CASO 1
1. Dentro del proceso Penal, ¿quién es el acusador particular, y cuando se le tiene por parte en el Proceso?
El acusador particular es la persona que, ofendida o
Perjudicada por el delito, ejercita la acción penal.
Generalmente representa
Los intereses de la víctima o del ofendido por el delito. Se le tiene por parte
Desde el inicio del proceso.
1. Los ciudadanos españoles
2. Los
Ciudadanos extranjeros
3. Las personas jurídicas
4. Determinadas
Entidades sin personalidad jurídica
5. El Estado y demás
Entes públicos.
2. ¿La manifestación
De la víctima del delito de no desear mostrarse parte en el proceso, significa
Que ha renunciado a la posible indemnización por los daños sufridos?
No, ya que en nuestro sistema procesal, la figura de la
Víctima no se constituye en parte. A tenor de lo dispuesto en el artículo
110
De la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ‘’aun cuando los perjudicados no se
Muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de
Restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en
Sentencia firme, siendo necesario que la renuncia de este derecho se haga en su
Caso de una manera clara y terminante ’’ (Real Decreto de 14 de Septiembre de
1882).
3. Si la víctima de
Un delito decide personarse en el proceso penal a los efectos de ejercitar
Exclusivamente la acción civil haciendo dejación de la acción penal. ¿En qué concepto
O calidad se le tendrá por personado en la causa? Justifique la respuesta.
En el proceso penal existe la posibilidad del ejercicio de La acción penal junto con la civil derivada del delito (artículos 761.1 y 771.1a). Lógicamente, ello habrá de realizarse en la forma y con los requisitos Prescritos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, expresando la acción que se Ejercite. Es decir, la víctima puede ejercitar ambas acciones, conjuntamente Con el Ministerio Fiscal.
4. Aitor presenta, el
26 de Febrero de 2016, ante el Juzgado de Instrucción una denuncia por un
Delito de daños contra Juan, lo cual da lugar a la incoación de las oportunas
Diligencias Previas, la Compañía de Seguros X, había abonado en fecha 3 de Mayo
De 2016 a Aitor la cantidad de 55.000 euros por los daños supuestamente
Causados por Juan. ¿Puede la Compañía de Seguros personarse como acusación
Particular? Razone la respuesta.
Si puede personarse como acusador particular. ‘’Si la Compañía aseguradora tiene concertado un contrato de seguro con el perjudicado Por el delito y ha satisfecho cantidades en virtud de tal contrato, sí puede Reclamar, como actor civil – subrogándose en la posición de perjudicada – Frente al responsable penal en el seno del proceso penal ‘’ (STS 382/2014, 14 De Mayo de 2014).
5. Fundamento
Constitucional de la acción popular. Diferencias con la acusación particular.
¿Cabe el ejercicio de la acción popular sin instrumentalizarse mediante
Querella? Razone jurídicamente las respuestas.
