“Decisión de la Administración Pública con la que concluye el procedimiento administrativo, y que resuelve, con carácter imperativo y unilateral sobre la aplicación del ordenamiento jurídico respecto de uno o varios casos concretos” (Jorge Bermúdez)
ANTES DE LEY 19.880 NO EXISTÍA- REGULACIÓN ACTO JURISPRUDENCIA JUDICIALdeclaración de voluntaden la cual se toma una decisión dictado por el funcionario competente(Corte deApelaciones de stgo)
Jurisprudencia ADMINISTRATIVA
declaración de voluntad de un órgano administrativo,en función de una potestadadministrativa finalidad emitir juicio, decisión(DictamenN°5.380 de2000deCGR)
SEGÚN LA NATURALEZA DE LA POTESTAD EJERCIDA:
•Reglados:Total y detalladamente regulados.-Discrecionales:campo de libertad para elegir entre distintas soluciones.
SEGÚN EL ÁMBITO DE SUS EFECTOS:
•Internos-Externos
SEGÚN EL NÚMERO DE EMISORES:
•Simples-Complejos:Pluralidad de órganos administrativos
SEGÚN LA FUNCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
•Trámites:se dictan dentro de un procedimiento administrativo que dan curso al mismo . No son impugnables,salvo determinen la imposibilidad de continuar o produzcan indefensión (Art.15LBPA)
•Terminales:contienen la resolución Son impugnables.
SEGÚN LA IMPUGNABILIDAD:
•Firmes: inimpugnables por el plazo o que habiéndose interpuesto o iniciados éstos,han sido fallados a favor de la Administración.
•Consentidos: Actos firmes por la anuencia del destinatario del mismo.
•Confirmatorios o reproductorios: inimpugnables por repetir (“perfectaidentidad”).
SEGÚN SU EFECTO EN LA ESFERA JURÍDICA DEL PARTICULAR:
•Favorables:producen ampliación del patrimonio ciudadano .No son revocables.
•Desfavorables: suponen limitación en el ámbito jurídico .Ej.:Expropiación,restricción vehicular.
SEGÚN LA NATURALEZA DEL DERECHO OTORGADO:
•Concesión:entrega a un particular la explotación exclusiva y excluyente de un bien nacional o ejecución de un servicio público.
•Permiso:permite desarrollar una actividad u ocupar un espacio público.
•Autorización:remueve un obstáculo jurídico para ejercer un derecho prexistente en el patrimonio del ciudadano
SEGÚN LA EXTENSIÓN DE SUS EFECTOS:
•Singulares:dirigidos a un particular y debe notificarse.
•Plurales: dirigidos a un grupo determinado y que deben notificarse.
•Generales: dirigidos a un grupo indeterminado. Deben ser publicados.
SEGÚN LA INCIDENCIA EN EL PATRIMONIO JURÍDICO DEL DESTINATARIO:
•Constitutivo: modifican relaciones o situaciones jurídicas
•Declarativo: se limitan a acreditar relaciones o situaciones jurídicas,sin alterarlas
SEGÚN LA FORMA DE CUMPLIR SUS EFECTOS JURÍDICOS:
•Puros y simples
•Sujetos a modalidad: Aquéllos que dependen de un término o plazo, cumplimiento de una condición o modo.
SEGÚN LA FORMA DE EXPRESIÓN:
•Expresos: Escritos y formalmente emanados.
•Tácitos: se deducen de la inactividad de la Administración (SilencioAdministrativo).
ELEMENTOS DEL ACTO
ELEMENTOS OBJETIVOS
•Competencia: Atribución legal (PrincipiodeLegalidad)
•Contenido:Resolución o decisión.
Requisitos: Lícito, posible,idóneo y proporcionado.
ELEMENTOSCAUSALESOMOTIVOS:
•Causa o motivo: Razón que justifica cada acto
•Expresión:
“Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”(Art.41 inc.4º LBPA)
“hechos y fundamentos deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos ,así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”(Art.11 inc.2º LBPA)
ELEMENTOS TELEOLÓGICOS O FINALISTAS:
•Interés público:
“Principio de imparcialidad.
ELEMENTOSFORMALES:
•Forma de producción: A través de un procedimiento administrativo y debidamente notificado o publicado.
