Notificación por estado diario


1.- Cuales son los órganos y sujetos de los procedimientos concursales de la ley 20.720? Indique brevemente sus roles y su participación.

2.-explique en que consiste el principio de la par condictio creditorum. Expresión latina traducible por «igual condición de los acreedores» mediante la que se enuncia uno de los principios fundamentales que informan los juicios concursales
. Puesto que la finalidad primordial de éstos es evitar que las ejecuciones singulares malbaraten los derechos de los acreedores menos enterados o rápidos, se establece, junto a la paralización de cualquier reclamaciónindividual, el principio de que todos los acreedores han de ser tratados por igual. La paralización aludida va acompañada de otro efecto propio de los juicios concursales
: las ejecuciones singulares se acumulan al juicio universal de ejecución
. Es el llamado principio de la «vis attractiva» del proceso concursal o fuerza de atracción del mismo. 
Principio de los procesos concursales que implica igualdad de tratamiento en igualdad de condiciones, para los acreedores
.
El proceso de 
quiebra se caracteriza como proceso colectivo tendiente a la reglamentación de relaciones intersubjetivas sobre la base de una regla de justicia, que tiene el valor de ser realista porque se adapta a un situación patrimonial de insuficiencia y procura garantizar un tratamiento igualitario a todos los acreedores
.
La regla tiene por objetó la 
satisfacción proporcional de los derechos de los acreedores, respetando la respectiva posición preferencial que tengan determinados acreedores (privilegios
).

3.- ¿ Que es la protección financiera concursal y cuales son sus efectos en el procedimiento concursal de Reorganización Judicial? Es el periodo durante el cual:

1. No podrá solicitarse la liquidación del deudor, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento.

2. Se suspenderán los plazos de prescripción extintivas de las obligaciones del deudor

3. No se continuarán devengando los intereses moratorios pactados en los actos o contratos vigentes suscritos por la Persona Deudora.

4. Los contratos suscritos por la Persona Deudora mantendrán su vigencia y condiciones de pago, sin que sea posible terminar el contrato fundado en el inicio del procedimiento.

Nota: Las líneas de crédito y sobregiro serán suspendidas.

5. La Persona Deudora, no podrá ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a los bienes embargables que sean parte del procedimiento concursal de renegociación.

Los efectos de la Protección Financiera Concursal, se extinguirán con la publicación en el Boletín Concursal del acta que contiene el acuerdo de renegociación o el acuerdo de ejecución según sea el caso, y cuando se termine anticipadamente el procedimiento por resolución dictada por la Superintendencia.

4.-¿ Que objeto puede tener el acuerdo de reorganización judicial?. Los Acuerdos de Reorganización Judicial tienen por objeto evitar la liquidación concursal de las empresas deudoras, permitiendo la continuación de las actividades económicas de las sociedades, mediante acciones como la enajenación de activos prescindibles, y/o la realización de pagos totales y/o parciales de las acreencias, entre otras.

5.- ¿ En que consiste y como se efectúa la determinación del pasivo en el procedimiento concursal de reorganización judicial? De la determinación del pasivo
    


  
     Artículo 70.- Verificación y objeción de los créditos. Los acreedores tendrán un plazo de ocho días contado desde la notificación de la Resolución de Reorganización a que se refiere el artículo 57 para verificar sus créditos ante el tribunal que conoce del procedimiento. Con tal propósito, deberán acompañar los títulos justificativos de éstos, señalando, en su caso, si se encuentran garantizados con prenda o hipoteca y el avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías. No será necesaria verificación alguna si los créditos y el avalúo comercial de las garantías se encontraren señaladas, a satisfacción del acreedor, en el estado de deudas a que se refiere el número 4) del artículo 56 publicado en el Boletín Concursal.
     Vencido el plazo señalado en el inciso anterior y dentro de los dos días siguientes, el Veedor publicará en el Boletín Concursal todas las verificaciones presentadas, indicando los créditos que se encuentren garantizados con prenda o hipoteca y el avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías.
     En el plazo de ocho días siguientes a la publicación indicada en el inciso precedente, el Veedor, el Deudor y los acreedores podrán deducir objeción fundada sobre la falta de títulos justificativos de los créditos, sus montos, preferencias o sobre el avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías, que se indican en el estado de deudas que presenta el Deudor, de conformidad al número 4) del artículo 56 o en las verificaciones presentadas por los acreedores.
     Los interesados presentarán sus objeciones ante el tribunal. Vencido el plazo indicado en el inciso precedente, y dentro de los dos días siguientes, el Veedor publicará en el Boletín Concursal todas las objeciones presentadas. Asimismo, expirado el plazo que se señala en el citado inciso anterior sin que se formulen objeciones, los créditos y el avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías no objetados, quedarán reconocidos.
     El Veedor confeccionará la nómina de los créditos reconocidos, la que deberá indicar los montos de los créditos, si éstos se encuentran garantizados con prenda o hipoteca y el avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías, acompañándola al expediente dentro de quinto día de expirado el plazo para objetar y la publicará en el Boletín Concursal, sirviendo ésta como única nómina para la votación a que se refiere el artículo 78, sin perjuicio de su posterior ampliación o modificación de acuerdo al artículo siguiente.

Verificación DE CREDITOSVerificación ordinaria de créditos (Art. 170)


  • Plazo para verificar.- Verificar es hacer valer el crédito que se tiene en contra del deudor en el Procedimiento Concursal.

  • Los acreedores tendrán un plazo de 30 días contado desde la notificación de la Resolución de Liquidación para verificar sus créditos y alegar su preferencia ante el tribunal que conoce del procedimiento, acompañando los títulos justificativos del crédito e indicando una dirección válida de correo electrónico para recibir las notificaciones que fueren pertinentes.


  • Los acreedores que presten Servicios de Utilidad Pública también deben verificar sus créditos, y los créditos que correspondan a servicios prestados con posterioridad gozan de preferencia del N. 4 del Art. 2472 del C.C. (Art. 171)

6.-indique los efectos del acuerdo de reorganización judicial  Artículo 91.- Efectos. El Acuerdo, debidamente aprobado, obliga al Deudor y a todos los acreedores de cada clase o categoría de éste, hayan o no concurrido a la Junta que lo acuerde. Artículo 92.- Cancelación de anotaciones e inscripciones. Aprobado el Acuerdo de Reorganización Judicial, se cancelarán las inscripciones previstas en el número 7) del artículo 57. Artículo 93.- Efectos sobre los créditos. Los créditos que sean parte del Acuerdo de Reorganización Judicial se entenderán remitidos, novados o repactados, según corresponda, para todos los efectos legales. El acreedor, contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, podrá deducir como gasto necesario conforme a lo dispuesto en el número 4° del artículo 31 de dicha ley, las cantidades que correspondan a la condonación o remisión de deudas, intereses, reajustes u otras cantidades que se hayan devengado en su favor, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones copulativas: 1) Que se trate de créditos otorgados o adquiridos con anterioridad al plazo de un año contado desde la celebración del Acuerdo de Reorganización Judicial; 2) Que dicha condonación o remisión conste detalladamente en el referido Acuerdo o sus modificaciones, aprobado conforme al artículo 89, y 3) Que no correspondan a créditos de Personas Relacionadas con el Deudor ni a créditos de acreedores Personas Relacionadas entre sí, cuando éstos, en su conjunto, representen el 50% o más del pasivo reconocido con derecho a voto. 67 Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación del Deudor de reconocer como ingreso, para efectos tributarios, aquellas cantidades que se hubieren

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