La figura del Acusador popular emana del carácter público de la acción penal, sancionado en El artículo 101 de la LECrim. Como consecuencia del hecho delictivo, el grupo Social en su conjunto se siente agraviado y cualquiera de sus miembros puede Ejercitar la acción penal, reclamando justicia. Aquel precepto dispone que Todos los ciudadanos españoles puedan ejercitar la acción penal con arreglo a Las prescripciones de la ley. La diferencia entre ambas posibilidades de Personificarse en un proceso penal es el motivo. En la particular nos presentamos Por haber sufrido algún daño, en la popular nos presentamos en defensa de un Interés. No cabe el ejercicio de la acción popular sin instrumentalizarse Mediante querella. El ejercicio de la acción popular debe realizarse, Necesariamente, mediante la interposición de una querella (artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), sin que sea posible, a diferencia del acusador Particular, su mera personación sin formulación de querella, y sin que exista Tampoco, por tanto, el denominado ofrecimiento de acciones por parte del órgano Judicial instructor (artículos 109, 109 bis y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
CASO 2
1
Cuál es El plazo máximo que puede durar la detención preventiva regulada en el art. 17 CE. Especificar el plazo de duración de la detención para el caso que se Considerará a Armando perteneciente o integrante en banda armada o terrorista. Determine los derechos que asisten al detenido
En cuanto a la duración de la Detención, dispone el artículo 17.2 de la CE que ‘’la detención preventiva no Podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las Averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en El plazo máximo de setenta y dos horas el detenido deberá ser puesto en Libertad o a disposición de la autoridad judicial’’; precepto que se viene a Reproducir casi en su integridad por el artículo 520.1 de la LECrim. No Obstante, debemos tener en cuenta que para el caso de tratarse de un individuo Respecto del cual se sospeche que pueda estar integrado en una banda armada o Elementos terroristas o rebeldes, el artículo 520 bis de la LECrim. Permite la Prórroga del plazo máximo antes mencionado en los siguientes términos: ‘’Toda Persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se Refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del juez competente Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención. No obstante, podrá Prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, Hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada Tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y Ocho horas desde la detención, sea autorizada por el juez en las veinticuatro Horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se Adoptarán en resolución motivada. ’’ Por lo que respecta a las garantías que Deben presidir la detención, establece el artículo 520.2 que ‘’toda persona Detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible y de forma Inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su Privación de libertad, así como de los derechos que le asiste’’. Los derechos Que asisten al preso:118 Lecrim
a) Derecho a ser
Informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio
Relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta
Información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el
Ejercicio efectivo del derecho de defensa.
b) Derecho a examinar
Las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de
Defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
C) Derecho a actuar En el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo Dispuesto en la ley
D) Derecho a designar Libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del Artículo 527
E) Derecho a Solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y Condiciones para obtenerla
F) Derecho a la Traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 123 y 127
g) Derecho a guardar
Silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a
Alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
H) Derecho a no declarar Contra sí mismo y a no confesarse culpable
2. ¿Qué derecho fundamental se ve afectado con la prisión provisional?
Defina la prisión provisional y determine sus carácterísticas.
Se ve afectado el derecho fundamental a la libertad Deambulatoria. La prisión provisional consiste en la total privación al Investigado de su derecho fundamental a la libertad deambulatoria mediante su Ingreso en un centro penitenciario durante la sustanciación de un proceso Penal.
Esta privación de libertad solo puede estar justificada en La medida en que resulte absolutamente imprescindible para la defensa de Determinados bienes jurídicos y cuando no existan otros mecanismos menos Radicales o restrictivos con el derecho a la libertad para conseguirlos, por lo Que la prisión provisional no debe prolongarse más allá de lo estrictamente Necesario a los fines del proceso penal, criterio que desde el punto de vista Legislativo se confirma con la regulación de la prisión provisional operada por La Ley Orgánica 13/2003, de 24 de Octubre.
La excepcionalidad de la prisión provisional significa que En nuestro ordenamiento jurídico la regla general ha de ser la libertad del Investigado o acusado durante la pendencia del proceso penal y, Consecuentemente, que la privación de libertad ha de ser la excepción. En Cuanto a la exigencia de la proporcionalidad, este principio reclama que las Normas legales restrictivas de derechos fundamentales y, en lo que ahora Importa, la prisión provisional, en cuanto restrictiva de los derechos a la Libertad y a la presunción de inocencia, deban tener un contenido tal que la Limitación de los derechos fundamentales que esta institución comporta sea Proporcionada a los fines que con ella se pretenden alcanzar; y así, el Artículo 502.3, de la LECrim.
3. Quién podrá
Decretar la prisión provisional? ¿Mediante qué tipo de decisión judicial se
Decreta la prisión provisional? ¿Qué significa prisión provisional comunicada e
Incomunicada?
