se escribirán primero en letras y a continuación en cifras, Números o signos. Siempre que los otorgantes entreguen al notario proyectos o Minutas relativas al acto o contrato que someten a su autorización, éste lo Hará constar así y formará un expediente separado el que conservará en su Archivo, debiendo previamente revisarlo y rectificar su redacción con anuencia De aquellos, a efecto de que expresen clara y concretamente el sentido de las Declaraciones de voluntad y los convenios que comprendan, ajustándolos a la Legislación.ARTÍCULO 23.- IMPRESIÓN
Los documentos pueden escribirse, Indistintamente, a máquina o por medios electrónicos, con tinta negra, sin Abreviaturas y sin dejar espacios en blanco. Cuando se utilicen medios Electrónicos, deberá hacerse con el tipo de letra Times New Román, en su tamaño 12, si es máquina de escribir mecánica del tipo y tamaño que tiene la misma y si Es máquina de escribir eléctrica la que sea similar en tipo y tamaño a la Times New Román; excepcionalmente y en los casos en que no tuviere a mano los medios Anteriores, el instrumento puede redactarse en forma manuscrita.- Las Adiciones, enmendados, entrerrenglonaduras se harán en forma manuscrita de mano Y letra del Notario y se salvarán conforme lo establece el Artículo 29 de éste Reglamento.ARTÍCULO 24.- TESTIGOS INSTRUMENTALES
El testigo Instrumental es el que presencia el acto de lectura, firma y autorización del Instrumento público a requerimiento de las partes o del notario autorizante. Salvo en los matrimonios y testamentos, siguiendo las reglas del Código Civil y Del Código de Familia, para la autorización de los instrumentos públicos, no será Necesaria la intervención de los testigos instrumentales.ARTÍCULO 25
–HUELLA DIGITAL
Cuando alguno de los otorgantes no sepa o no pueda leer o Escribir, el notario dará fe de estas circunstancias, pero los comparecientes Deben colocar la huella digital del dedo índice de la mano derecha con tinta Negra o en su defecto, el dedo índice de la mano izquierda y a falta de éste Cualquier otro dedo de la mano derecho o izquierda. En caso de imposibilidad Absoluta para estampar la huella digital, el Notario hará constar esta Circunstancia y las razones de la imposibilidad. Las mismas reglas se aplican a Los testigos cuando así su presencia fuere necesaria.ARTÍCULO 26. OTORGANTE CIEGO O SORDOMUDO
Cuando alguno de los otorgantes fuere ciego o sordo Mudo, que no supiere leer ni firmar, éste consignará la huella digital en la Forma que indica el Código del Notariado, el notario deberá indicar esta Circunstancia. En cuanto a los testamentos se estará a lo dispuesto en el Código Civil.ARTÍCULO 27. UNIDAD DEL ACTO
Los matrimonios y Testamentos requieren de la unidad del acto, según lo disponen los artículos 993 del Código Civil y 30 del Código de Familia. Excepcionalmente si el acto Fuere de aquellos que no requiere testigos instrumentales no será necesario que Los comparecientes firmen el documento todos juntos en presencia del notario, Sino que éste podrá recibir personalmente sus firmas en cualquier momento, Dentro del mismo día natural del otorgamiento.ARTÍCULO 28. DAR FE
El Notario al final del instrumento que autorice, dará fe del conocimiento de las Partes, estipulaciones, condiciones, manifestaciones y documentos contenidos en El mismo y de cualesquier otro acto o hecho que considere necesario, terminando El instrumento estampando su sello con tinta azul y su firma con tinta negra.ARTÍCULO 29
ADICIONES, APOSTILLAS, ENTRERRENGLONADURAS, RASPADURAS Y TESTADOS
Se Tendrán por no puestas las adiciones, apostillas, entrerrenglonaduras y Atestados, a menos que se salven a continuación del último renglón y antes de La firma de los que deben suscribir el documento.ARTÍCULO 30
CONTRATO DE ADHESIÓN
