Notificación por estado diario


S. King, de nacionalidad británica y originario de Londres, contrajo matrimonio en
Edimburgo en Abril de 2006 con la también británica E. Devon, originaria de esta última
ciudad, fijando ambos su primera residencia conyugal en la capital escocesa. En dicha
ciudad, en Febrero de 2010, vino al mundo el pequeño P. King. En Noviembre de 2011 S.
King se trasladó junto a su familia a Sevilla, al conseguir aquél trabajo en una empresa
constructora española sita en la localidad de Alcalá de Guadaira. En Marzo de 2019 S. King
recibe en su domicilio de Sevilla notificación de la presentación en España de una solicitud
de exequátur de una sentencia polaca dictada el 28 de Diciembre de 2018 y en la que aquél
era condenado al pago de una pensión alimenticia a favor de Alesky, de 3 años de edad, y
fruto de la relación extramatrimonial que éste mantuvo con la súbdita polaca Izolda P.
Alesky, tras su nacimiento, había sido reconocido por S. King como hijo en comparecencia
ante las autoridades del registro civil polaco, si bien S. King no había informado en ningún
momento a su mujer de su existencia. Ante la negativa de S. King al cumplimiento de la
sentencia, indique:
1o) cuál será la normativa aplicable a la ejecución de la resolución judicial polaca;
Ejecución en materia de alimentos art.
17 a 22 Bruselas III, no necesita exequátur, como Polonia si forma
parte del protocolo de la haya de alimentos
2o) ante qué órgano jurisdiccional se habrá debido presentar la solicitud de exequátur;
Donde la chica polaca la ha presentado, art. 41 Bruselas III, igual que al que se solicita la ejecución, el
elreglamento remite a las normas procesales del país en cuestión en este caso a nuestras normas
procesales
3o) si S. King podrá o no oponerse a la ejecución de la sentencia polaca alegando indefensión, por no
haber tenido conocimiento de la presentación contra el mismo en Polonia de la demanda de
alimentos ni notificación de la posterior sentencia, así como falta de competencia de las autoridades
judiciales polacas, por entender que la demanda de alimentos contra el mismo tenía que haberse
suscitado en España.
No puede oponerse porq estamos ante una sentencia que proviene de un país que forma parte del
protocolo y hay ejecución directa art. 17 Bruselas III, solo puede intentar un reexamen para lo cual se
tienen que cumplir los requisitos,
Oponerse en España jamas, si puede pedir una revisión en el país de origen porq ni le llego la demanda ni
la sentencia
Si la sentencia proviniese de Dinamarca o RU si podría oponerse
Desencadenada una crisis en el matrimonio King, el señor King decide trasladarse a Polonia
con su antigua pareja el 27 de Septiembre de 2019 y establecerse allí. E. Devon queda en España con
su hijo y presenta demanda ante el Juzgado de Familia de Sevilla el 10 de Octubre de 2019,
solicitando el divorcio, la custodia del pequeño Paúl, y el pago a favor del mismo de una pensión
alimenticia. Indique:
1o) Si el juez español es competente para todas las pretensiones;
Divorcio: Bruselas 2 bis art. 3.1 a) un cónyuge sigue viviendo en España, si tiene competencia
Responsabilidad parental: Bruselas 2 bis art. 8 si
Alimentos: Bruselas III, art. 3

2o Mecanismo de notificación de la demanda al señor King;
Reglamento de notificaciones
3o Los requisitos que tuvo que cumplir el certificado de matrimonio que E .Devon acompañó a su
demanda de divorcio para que aquél fuese tomado en consideración por el Juez;
Valor probatorio, certificado de matrrimonio de autoridad extranjera, los requisitos de un documkento
publico extranjero para que tenga valor en juicio salvo los tratados, art. 323 LEC
5o ley aplicable a cada una de las pretensiones;
Art. 8 Roma III, aplicamos ordenamiento español
CAUSTODIA: ley española
Alimentos: protocolo de la haya de alimentos, derecho español
6o Si resulta aplicable Derecho extranjero a una o varias de las pretensiones formuladas, ¿qué
deberá hacer el juez?
No resulta aplicable el derecho extranjero