Competencia: Según establece el artículo 502.1 de la LECrim., podrá decretar la prisión provisional el juez o magistrado instructor, El juez que forme las primeras diligencias, así como el juez de lo penal o Tribunal que conozca de la causa. No debemos olvidar que las llamadas primeras Diligencias consisten, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LECrim., en Las de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y Poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del Delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del Delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus Familiares o a otras personas.
La prisión provisional comunicada: Representa esta el modo Habitual de acordar la prisión provisional, ordenándose el internamiento del Condenado en un centro penitenciario, y se rige por los preceptos relativos de La LECrim. Y de la Ley General Penitenciaria, procurando la separación de los Presos preventivos de aquellos que estén cumpliendo condena.
La prisión provisional incomunicada: La prisión provisional Incomunicada supone un total aislamiento del sometido a esta medida respecto Del mundo exterior, de modo que ni puede recibir visitas o salir del Establecimiento penitenciario, ni puede recibir correspondencia o remitirla, y Su función hay que buscarla básicamente en evitar el entorpecimiento de la Investigación penal en curso. El juez de instrucción o tribunal podrá acordar Excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión Incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• Necesidad urgente de evitar graves consecuencias que Puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una Persona,
• Necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces De instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal. La Incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con Urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el Apartado anterior.
La incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco Días. En los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los Delitos a que se refiere el artículo 384 bis u otros delitos cometidos Concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la incomunicación Podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días.
4. ¿Cuáles son los Requisitos que legitiman a decretar y mantener la prisión provisional?
Requisitos para su adopción: Se contemplan en el artículo 503 de la LECrim., según el cual:
· Que Conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten Caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a 2 Años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si El investigado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de Cancelación, derivados de condena por delito doloso.
· Que aparezcan en la causa Motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona Contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
· Que Mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
A) Asegurar la presencia del investigado en el proceso Cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga
B) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las Fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista Un peligro fundado y concreto.
C) Evitar que el investigado pueda actuar contra bienes Jurídicos de la víctima, especialmente cuando esta sea alguna de las personas a Las que se refiere el artículo 173.2 del CP.
5. ¿Qué
Circunstancias deben ser ponderadas para decretar la prisión provisional si hay
Riesgo de fuga? Y como abogado defensor qué documentos aportaría.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá Conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera Imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y Económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, En particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento Para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta Ley. Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona Investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las Actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su Llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores.
En cuanto a los documentos a aportar para evitar el Riesgo de fuga principalmente debe ir encaminado a domicilio, familia, trabajo Al que haces referencia a alguno de ellos. Para saber su residencia fija Puedes aportar contrato de hipoteca, también contrato de arrendamiento, Certificado de empadronamiento… En cuanto a la familia, si se demuestra que Tiene cargas familiares es más díficil que se quiera fugar o que huyan todos, Para ello puedes aportar el libro de familia y en cuanto al trabajo, contrato De trabajo, vida laboral nóminas…
6. ¿En qué plazo debe
Ser convocada la audiencia? ¿Cuándo no debe ser convocada la comparecencia? ¿Se
Puede practicar prueba en la audiencia? ¿qué principio preside en la audiencia?
No se convocará audiencia cuando hubiese decretado libertad Provisional sin fianza, el principio que rige es el acusatorio. La audiencia Deberá celebrarse en el plazo más breve posible dentro de las setenta y dos Horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial. En dicha Audiencia, si el Ministerio Fiscal o alguna parte acusadora solicitaren que se Decrete la prisión provisional del investigado o su libertad provisional con Fianza, podrán quienes concurrieren realizar alegaciones y proponer los medios De prueba que puedan practicarse en el acto o dentro de las setenta y dos horas Antes indicadas. Todo esto e está sometido al principio de jurisdiccionalidad, Principio que lo que viene a significar es que solo pueden ser adoptadas por el órgano jurisdiccional competente en el marco de la investigación y tramitación De un proceso penal por delito.
7. En el supuesto de
Hecho ¿cuánto duraría la prisión provisional? ¿Cuándo debe adoptarse la
Prórroga de la prisión provisional?