Podrá una parte en un negocio jurídico, comparecer a otorgar Una escritura pública y, por medio de ella, efectuar una oferta a alguien en Particular o a cualquier persona que pudiera estar interesada, para ser Aceptada en el mismo o en distinto documento, otorgado en fecha y lugar Distintos y ante el mismo u otro notario. Los Contratos de Adhesión pueden ser Otorgados en momentos diferentes por el oferente y el aceptante y pueden Otorgarse ante el mismo notario o notario diferente. En este caso, la escritura En la cual se efectúa la oferta, contendrá también las circunstancias Personales de la parte que luego comparecerá en la escritura de aceptación o Adhesión a la oferta y la información íntegra del negocio jurídico propuesto u Ofertado. Deberá también fijarse el plazo dentro del cual habrá de otorgarse la Escritura de aceptación o adhesión a la oferta, sus requisitos y las causas de Revocación o caducidad de la misma. Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 89 del Código del Notariado y luego de que el notario haya explicado a Las partes las condiciones generales previamente determinadas en la escritura De oferta, acerca de la naturaleza y alcances del contrato, en la escritura de Aceptación o adhesión a la oferta, además de cumplirse con los requisitos Impuestos en esta disposición, deberá hacerse referencia, con precisión y Exactitud, que el compareciente entiende y acepta la oferta hecha. El notario Ante quien se otorgue la escritura de aceptación o adhesión a la oferta, en Caso de ser uno distinto al autorizante de la escritura principal, anotará en El espacio de notas, la existencia de la escritura de aceptación o adhesión a La oferta. La aceptación o adhesión puede también efectuarse en la misma Escritura donde conste la oferta. A partir de la escritura de aceptación o Adhesión se contará cualquier plazo o término legal para cumplir obligaciones Como ser el pago del Impuesto Sobre Tradición de Bienes Inmuebles, cuando el Negocio jurídico corresponda a contrato de compra-venta, permuta u otras, que Conlleven traspaso de dominio sujeto a impuestos. F) Las manifestaciones hechas En su presencia en las que el notario dará fe de lo que fue dicho y no de la Veracidad del contenido de la manifestación; y, g) Los protestos, cancelaciones De hipotecas y cualquier otro acto o circunstancia susceptible de ser objeto Del conocimiento notarial. H) Las citaciones y/o emplazamientos, Notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales, conforme al Titulo Séptimo del Reglamento para la Tramitación de las citaciones y/o Emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales Emitido por la Corte Suprema de Justicia en sesíón del pleno punto número 11 Del Acta No. 29 de fecha veintisiete de Agosto del dos mil siete. La anterior Lista no es limitativa sino ARTÍCULO 31.ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO
Cualquier persona podrá concurrir ante notario a estipular a favor De tercero, de conformidad con lo establecido en el artículo 1551 del Código Civil y en el artículo 740 del Código de Comercio; pero sólo ésta tercera Persona podrá aceptar lo estipulado, concurriendo ante notario, para hacer Constar en otro instrumento público, su aceptación expresa o haciendo uso del Derecho que le fuera conferido.ARTÍCULO 32. CANCELACIÓN DEL INSTRUMENTO
Si Alguno de los otorgantes o testigos en su caso, no firma la escritura matriz, o Se hubiere cometido algún error en la descripción, relación de medida, Inscripción en el Registro o en su impresión, el notario la cancelará anotando Al final esta circunstancia, conservando el respectivo número y folios que le Corresponda, sin perjuicio de que se incluya en el índice del protocolo.ARTÍCULO 33. PAPEL ESPECIAL