2. Natalia Rodríguez, de nacionalidad Argentina y Roberto Gutiérrez, de nacionalidad española,
celebran matrimonio el 7 de Julio de 2013, en Quito (Ecuador), donde ambos se encontraban
cursando estudios de especialización, ante la autoridad civil ecuatoriana. Dicho matrimonio no se
inscribíó en ningún momento en el Registro civil español. En Mayo de 2015 nace su hijo en dicha
ciudad. En Enero de 2019 y, ante una interesante oferta de trabajo, Roberto regresa a España,
quedando Natalia con el pequeño en la mencionada ciudad ecuatoriana. La lejanía provoca el
deterioro de las relaciones y Roberto, que ya tiene nueva pareja en España, interpone demanda de
divorcio ante los órganos jurisdiccionales españoles el 5 de Octubre de 2019 solicitando el divorcio,
la custodia de la niña y una pensión compensatoria para él. El órgano jurisdiccional español se
declara competente y entra a conocer del asunto y notifica la demanda a la esposa que no
comparece. El juez dictó sentencia estimando la demanda en todos sus pedimentos. Posteriormente
Roberto, ante la negativa de la esposa de enviar la niña a España y pagarle la pensión pretende
ejecutar la sentencia española en Ecuador.
1o ¿En qué ha podido basar su competencia el juez español? ¿Ha actuado correctamente?
Podemos estimar que tiene la residencia, art. 3 mas de 6 meses,
Resp parental: la menor no reside en España, Ecuador no forma parte de Bruselas 2 bis, nos vamos al
convenio de la haya de 1996,
Alimentos tampoco porque no hay para custodio
Divorcio: art. 8 solo es competente para el divorcio
El juez competente es el de Ecuador
2o ¿Es necesario la realización de algún trámite previo para que el juez entre a conocer sobre el
divorcio?
Si, la inscripción de su matrimonio en el registro civil español
2o ¿Qué ley debería haber aplicado para tomar su decisión sobre la disolución del vínculo, la
custodia y la pensión compensatoria?

Divorcio: ley del foro en caso del art. 8
Resp parebtal: ley español,a art. 15
Alimentos: ley ecuatoriana
3o ¿Será posible ejecutar la sentencia en Ecuador?
Como no hay convenio bilateral, hay que irse a la normativa ecuatoriana, allí es difícil que se reconozca la
sentencia de divorcio.
Respecto a la custodia nos iríamos al CLH de 1996, condiciones de denegación, no puede
En cuanto a la pensión art. 5 CLH, ley de la residencia del acreedor, si se opone a que se aplique lay del
acreedor sino la ult residencia habitual ult de los dos tiene que demostrar que tiene una vinculación mas
estrecha
ARGUMENTE Jurídicamente CADA UNA DE SUS RESPUESTAS

3. Félix Martín Cuesta, vecino de Granada, emigró en 2009 a Dinamarca, donde conocíó a la danesa Anna
Larson, con quien inició una relación de pareja, teniendo con ella un hijo en Julio 2014. Tres años más
tarde, rota la pareja, Félix Martín Cuesta regresó a España. El 7 de Enero de 2019, Anna Larson insta
demanda de reclamación de alimentos en Dinamarca, obteniendo el 10 de Noviembre de 2019 una
sentencia en virtud de la cual se condena al demandado al pago de alimentos en una cuantía de 4.000
coronas danesas anuales, con efectos retroactivos, hasta que el menor cumpla 18 años. La demandante, en
representación del menor, desea ejecutar en España la sentencia obtenida en Dinamarca.
1o) ¿Son competentes los órganos jurisdiccionales daneses para conocer de la demanda de alimentos que
ante los mismos se plantea? ¿Cuál es la ley aplicable por parte de aquéllos?
2o) ¿Será susceptible de reconocimiento y ejecución en España la resolución judicial danesa?
2o) ¿De qué forma podrá Anna ver facilitada su pretensión de obtener el reconocimiento y ejecución de la
sentencia danesa en España?
3o) ¿En qué variaría la respuesta a las cuestiones anteriores si en lugar de Dinamarca estuviéramos
hablando de Suiza?
4o) ¿Podría Anna haber formulado su reclamación de alimentos ante los órganos jurisdiccionales
españoles?
5o) ¿Cuál sería, en tal caso, la ley aplicable por parte de los órganos jurisdiccionales españoles?
6o) De recaer en España sentencia condenando a Félix Martín al pago de alimentos, ¿podría Anna solicitar
un anticipo con cargo al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?
4. M. Mas, ciudadana española con domicilio en Barcelona, demanda ante los órganos jurisdiccionales
españoles a su ex-compañero sentimental, P. Allén, nacional norteamericano y domiciliado en Dallas,
solicitando, además de la declaración de paternidad respecto del pequeño Paúl, nacido tras la ruptura de la
relación sentimental que aquéllos mantuvieron durante el verano de 2012, el pago al mismo de una
pensión alimenticia. Precise:
A. Si serán o no competentes los órganos jurisdiccionales españoles para conocer de la referida demanda
en todos sus pedimentos.
B. La ley que resultará aplicable a la petición de declaración de paternidad (téngase en cuenta que esta
materia se rige por el art. 9.4 Cc español).
C. La ley que, en su caso, resultará aplicable a la obligación de alimentos.