Su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere Señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años Si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres Años. No obstante, cuando concurrieren circunstancias que hicieren prever que La causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez o tribunal podrá, en Los términos previstos en el artículo 505, acordar mediante auto una sola Prórroga de hasta dos años, si el delito tuviera señalada pena privativa de Libertad superior a tres años, o de hasta seis meses, si el delito tuviera Señalada pena igual o inferior a tres años. Si fuere condenado el investigado, La prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena Efectivamente impuesta en la sentencia, cuando esta hubiere sido recurrida
8. ¿Qué recurso podrá
Interponerse contra la resolución que decrete la prisión provisional? ¿En qué
Plazo máximo se debe resolver?
Podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos Previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso Contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de treinta días.
9. Teniendo en cuenta
La duración prevista para el delito cometido para el investigado ¿Qué tipo de
Procedimiento se debe incoar? Al decretarse la prisión provisional, y en
Función del procedimiento elegido en el punto anterior, ¿se debe dictar alguna
Resolución más?
Procedimiento abreviado y se deberá expedir dos mandamientos Uno a la policía o agente judicial y otro al director del centro Penitenciario. La resolución sería posterior a esta. Mientras se desarrolle el Proceso, y por consiguiente, su extinción deberá producirse con la sentencia, Ya sea esta absolutoria (Art. 675 ,LECrim y Art. 861 bis ,LECrim) o Condenatoria, toda vez que en el supuesto de que la pena sea privativa de Libertad, el inicio de la misma se corresponderá desde el mismo día en que la Sentencia sea firme (Art. 38 ,Código Penal), por lo que la prisión provisional Pierde su naturaleza de medida cautelar y pasa a denominarse condena.
1. La fase intermedia En el procedimiento abreviado, ¿ante que órgano jurisdiccional se tramita?
La fase intermedia, también conocida como “juicio de
Acusación”, se corresponde con la segunda fase que nos encontramos en la
Tramitación del procedimiento abreviado. Si bien la primera fase de este
Procedimiento, la llamada fase de instrucción o “fase preparatoria de
Diligencias previas”, se desarrolla ante el Juzgado de Instrucción del partido
Judicial en el que el delito se hubiese cometido, la fase intermedia en el
Procedimiento abreviado también se desarrolla ante el Juez de Instrucción. Esta
Fase intermedia de preparación del juicio comenzará en el momento en el que el
Juez de Instrucción dicte resolución mediante la que acordará seguir los
Trámites del procedimiento abreviado (art.
779.4 LECrim), teniendo como finalidad:
-Resolver si abrir o no el juicio oral.
-Fijar, en su caso, el procedimiento adecuado y el órgano Competente para la posterior fase del juicio oral.
De este modo, la fase intermedia se caracteriza por tratar Un conjunto de actuaciones destinadas a valorar si lo expuesto en la fase de Instrucción reúne los presupuestos necesarios para proceder, o bien a la Apertura del juicio oral, o bien al sobreseimiento de la causa
2. ¿A qué órgano
Jurisdiccional compete la apertura de abrir el juicio oral? Determine si hay
Alguna condición o requisito para que proceda a su apertura.
A diferencia del procedimiento ordinario en el que la Apertura de abrir el juicio oral corresponde al órgano competente para el Enjuiciamiento (Audiencia Provincial o Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), en el procedimiento abreviado la adopción de apertura del juicio Oral compete al propio juez instructor que conoce de la fase de instrucción y De la fase intermedia del procedimiento.
Para proceder a la apertura del juicio oral en el Procedimiento abreviado es absolutamente necesaria la previa solicitud de Apertura por alguna de las partes acusadoras. En este sentido, el art. 780.1 LECrim ordena, en esta fase intermedia de preparación del juicio oral, dar Traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a las acusaciones Personadas, para que, en el plazo común de 10 días, soliciten la apertura del Juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, Excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias en el caso de Imposibilidad de formular escrito de acusación por falta de elementos Esenciales para la tipificación de los hechos.