Las escrituras matrices, actas notariales protocolares Los expedientes que se formen para los asuntos no contenciosos y auténticas, se Extenderán y tramitarán en papel especial de seguridad tamaño legal, libre de ácido, que tendrá número de serie correlativo para que sea utilizado en forma Continua. Este papel será el especial notarial autorizado por la Corte Suprema De Justicia, impreso, distribuido y vendido por medio del Banco Central de Honduras, sus agencias o por el sistema bancario nacional, de acuerdo con el Reglamento especial emitido por la Corte Suprema de Justicia.- Para las Autorizaciones del papel especial notarial que requieren los Notarios para la Formación de protocolos, previo a los períodos de vacaciones de que gozan los Empleados del Poder Judicial, la Contraloría del Notariado tomará la resolución Correspondiente para que los notarios cuenten durante ese período con suficiente Papel.ARTÍCULO 34. ACTAS NOTARIALES
Podrán ser objeto de actas Notariales, los hechos o circunstancias que presencie el notario o que ante él Se declare o le consten y sirvan para acreditar, tales como, a) Hechos o Circunstancias; b) La existencia de personas; c) El cotejo de documentos; d) La Notificación o requerimiento que haga constar el nombre del requirente y del Destinatario, el contenido de la misiva y la forma en que la notificación fue Efectuada; e) La existencia de documentos privados; simplemente a manera de Ejemplo.ARTÍCULO 35
ARCHIVO DE ACTAS EXTRAPROTOCOLARES
El Notario debe llevar un archivo de copias de las actas que autorice y que no Figuren en el protocolo. Dichas copias deben entregarse a la Contraloría del Notariado separadamente con el protocolo corriente de ese año, debidamente Encuadernadas, sin perjuicio de que el notario guarde una copia junto con las Copias del protocolo.ARTÍCULO 36
REQUERIMIENTO DE ACTUACIÓN
El Notario solo aceptará requerimientos que estén ajustados a la ley, a la moral y Al decoro.ARTÍCULO 37
ESTRUCTURA DEL ACTA NOTARIAL
El acta Notarial que figure o no en el protocolo debe contener: a)ENCABEZAMIENTO:
Que Comprende el número del instrumento en su caso, lugar, fecha y hora de la Diligencia, el nombre, apellido, domicilio y número de Registro del notario en La Corte Suprema de Justicia, escrito en letras y números y la dirección de la Oficina notarial; b)REQUERIMIENTO:
Este consiste en la solicitud que la Parte hace al notario a efecto de que haga constatar el hecho o circunstancia Que le indique. C)OBJETO DEL REQUERIMIENTO
Debe expresarse el motivo Por el cual solicita que el notario haga constar el acto o circunstancia. D)NARRACIÓN:
Consiste en la relación del hecho o circunstancia que constan al notario Por haberlos percibido por sus sentidos. E)AUTORIZACIÓN:
Consiste en la Firma y huella del o los requirentes y de los que intervienen en el acta con Tinta negra y la firma y sello del notario, puestas con tinta negra y azul Respectivamente.ARTÍCULO 38. AUTENTICAS DE FIRMAS
La auténtica Notarial únicamente tiene el valor de un testimonio fidedigno que acredita el Hecho de que, en determinada fecha, una firma ha sido puesta por determinada Persona. El notario hará constar que la firma es de su conocimiento o previa su Identificación, ha sido puesta en su presencia por la persona requirente. No es Responsabilidad del notario el contenido del documento cuya copia se autentica; No obstante, si al notario le consta que el contenido del documento es falso, debe Abstenerse de autenticarlo por razones éticas.ARTÍCULO 39. AUTENTICAS DE FOTOCOPIAS
En las auténticas de fotocopias o de cualquier otra Reproducción efectuada por medios tecnológicos, el notario, además de Relacionar sumariamente el documento original y de señalar el lugar o en poder De quien está el mismo, por motivos de seguridad deberá colocar su media firma Y sello en cada hoja de la copia que se autentica.ARTÍCULO 40. AUTENTICAS DE FOTOCOPIAS Y FIRMAS
El notario podrá autenticar fotocopias de distintos Documentos en un sólo certificado de autenticidad y distintas firmas de varios Documentos en un sólo certificado de autenticidad, siempre que sean utilizadas Para una misma gestión. Sin embargo no podrán autenticarse firmas y fotocopias De documentos en un mismo certificado.ARTÍCULO 41. DEL CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD, SU AGOTAMIENTO Y PROHIBICIONES