5. Manuela Gómez, de nacionalidad española y Carmelo Serrá, de nacionalidad Argentina,
contrajeron matrimonio el 2 de Febrero de 2009 en una capilla de Las Vegas. Inmediatamente
después del matrimonio fijan su residencia habitual en Alemania. En el contrato matrimonial que
firman en Las Vegas pactan que en caso de divorcio el Tribunal competente será el alemán y la ley
aplicable a su divorcio será la alemana. El 7 de Octubre de 2012 nace su único hijo. El 1 de Agosto
de 2018 Manuela se traslada para unas vacaciones con su hijo a España, o por lo menos eso es lo
que le dice al padre, pero en realidad matricula a su hijo en un colegio en Granada. Cuando finaliza
el mes de Agosto no regresa a Alemania y el niño comienza en Granada el curso escolar. El 3 de
Abril de 2019 Manuela interpone demanda de divorcio ante los órganos jurisdiccionales españoles
solicitando la custodia y alimentos para su hijo. La demanda se notifica en español.
1. ¿Será válido el matrimonio celebrado en las Vegas en España?
Art. 49. 2 CC, ley del lugar de celebración, tiene que ser civil y llevarlo al consulado, hay que
demostrar que es valido en el lugar de celebración
2. ¿Tienen los Tribunales españoles CJI para conocer de la demanda de divorcio? A través de
que instrumento jurídico deberá notificarse la demanda al demandado? ¿Deberá aceptarla?
Art. 3 Bruselas 2 bis si tiene competencia, reglamento de notificaciones de 2007, según su art. 8 si
debe aceptarla
3. ¿Tienen los Tribunales españoles CJI para conocer de la demanda de custodia? Razone la
respuesta
Art. 10, bruselas 2 bis, dice q los tribunales alemanes sigue teniendo competencia, si no se dan los
requisitos, tiene que alegarlo la parte
Por tanto el juez español tiene competencia hasta que el demandado alegue el art. 10
Art. 7 convenio de 1996
4. ¿Tienen los tribunales españoles competencia para conocer de la demanda de alimentos que
se interponga?¿Qué ley resultaría aplicable?
Si acreedor de alimentos, ley española por residencia del acreedor de alimentos
Primero hay que ver si es competente para la custodia
5. ¿Qué podría hacer el padre para que su hijo regrese a Alemania?
Contesto para decir que deja de ser competente hasta que se resuelva la devolución
A través del convenio de 1980 por la autoridad central o abogado privado
6. En caso de que el hijo retornase a Alemania ¿serían competentes los tribunales españoles
para conocer de la demanda de custodia que ha interpuesto la madre?
Si, durante 3 meses, art. 11.7 bruselas 2 bis, si pasan esos 3 meses el juez español sigue
conociendo
7. Si el órgano jurisdiccional alemán dictase una sentencia concediendo la custodia a la madre
y los derechos de visita al padre ¿Podría ser reconocida en España?¿Qué debería haber solicitado el
padre para ejercer el derecho de visita sin problemas?
6. M. Magret, ciudadana francesa, se casó en Mayo de 2005 con P. Allén, de nacionalidad ecuatoriana
ante la autoridad civil competente parisina.. En Septiembre de 2014 trasladan su residencia a territorio
español donde nace su hijo Pierre. Tras una fuerte crisis P. Allén decide retornar a Ecuador en
Octubre de 2019, donde tiene una verdadera fortuna. M Magret acude a vuestro despacho y os hace las
siguientes consultas:
A) ¿Puedo divorciarme en España?¿Qué ley se aplicará?¿Se reconocerá ese divorcio en Francia?
Art.3 domicilio conyugal y uno sigue viviendo bruselas 2 bis
Art. 8 Roma III, ley española porque haces menos un año estaba aquí
Si se reconocerá en Francia, reconocimiento de bruselas 2 bis
B) ¿Qué ocurrirá con mi hijo?¿Decidirán los Tribunales españoles?¿Conforme a qué ley?
Art. 8 Bruselas 2 bis
Convenio de 1996 art. 15
C) ¿Puede pedir a mi ex marido algún tipo de pensión compensatoria?¿Y para mi hijo?
¿Decidirán los órganos jurisdiccionales españoles?¿Conforme a qué ley?¿Habría alguna forma
rápida de exigirle el pago de esas cantidades a mi ex marido?