Por lo cual, la decisión de abrir el juicio oral exige Necesariamente la previa solicitud de apertura por alguna de las partes Acusadoras, la cual se realizará en el plazo común de 10 días. Así, es evidente Que en el procedimiento abreviado, la decisión de abrir o no el juicio oral se Adoptan después de que se haya formulado acusación como una manifestación e Irradiación directa del principio acusatorio.
3. Qué es el Sobreseimiento y determine si es posible acordarlo en el procedimiento Abreviado
El procedimiento penal no tiene por qué concluir en su Totalidad en forma de sentencia tras la celebración del juicio oral. Existe Otro tipo de resolución, denominada sobreseimiento, por la que se podrá Suspender o poner fin al procedimiento. Concretamente el art. 779 LECrim Dispone que se acordará el sobreseimiento cuando el hecho no sea constitutivo De una infracción penal o bien no aparezca suficientemente justificada su Perpetración. Es la propia LECrim en su art. 634 la que distingue diversos Tipos de sobreseimiento:
Sobreseimiento libre: es la resolución opuesta a la apertura Del juicio oral, revistiendo la forma de auto y poniendo fin al proceso penal De manera concluyente con efectos de cosa juzgada.
Sobreseimiento provisional: resolución que suspende el Procedimiento y la cual conlleva el archivo provisional de las actuaciones si Concurren los siguientes requisitos: Ø Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito. Ø Cuando, a pesar de Haberse cometido un delito, no haya motivos suficientes para acusar a Determinadas personas como autor, cómplice o encubridor.
A su vez, según el art. 634 LECRim, estos tipos diferentes De sobreseimiento pueden ser:
Total: si la resolución afecta a todos los imputados.
Parcial: si la resolución se dicta solamente en relación con Alguno de los imputados.
A pesar de que el Sobreseimiento tenga naturaleza de proceso ordinario, por lo que se regula Dentro del proceso sumario por delitos, este tipo de resolución es de Aplicación supletoria en los demás procesos por delitos y, por lo tanto, Existiendo la posibilidad de acordarlo en el procedimiento abreviado.
Ahora bien, mientras que en el procedimiento ordinario el órgano competente para acordar el sobreseimiento es la Audiencia Provincial, en El procedimiento abreviado es el Juez de Instrucción al que le compete la Adopción del sobreseimiento.
4. ¿Cuándo se emplaza
Al investigado en el procedimiento abreviado? Explique los trámites que le
Correspondería realizar.
Dispone el art. 784 LECrim que el imputado será emplazado Por el Secretario Judicial, con entrega de copias de los escritos de acusación, Una vez abierto el juicio oral. En este sentido, es necesario emplazar al Acusado, en el caso de que no esté personado y darle traslado de las Actuaciones para que presente su escrito de defensa, para que el proceso Continúe en el órgano competente para el enjuiciamiento (Juez de lo Penal o Audiencia Provincial).
Tras el emplazamiento del imputado, a éste le corresponderá Realizar los siguientes trámites:
·Plazo de 3 días para comparecer en la causa con Abogado que le defienda y procurador que le represente. En caso de que el Imputado no ejerciese su derecho a designar procurador o a solicitar uno de Oficio, será el secretario judicial el que interesará su nombramiento.
·Cumplido el trámite anterior, el imputado tendrá Un plazo común de 10 días para presentar escrito de defensa frente a las Acusaciones formuladas. Es el secretario judicial el que dará traslado de las Actuaciones a los designados como acusados y terceros responsables en los Escritos de acusación para que presenten su defensa frente a las acusaciones en Dicho plazo.