•Motivación:Exteriorización de las razones que llevaron a dictarlo (considerandos).
•Impugnación:
“resoluciones contendrán decisión fundada, además, los recursos que contra la misma procedan,órgano administrativo o judicial hubieran de presentarse y plazo para interponerlos ,sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”(Art.41 inc.4º LBPA
(ART 3 LBPA)actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos (orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro «Por orden del Presidente de la República», sobre asuntos propios de su competencia.) y resoluciones.
(son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas). Los dictáMenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento, acuerdos INC 6 Concepto extendido
Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de Imperio y exigibilidad (ART 3 LBPA)
CarácterÍSTICAS:
Escrituración -Carácter decisorio – Declaración de voluntad – Ejercicio de una potestad pública -Presunción de legalidad -Imperio -Exigible
REGLA GENERAL DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Actos administrativos producen sus efectos desde que están perfeccionados
Regla especial: Eficacia temporal
decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación (Art. 51 inc. 2º LBPA)
EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
actos causan inmediata ejecutoriedad, salvo en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario (Art.51inc.1ºLBPA)
NOTIFICACIÓN:
obligado a notificar al particular interesado(Art.50inc.2ºLBPA)
deberán ser notificados(Art.45inc.1ºLBPA)
SUSPENSIÓN DE LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de Imperio y exigibilidad,salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez,conociendo por la vía jurisdiccional”(Art.3ºinc.FinalLBPA)
EFICACIA RETROACTIVA DEL ACTO ADMINISTRATIVO:EXCEPCIÓN
no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros”(Art.52LBPA)
Extinción del ACTO
PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN
vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez cuando recae en algún requisito esencial del mismo,y genera perjuicio al interesado”(Art.13inc.2°LBPA)
CONVALIDACIÓN
Verificación de un hecho jurídico o declaración administrativa en cuya virtud el acto anulable adquiere plena validez
ACLARACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE ERRORES
En cual quier momento ,aclarar y rectificar loserrores(Art.62LBPA)
•Perfecciona el acto administrativo sin afectar el fondo
EXTINCIÓN ANORMAL
INVALIDACIÓN (ART 53 LBPA): “Decisión adoptada por la Administración consistente en la pérdida de eficacia del acto por razones de su ilegalidad”(Doctrinario)
“Ilegalidad del acto declarada por la propia Administración”(Doctrinario)
CarácterÍSTICAS:
•Plazo para invalidar es de 2 años – Podrá ser total o parcial – Previa audiencia del interesado – Será impugnable – La toma de razón no priva de la potestad invalidatoria
Revocación: por razones de mérito, oportunidad o conveniencia
ser revocados por el órgano que los hubiere dictado.
La revocación no procederá:
a)actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente;
b)la ley determinado expresamente otra forma de extinción
c)regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto”(Art.61LBPA)
Refleja cambios de políticas – No tiene plazo para ejercerse -Sólo procede de oficio
CADUCIDAD: Verificación de la condición resolutoria o el plazo,acarreándose la desaparición o caducidad del mismo
DECAIMIENTO: Desaparición de los supuestos jurídicos o de hecho del acto
Revocación Sanción: sanción administrativa consistente en la revocación del acto
NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO: Ilegalidad del acto declarada por el juez
Control Jurisdiccional
Internos – externos
Concepto: Revisión judicial del acto administrativo.
En principio los Tribunales ordinarios son competentes para conocer de la actividad administrativa.
jurisdicción Contenciosos Administrativa: Es aquella que se ocupa de los asuntos jurídico-público que no sean de carácter constitucional.
QUE TRIBUNALEs? Juez de letras en lo civil – Cortes de Apelaciones – Corte Suprema (Segunda instancia y conoce resolución de perdida de nacionalidad) y Tribunal constitucional (Decreto Supremo)
Tribunales Contenciosos Administrativos Especiales (un contencioso administrativo, corresponde a litigio entre partes): Contraloría General de la República (Juicio de cuentas) – Tribunal de la Contratación Pública – Tribunales Tributarios y Aduaneros – Tribunales Ambientales
Recurso de protección: paliativo a la inexistencia de un contencioso administrativo general.
