Extinción DEL CONTRATO POR Expiración DE TIEMPO:
Aplicable a contratos temporales(formativos,practicas,..)transcurrido plazo de duración se puede proceder a la extinción que será necesaria una notificación previa al trabajador para contratos de practicas de 6meses. Junto a la notificación una propuesta de liquidación firmada por el trabajdador. En contratos que tengan un plazo maximode duración y han sido celebrados por menor tiempo, si el trabajador sigue trabajando sin recibir notificación, se extiende a prorroga hasta duración máxima, si el contrato es celebrado con duración máxima y se sigue trabajando se adquiere a trabajador fijo por tiempo indefinido.
Extinción DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTOS GRAVES DEL EMPRESARIO
Trabajador solicita extinción del contrato si su situación en la empresa esta entre los casos:- modificación de las condiciones de trabajo, -falta de pago o retrasos continuos, –
incumplimiento grave de obligaciones del empresario.
El trabajador solicita la extinción, el trabajador esta en situación legal de desempleo para cobrasr la prestación. Derecho a indemnización de 45 días por año de servicio máximo 42 mensualidades.
Extinción POR ACUERDO DE LAS PARTES, CAUSAS CONSIGNADAS O Dimisión:
Lo mas común extinción por el trabajador, propio trabajador cesa en la empresa sin alegación de causa.
La dimisión se hace por escrito con 15dias de preaviso. La causa mas normal es por encontrar otro trabajo, pierde derecho a salario por cada uno de lso días que el preaviso haya sido incumplido. Si se produce extinción del contrato por dimisión, no tiene derecho al desempleo. Si el trabajador no comunica por escrito la dimisión el empresario puede exigir indemnización por daños y perjuicios.
Extinción CONTRATO POR VOLUNTAD EMPRESARIO:
Empresario da por terminada la relación laboral por causas: -disciplinarias: incumplimientos del trabajador, se rompe relación laboral sin indemnización. Causas: -faltas repetidas/injustificadas, -indisciplina/desobediencia, -ofensas verbales/físicas, -transgresión de la buena fe, -disminución continuada del rendimiento. –embriaguez o toxicomanía. Se deberá notificar por escrito y que conste los hechos y la fecha, los incumplimientos deben ser graves y culpables. El trabajador no conforme puede reclamar mediante demanda la caducidad será 20dias hábiles desde la recepción de la carta. Calificación DEL DESPIDO DISCIPLINARIO POR PARTE DEL JUZGADO: – Despido procedente: causa real para despedir, –
despido improcedente: no queda probado el incumplimiento la empresa readmite al trabajador o le indemniza con 45dias de salario como máximo 42meses. –despido nulo: discriminación prohibida por la ley. Nulidad del despido cuando sea por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento. La empresa debe admitirle y abonarle los salarios dejados de percibir.:- objetivos: no se fundamenta en incumplimientos del traqbajador, sino concurrencias de circunstancias objetivas. Causas: ineptitud del trabajador, falta de adaptación, faltas de asistencia, justificadas 20% de las jornadas hábiles en 2meses consecutivos, 25%en 4 meses discontinuos, necesidad de amortizar puestos de trabajo por razones económicas, técnicas,..La carta de despido con preavido de 30 días, tiene indemnización de 20dias por año trabajado, máximo 12meses. Existencia de alguna circunstancia del despido.Las causas objetivas son las mismas que el disciplinario pero con los declarados improcedentes o nulos. .Improcedentes: nulidad de los requisitos de forma, -colectivos por fuerza mayor: causas diferentes:en común la cuantía de indemnización y si se efectúan sin autorización laboral quedan nulos. Causas: – económicas,técnicas, productivas,..Que hacen necesaria la amortización de los puestos de trabajo. A)toda la plantilla b)mas de 5 trabajadores c)periodo de 90 días afectan a un numero de trabajadores:
-hecho involuntario, imprescindible, inevitable. –el procedimiento: solicitud de autorización mediante tramitación de expediente regulación de empleo y apertura. Indemnización: 20 días por año trabajado limite 12meses. – obras causas de extinción: por la muerte, jubilación, incapacidad. Si es por el empresario indemnización de 30 días de salario.
FINIQUITO:
Empresario comunica a los trabajadores la denuncia del contrato, empresario presenta la liquidación de haberes. Al firmar el trabajador declara extinguido el contrato y puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores, una vez firmado no se puede reclamar. – conceptos:importes de percepciones salariales y no salariales a los días del mes trabajados hasta la fecha de extinción. Partes proporcionales de pagas extraordinarias. Importante de días de vacaciones no disfrutados , importe indemnización. –descuentos: cotización seguridad social, retención sobre la resta de personas físicas IRPF.