El Certificado De Autenticidad debe contener: 1. El nombre, apellido, domicilio y número de Registro del notario en la Corte Suprema de Justicia, escrito en letras y Números y dirección de la notaría. 2 Cuando se trate de autenticas de firmas, Se hará constar en forma precisa, si la firma que ha sido puesta en determinada Fecha, en presencia del Notario y por determinada persona previamente Identificada con su tarjeta de identidad o pasaporte, cuyo número se incluirá o Por ser de su pleno conocimiento y si se trata de funcionarios, hacer constar La circunstancia de que al momento de suscribir el documento, el funcionario se Encuentra o se encontraba en el ejercicio de sus funciones. 3. Cuando se trate De certificar la autenticidad de copias fotostáticas o fotográficas o Cualquiera otras reproducción tecnológica, se comprobará que es idéntica con su Original y se relacionará sumariamente el documento de que se trata, señalando, Además, el lugar donde se encuentra o en poder de quien se halle el original. 4. En cada certificado de autenticidad, sólo podrán incluirse las copias, Fotostáticas o fotográficas, o cualquier otras reproducciones tecnológica, de Los documentos que se puedan relacionar dentro del folio frente y vuelto. 5. Al Imprimir o escribir los certificados de autenticidad, si es en sistema Computarizado la letra a usar será del tipo Times New Román; tamaño 12, si es Máquina de escribir mecánica del tipo y tamaño que tiene la misma y si es Máquina de escribir eléctrica la que sea similar en tipo y tamaño a la Times New Román; en los casos en que el notario no tuviere a su disposición alguno de Los medios anteriormente mencionados, el certificado puede redactarse en forma Manuscrita y legible. 6. Después de la autenticidad de firmas o de documentos, A renglón seguido, se consignará el lugar y fecha y, en el siguiente renglón se Escribirá la nota “ULTIMA Línea”, centrado en el papel y con puntos suspensivos Antes y después de la nota, e inmediatamente después el notario estampará su Firma con tinta negra y sello seco. 7. No se podrán autenticar huellas Digitales. En los casos de que el otorgante de un documento no sepa o no pueda Firmar, se hará constar tal hecho en el documento mismo y el otorgante impondrá Con tinta negra la huella digital del dedo índice de la mano derecha y a falta De éste cualquier otro dedo de la mano derecho o izquierda y el notario se Limitará a expresar que la huella fue puesta en su presencia. En caso de Imposibilidad absoluta para estampar la huella digital, el Notario hará constar Esta circunstancia y las razones de la imposibilidad, 8. Es prohibido a los Notarios firmar certificados de autenticidad en blanco, la contravención a esta Disposición dará lugar a que la Contraloría del Notariado inicie de oficio la Correspondiente investigación, la que una vez agotada remitirá el expediente a La Corte Suprema de Justicia para su continuación y resolución. El notario Dejará copia para su archivo de todos los certificados de autenticidad que Autorice.ARTÍCULO 42. PROTOCOLIZACIÓN
Es el acto de incorporar al Protocolo, en virtud de mandato judicial o a requerimiento de parte, o por Mandato de la ley, documentos y actuaciones para que surtan efectos legales. El Documento protocolizado deberá agregarse al protocolo a continuación del folio Completo de la escritura, debidamente foliado, con la numeración que Corresponda, sin alterarla, de tal manera que la misma sea continua.TESTIMONIOS O COPIAS ARTÍCULO 43
TESTIMONIOS O COPIAS.El notario está obligado A expedir a los otorgantes o interesados cuando lo soliciten, por separado o en Forma conjunta, no más de un testimonio o copia de los instrumentos escrituras Matrices que haya autorizado, en el papel especial notarial impreso en color Anaranjado, emitido por la Corte Suprema de Justicia con las formalidades que Exige el Código del Notariado y sus reglamentos. A los testimonios o copias se Adherirán fotocopias de los documentos de identificación de los otorgantes y Testigos, en su caso y formarán parte de las fotocopias acompañadas para Efectos de registro.