Si conocerán los tribunales españoles bruselas III
Protocolo de la haya de 2007, relaciones entre cónyuges y exconyuges, art. 5
7. Doña Alexia B., de nacionalidad griega, reside en Granada desde el 1 de Enero de 2014 a donde ha
llegado por razones de trabajo. A principios de 2019, ya instalada perfectamente, se plantea traer a
nuestro territorio a sus dos hijas de 12 y 17 años de edad. Las hijas de Doña Alexia llegan a
España procedentes de Londres donde residían con su padre el 1 de Abril de 2019, permaneciendo
el padre, también de nacionalidad griega, en aquella ciudad. Estando las hijas en España Doña
Alexia tiene conocimiento a través de unos familiares de que su esposo la engaña con otra, e
indignada interpone demanda de divorcio ante el órgano jurisdiccional granadino el 25 de Agosto
de 2019. En su demanda, además de la disolución del vínculo, pide la custodia de sus hijas y una
pensión de 300 euros para cada una de ellas. El padre, al notificársele la demanda, no contesta y
solicita inmediatamente a la Autoridad Central del Reino Unido la devolución de sus hijas
afirmando que él acordó con la madre tan solo que estuvieran tres meses con ella en España.
A) ¿Tendrá competencia el juez granadino para conocer de todas las peticiones: divorcio, custodia y
obligación de alimentos?
B) En su caso, ¿qué ley deberá aplicar a cada una de ellas?
C) Solicitada la devolución de las menores, ¿Qué ha de hacer el juez español que estuviese
conociendo de la custodia?
D) Además, Doña Alexia acude a un notario español a hacer testamento dejando todos sus bienes a
su compañero sentimental ya que estima que sus hijas tienen bastante con los bienes del padre. ¿Es
posible que en el testamento no deje bienes a sus hijas?
8. El 1 de Enero de 2019 el Sr. J. Peak salíó del Reino Unido con su hija de 9 años
para pasar unas vacaciones en España, país en el que residía desde mediados de 2018. La
madre dio el consentimiento para dicho viaje teniendo en cuenta además que se realizaba
dentro del periodo de régimen de visitas que el juez en sentencia había otorgado al padre.
Pasado el tiempo acordado (un mes) el padre no devolvíó a la niña, por lo que la Sra. M.
Peak se puso en contacto con su ex marido el cual le informó que no pensaba devolverla
por haber apreciado signos de maltrato psicológico en la menor, que había tenido
conocimiento de que la Sra. Peak había ingresado en una secta religiosa y que convivía
con un sujeto poco recomendable. La Sra. Peak se puso en contacto con la Autoridad
central española iniciando todo el procedimiento para que le devolviera a su hija.
Tras celebrarse el procedimiento de restitución, 9 meses después de la solicitud, el juez
español dictó Auto decretando el no retorno de la menor por entender el psicólogo del juzgado y
el juez, que efectivamente la niña había estado sometida si no a un maltrato, sí a una situación
traumática relacionada con los hechos que habían atraído las sospechas del padre.
La madre solicitó que interviniera el juez inglés para que se revisara esta decisión,
decidiendo éste tras haber practicado la prueba pertinente, el retorno de la menor. El padre acudíó
a los medios de comunicación explicando el caso y apelando al sentido común para evitar que su
hija fuera devuelta a un entorno perjudicial para ella.