Intervinientes:
El fisco, órganos centralizados y descentralizados – El afectado que tenga un interés – Juez competente – Representación: Centralizados: Consejo de Defensa del Estado y Descentralizados: el propio órgano
NULIDAD
Artículo 6º.- Los órganos del Estado someter su acción a la Constitución
Artículo 7º.- dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley
Acción DE NULIDAD: proteger a los administrados de las arbitrariedades, un medio de control de legalidad de la actividad administrativa por medio de la actividad de un juez
ACTO AJUSTADO AL DERECHO-El acto es legal si:
dictado por un órgano dentro de sus competencias (legalidad competencial).
dictado dentro de un procedimiento administrativo y en la forma que prescribe la ley (legalidad formal).
contenido es compatible y no contradictorio con el ordenamiento jurídico vigente (legalidad material).
Formas de alegar la nulidad:
Nulidad de Derecho Público
Recurso de protección
Acciones contencioso administrativas especiales.
INICIACIÓN
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada” (Art. 28 LBPA)
De oficio:
“Los procedimientos se iniciarán de oficio por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición de otros órganos o por denuncia.
Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento” (Art. 29 LBPA)
A petición de partes:
el procedimiento se inicie a petición de parte interesada deberá contener:
a) Nombre y apellidos del interesado, de su apoderado, identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones.
b) Hechos, razones y peticiones
c) Lugar y fecha.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado.
e) Órgano administrativo al que se dirige.
podrán acompañar los documentos que estimen convenientes, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan (Art. 30 LBPA)
Medidas provisionales (ART 32):
Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales para asegurar la eficacia (REGLA GENERAL)
Sin embargo, antes de la iniciación, en los casos de urgenciay para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas correspondientes.
Estas medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en la iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
las medidas a que se refiere el inciso anterior, quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo, o cuando la decisión de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las misma (EXCEPCIÓN)
No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados, o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes(LÍMITES)
Podrán ser modificadas
ii.INSTRUCCIÓN
“Los actos de instrucción son aquéllos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datosen virtud de los cuales deba pronunciarse el acto.
Se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención, o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos” (Art. 34 LBPA)
Prueba:
Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho
Cuando a la Administración no le consten los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija,ordenará la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez
sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada” (Art. 35 LBPA)
se debe dejar en el acto la constacia de la prueba
INFORMES
“Para la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que señalen las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, (Art. 37 LBPA)
salvo disposición que dicte lo contrario son facultativo y vinculante
plazo 10 días para evacuarlo (RG)
Información PUBLICA (Poco habitual)
procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá ordenar un período de información pública.
se anunciaráen el Diario Oficial o en un diario de circulación nacional cualquier persona pueda examinar el procedimiento,
El anuncio señalará el lugar e exhibición y determinará el plazo para formular observaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días.
La falta de actuación en este trámite, no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento
la Administración otorgará una respuesta razonada, en lo pertinente, que podrá ser común para todas aquellas observaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales (Art. 39 LBPA)
ParticipaciónCiudadana:
Consiste en que una o varias puedan manifestar su opinión respecto de la decisión administrativa – Carácter excepcional – No contemplada en la LBPA
iii.FINALIZACIÓN
“Pondrán término al procedimiento la resolución final, el desistimiento, la declaración de abandonoy la renunciaal derecho la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes. La resolución que se dicte deberá ser fundadaen todo caso” (Art. 40 LBPA)
Conclusión normal: Resolución final
“La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá las cuestiones planteadas por los interesados.
Cuando en la elaboración de la resolución final se adviertan cuestiones conexas, ellas serán puestas en conocimiento de los interesados, quienes dispondrán de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estimen pertinentes y aportar, en su caso, medios de prueba. Transcurrido ese plazo el órgano competente decidirá sobre ellas en la resolución final.
En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá ajustarse a las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si fuere procedente.
Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursosque contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Conclusión anormal: Resolución que la declara (acto trámite) hará imposible la continuación -impugnable.
Desistimiento art
42 LBPA:Declaración del interesado en orden a no perseverar en su solicitud
42 LBPA:Declaración del interesado en orden a no perseverar en su solicitud
Renuncia•Abandono del procedimiento (Art.43LBPA)
•Decaimiento:Imposibilidad material sobreviniente que impide la continuación del procedimiento o desaparición sobreviniente del objeto del mismo (Arts.40inc.2ºy14inc.3ºLBPA)
Algunos plazos relevantes del procedimiento:
•Plazo para la Oficina de partes: 24 horas (Art.24inc.1°LBPA)
•Providencias de Mero trámite: 48 hora(Art.24inc.2°LBPA)
•Informes,DictáMenes y otras providencias similares: 10 días (Art.24inc.3°LBPA)
•Decisión definitiva: 20 días desde que se encuentre en estado de resolverse,(Art.24inc.4°LBPA)
•Cómputo del plazo: Días hábiles(Art.25LBPA)
•Ampliación de plazos:De oficio o a petición de interesado;no exceda de la mitad de los mismos;si las circunstancias lo aconsejan;no se perjudican derechos de terceros;antes del vencimiento del plazo,en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido (Art.26LBPA)
Plazo total:(RG)Procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses,desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final(EXC) caso fortuito o fuerza mayor (Art.27LBPA)
•Procedimiento de Urgencias: Razones de interés público lo aconsejen;de oficio o a petición del interesado;los plazos se reducirán a la mitad,salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos;no cabrá recurso alguno encontrá de la decisión que lo ordene (Art.27LBPA
Obligación de notificar: actos administrativos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, deberán publicarse en el Diario Oficial” (Art. 45 LBPA)
Tipos de notificaciones
•Por Carta Certificada: Dirigida al domicilio que el interesado;se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente asu recepción en la oficina de Correos que corresponda(Art.46inc.1°LBPA)
•Personal: Designa un funcionario del órgano quien dejará copia íntegra del acto o resolución en el domicilio del interesado,dejando constancia de tal hecho(Art.46inc.3°LBPA)
•Personal en el despacho u oficio del órgano:En la oficina o servicio de la Administración donde el interesado sea persona a recibirla,firmando en el expediente la debida recepción (Art.46inc.FinalLBPA)
Notificación tácita:
“Aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna,o fuere viciada,se entenderá debidamente notificado si el interesado hiciere cualquier gestión que suponga necesariamente su conocimiento(Art.47LBPA)
Publicación:
“Deberán publicarse en el Diario Oficial los siguientes actos:
a)general aplicación o que miren al interés general;
b)interesen a un número indeterminado de personas;
c)afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado
d)LosqueordenarepublicarelPresidentedelaRepública;y
e)los cuales la ley ordenare
Silencio
La ley 19.880 en su artículo 54 busca impedir que se conozca un asunto en sede administrativa y judicial al mismo tiempo
La regla de la dilación de la vía jurisdiccional:
una reclamación ante la Administración, no podrá ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta
En Chile no existe el agotamiento previo de la vía administrativa, salvo casos excepcionales como el recurso de ilegalidad municipal.
La regla de la interrupción:
Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve
La regla de la inhibición
por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión.
Regla de coordinación
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•Satisfacción indirecta -Contratos Administrativos
Concepto de Contrato Administrativo:
“Acuerdo de voluntades entre un órgano de la Administración del Estado y un particular u otro órgano público, que tiene por objeto la satisfacción de necesidades públicas, produciendo entre ellas derechos y obligaciones
iii.Partes:
-Administración (Art. 1°Ley 19.886).
-Contratista (PN o PJ,)
iv.Finalidad: satisfacer necesidades públicas.
v.Formalidades: Para su validez y eficacia.
vi.Cláusulas exorbitantes: Interés general prima por sobre todo interés particular,lo cual conlleva a una situación diferenciada entre las partes.
vii.Normativaaplicable:
Normativas del MOP (DFL850,LeydeConcesiones,etc)
Ley19.886
Ley18.928 (normas de adquisiciones y enajenaciones de bienes de las FFAA)
viii.Jurisdicción competente:
Contratos de concesión OOPP: Panel Técnico y comisión arbitral
Contratos de suministro o prestación de servicios: Tribunal de Contratación Pública(desde aprobación de bases hasta la adjudicación)
viii.Principios de la contratación administrativa:
Desigualdad de las partes
Legalidad del contrato
Mutabilidad del contrato
Equilibrio económico-financiero
-Iusvariandi
-teoría de la imprevisión: Hechos extraordinarios,ajenos a la voluntad de las partes,no considerados al momento de contratar,provoquen desequilibrio económico que obligue a indemnizar.