Cuestiones:
1. ¿Pueden los jueces solicitar medidas preventivas para evitar que el padre retenga a la
niña?
2. ¿Está justificada la razón alegada por el padre para retener a la niña?
3. ¿Puede la Autoridad central intervenir a favor o en contra del retorno?
4. ¿Qué tipo de escrito procesal es necesario para solicitar el retorno? ¿Con que tipo de
escrito procesal responderá el tribunal?.

5. ¿Puede oponerse el juez español a devolver a la menor alegando el interés del menor?
6. ¿Cuál es el instrumento procesal que debe utilizarse para ordenar el retorno de la
menor ordenada por el juez inglés?
7. Si la niña no regresa, ¿Qué mecanismos tiene el juez inglés para reclamar su
devolución al Reino Unido?

9. En el supuesto enjuiciado, la Sala declara probado que la madre –de nacionalidad sueca-,
tenía el propósito de divorciarse del marido, consulta la situación con un abogado quien le
informa que si se divorciaba en España le darían la custodia de la hija común, pero tendría
“problemas para irse a vivir a Suecia con la niña”, por lo que aprovechando unas vacaciones
se lleva a la niña a Suecia, fija su domicilio allí e insta la demanda de divorcio, otorgándole la
justicia sueca la custodia de la menor en rebeldía del padre que no contesta a la demanda a
pesar de haber sido notificado en forma y que, aprovechando un derecho de visita de la
menor a España no la retorna a Suecia. La Sala declara probado que la recurrente incurríó
en un traslado ilícito del menor y claro fraude procesal al eludir con su actuación, la
competencia de los Tribunales españoles competentes para conocer de la demanda de
divorcio, por lo que desestima la petición de restitución solicitada por la madre, sin perjuicio
de que en el supuesto de que el Tribunal competente acuerde el cumplimiento de la sentencia
dictada por la Justicia sueca, se procederá a la fiel ejecución de la misma. Argumente
jurídicamente el caso y determine si el órgano jurisdiccional ha actuado adecuadamente.
No la restituye porque el juez sueco no era competente para conocer del asunto
Suecia forma parte de la UE
Conferencia de la haya de 1980, art. 3 b)
El juez sueco probablemente era competente, art. 3 bruselas 2 bis, art. 10 de bruselas 2 bis, en principio es
un traslado ilícito,
Si hay retención ilícita por parte del padre porq hay una decisión judicial q dice que la custodia la tiene la
madre, el padre por su parte tiene que demostrar que haya un gravisimo peligro para el menor art. 11
bruselas 2 bis, razona que la madre incurrió en un traslado ilícito

10. Nuriel Rohan Vera deGraff , de 20 meses, nacida en París, hija de Michel, nacido en Haití
pero de nacionalidad británica, y Fuensanta, de nacionalidad española, no casados, es
trasladada por su madre a Granada (España) tras, según la versión de esta última, varios
meses de maltratos y aconsejada por la psicóloga de Nuriel. Deja París el 21 de Abril de 2017.
Michel le pregunta la dirección exacta en Granada para hacerles una visita, que tiene lugar
el del 7 al 12 de Mayo de 2017. El 10 de Mayo Fuensanta recibe una citación de
comparecencia judicial en Londres. Se le citaba para otorgar a Michel la custodia legal
compartida. Tras la notificación, el abogado de Fuensanta no responde, alegando que el
tribunal no posee competencia judicial y, a su vez, interpone una demanda en España
solicitando la custodia para Fuensanta. En ese momento Michel retorna enfurecido a París y
solicita la devolución de la menor considerando que se ha sido sustraída ilícitamente por la
madre.
Analice el supuesto para determinar si existe o no sustracción ilícita de la menor por parte de la
madre y, en su caso, si debe procederse o no a la devolución. Determine también si alguno de los
órganos jurisdiccionales, o ambos, tienen competencia para conocer sobre la custodia de Nuriel.
Se aplica el convenio de la haya de 1980 respecto a la devolución
España no tiene competencia, incluso se tuviese aquí la residencia porq la tendría que suspender

Se aplicaría el convenio de 1996 para la competencia
El órgano Parisino seria competente por bruselas 2 bis
El órgano marroquí puede ser competente si estima q la niña reside ahí por el convenio de 1996
Vietnam: no puedes hacer nada no forma parte de los convenios
Analice el mismo supuesto pero si los padres residieran en Rabat y en Vietnam..

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