-Cláusulas de revisión de precios: Mecanismos de reajustes.
Colaboración: Flexibilidad
Ejecución de buen fe: Obligación a las clausulas y obligaciones.
No alteración de común acuerdo
ix. Iter contractual:
Etapa política y elaboración de bases:
Llamado a licitación:
Presentación de ofertas:
•Requisitos
•Garantía de seriedad
•Ninguna oferta “Desierta” o licitación privada
Apertura de las ofertas:
Estudio de las propuestas
•Comisión Evaluadora
•Ninguna oferta válida“Desierta”o licitación privada
Selección:
Adjudicación:Acto administrativo
Perfeccionamiento:Toma de razón por CGR+totalmente tramitado
Ejecución del contrato:
•Derechos y obligaciones para las partes(contrato,bases y normativa)
•Privilegios de la Administración
Terminación(Art.13Ley19.886):
Normal:Cumplimiento del acto
Anormal:
•Fuerza mayor
•Incumplimiento de obligaciones
•Nulidad
•Novación por cambio de deudor
•Mutuo acuerdo
•Muerte del contratista(PN)
•El estado de notoria insolvencia del contratante
•Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
•que se establezcan en las respectivas bases
CONTRATACIÓNPÚBLICA
x.Marco legal:
a) Art. 9°de la LOCBGAE
Art.1º de la Ley 19.886
se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas del Derecho Privado.
xi.Principios de la licitación pública:
Concursabilidad :Procedimiento concursal
Libre concurrencia de los oferentes (Art.9°delaLOCBGAE):facilitar la participación,sin establecer exigencias que no estén expresamente previstas por el legislador(DictamenCGR).
Igualdad ante las bases o entre los oferentes (Art.9°delaLOCBGAE):No puede existir discriminación alguna-salvo ley que expresamente lo permita
-imparcialidad: no podrán establecer diferencias arbitrarias
Estrictasujeciónalasbases: Imparcialidad en ejecución (Art.10 inc.3° Ley 19.886)
Transparencia economía y eficacia:
garantizar la transparencia estableciendo procedimientos uniformes y obligatorios(Dictamen CGR)
No formalización (Art.13LeyN°19.880):salven errores no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores,y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información”(Art.40DS250,ReglamentoLey19.886)
CONTRATO DE SUMINISTRO
•Concepto: Artículo 2°de la Ley 19.886:
“ la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles
Procedimientos de contratación (Arts.7°y8°delaLey19.886):
a)Licitación o propuesta pública: Procedimiento mediante el cual la Administración realiza llamado público (Regla general)
Licitación o propuesta privada:“Procedimiento de carácter concursal,previa resolución fundada mediante la Administración invita a determinadas persona
c)Trato directo o contratación directa: por la naturaleza de la negociación deberá,en todo caso,ser acreditada según lo determine el reglamento”(Excepcionalísima)
Casos (Art.8°Ley19.886yArt.10Reglamento):
a)No se hubieren presentado interesados
b)Término anticipado por falta de cumplimiento del contratante
c)Emergencia,urgencia o imprevisto
d)Si sólo existe un proveedor
e)Convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.
g) naturaleza confidencial o cuya difusión afectar la seguridado el interés nacional,los que serán determinados por decreto supremo
g)Naturaleza de la negociación haga indispensable acudir al trato
h)Cuando el monto de la adquisición sea igual o inferior a 10 Unidades Tributarias Mensuales.
•Órganos competentes para conocer impugnaciones
a)Dirección de Compras y Contratación Pública
b)Tribunal de Contratación Publica
c)Contraloría General de la Repúblicano (siempre que no sean materias de naturaleza litigiosa)
d)Tribunales Ordinarios de Justicia
2.CONTRATO DE OBRA PÚBLICA (OOPP):
•Concepto: “Es un acto por el cual el MOP encarga a un tercero la ejecuciónde una obra publica
Obra pública: Cualquier inmueble, propiedad del Estado finalidad es propender al bien público. N° 14 art. 4° Reglamento de Obras
Normativa
Decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el “Reglamento para Contratos de Obras Públicas”.
Decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobó las “Bases Reglamentarias de Contratación para los Servicios de Vivienda y Urbanización”.
Ley N° 19.886 – resultan supletoriamente aplicables a los contratos de obras públicas
Registro de contratista: compendio de contratistas inscritos en el registro de contratistas del MOP (mayores y menores) o del SERVIU.
podrán ejecutarse por trato directo (Obra publica) en la forma que lo determine el reglamento, en los siguientes casos: Art 86 DFL 850.
a) no se hubieren presentado interesados;
b) Si se tratare de trabajos que correspondan a la realización o terminación de un contrato, que haya debido resolverse anticipadamente;
c) casos de emergencia calificados por decreto supremo;
d) Cuando se trate de obras de conservación, reparación o mejoramiento habituales
e) Cuando se trate de encargar obras al Cuerpo Militar del Trabajo;
f) Cuando se trate de obras que se ejecuten con participación de la comunidad, y
g) Cuando se trate de obras a ejecutarse en Isla de Pascua
obras que celebren los SERVIU por trato directo o por propuesta privada, en los casos siguientes:
a) Si la propuesta pública respectiva hubiere sido declarada desierta
b) Si se tratare de trabajos que correspondan a la realización o terminación de un contrato
c) En casos de emergencia, fundamentados y calificados por el Director del SERVIU. Cuando el monto del contrato a celebrarse exceda de 10.000 Unidades de Fomento, el Director del SERVIU para declarar de emergencia requerirá autorización previa, por escrito, del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
d) Cuando se trate de obras de conservación, reparación o mejoramiento habituale exceda de 3.000 Unidades de Fomento, para contratar por trato directo se requerirá autorización previa, por escrito, del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo
e) Cuando se trate de encargar obras al Cuerpo Militar del Trabajo
decreto supremo N° 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda”.Señala en el artículo 3°. Para las licitaciones privadas deberá invitarse a participar a lo menos a tres proponentes.
PRINCIPALES MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
1.- Contrato a suma alzada:
Aquel en que la oferta es a precio fijo por lo que las cantidades de obras se entienden inamovibles , y cuyo valor corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de los precios unitarios, si los hubiere.
.- Contrato a Serie de Precios Unitarios:
Aquel en que la oferta es a serie de precios unitarios fijos , y cuyo valor total corresponde a la suma de los productos de los referidos precios por dichas cubicaciones
PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
plazo que se estipule en el contrato, días corridos, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos y se contará desde el día siguiente de la fecha en que la resolución que lo adjudicó
Plazo puede ser prorrogado por obras nuevas o extraordinarias con los límites que el reglamento o las bases establezcan
Término del contrato de obra pública:
Por la ejecución normal del contrato con su liquidación
Por el término anticipado del contrato concurriendo algunas de las causales establecidas en las bases de licitación.
Responsabilidad Extracontractual del Estado
Concepto de Responsabilidad: consiste en la obligación de indemnizar o reparar el daño causado
Origen: Francia Fallo Blanco
Elementos que comprende la fala de servicio
-Carencia total de la prestación
-Actuar defectuoso o irregular
-La actuación tardía
Marco Normativo:
-Artículos 6 y 7 de la CPR (principio de juridicidad)
-Artículo 38 inciso 2 de la CPR
-Artículos 4 y 42 LBGAEª
-Artículo 152 LOCM
-Artículos 2314 y ss. Del Código Civil
Aspectos a considerar si procede o no:
-El juez es el llamado determinarla
-La existencia de un servicio público
-La existencia de leyes y reglamentos que regulen la actividad
-Tiempo y lugar en que se desarrolla el servicio
-Los medios técnicos y humanos con que cuenta la Adm.
-La previsibilidad del daño
-Gravedad de la falta
-La no concurrencia de una fuerza mayor
-Prescribe según las reglas del Código Civil 4 años contados desde el hecho u omisión o desde que ha tomado conocimiento