En el caso que la defensa no presente su escrito en el plazo Señalado, según el art. 784 LECrim, se entiende que se opone a las acusaciones Y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que Pueda incurrirse de acuerdo con lo previsto en el Título V del Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Finalmente, al Presentar el escrito de defensa o al transcurrir el plazo para hacerlo, se Remitirá lo actuado por el Secretario judicial al órgano competente para el Enjuiciamiento, notificándoselo a las partes, salvo que cuando el Enjuiciamiento corresponda al Juez de lo Penal y éste se desplazara Periódicamente a la sede del Juzgado Instructor para la celebración de los Juicios procedentes del mimos, en cuyo caso permanecerán las actuaciones en la Oficina judicial a disposición del Juez de lo Penal (art. 784.5 LECrim).
CASO 3
1.¿Qué diferencia hay entre el tipo básico de
Lesiones del art. 147. 1 del Código Penal y el delito leve de lesiones regulado
En el art. 147. 2 CP?
El Código Penal entiende por lesión el daño Que se causa a la integridad corporal o salud física o mental de una persona y Son los bienes jurídicos protegidos, es el tipo básico del delito de lesiones Regulado en el artículo 147.1.
Sin embargo, con la nueva reforma Del CP el sistema penal español suprime las faltas de lesiones por los delitos De menor gravedad de lesiones. No necesita asistencia facultativa, tratamiento Médico o quirúrgico y lo regula el artículo 147.2. Al ser conductas Consideradas delictivas, la pena será más elevada y conlleva antecedentes Penales.
En el enunciado, Sonia se encuentra con Macarena a la que empuja y agrede físicamente causándole un moratón en la parte Izquierda de la cara. Esta agresión aunque requiere de una primera asistencia Facultativa como la posible medicación farmacológica para el dolor, no necesita Tratamiento médico o quirúrgico posteriormente, el cual estamos tratando un Delito leve o de menor gravedad.
2.¿Qué juzgado es el competente para la
Celebración del juicio leve en el supuesto planteado por la denuncia de
Macarena?
Las infracciones penales leves o Delitos de menor gravedad es un procedimiento sencillo y rápido que se tramita Mediante un juicio ante el juzgado de instrucción. No siempre es de obligación La intervención de un abogado y procurador para la defensa de los derechos del Inculpado pudiendo Sonia (según nuestro supuesto), acudir sin representación a Defender sus propios intereses.
El juez de instrucción para Validar el juicio realizará la imputación formal que según el art. 962 de la LeCrim, tendrá que ser citada la presunta culpable (Sonia), con la entrega de La denuncia contra ella.
3.¿Qué resoluciones puede adoptar el juez Cuando se trate de un delito leve de enjuiciamiento inmediato?
En este caso, es el art. 963 LECrim el que prevé las distintas resoluciones que puede adoptar el juez cuando éste estimase la existencia de un delito leve susceptible de enjuiciamiento Inmediato. Concretamente se tratan de las siguientes resoluciones:
-Sobreseimiento. El Juez, una vez Analizadas las circunstancias y repercusión del delito y, a petición del Ministerio Fiscal, puede acordar el sobreseimiento del procedimiento y el Archivo de las diligencias decidiendo no enjuiciar el hecho, a la vista de que Concurran las siguientes circunstancias:
1. El delito leve denunciado Resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus Circunstancias, y las personales del autor.
2. No exista un interés público Relevante en la persecución del hecho. En este sentido destacar que en los Delitos leves patrimoniales, se entenderá que no existe interés público Relevante en su persecución cuando se hubiere procedido a la reparación del Daño y no exista denuncia del perjudicado.
-Celebración del juicio. Tal Resolución se llevará a cabo cuando comparezcan las personas citadas, o bien, Aun no compareciendo alguna de ellas, el juzgado reputare innecesaria su Presencia. Asimismo, para acordar la inmediata celebración del juicio, el Juzgado de guardia tendrá en cuenta si ha de resultar imposible la práctica de Algún medio de prueba que se considere imprescindible.
En este sentido destacar que, Cuando no fuera posible la celebración del juicio durante el servicio de Guardia, el procedimiento se llevará a cabo según el régimen ordinario Dispuesto en el art. 965 LECrim: “1. Si no fuere posible la celebración del Juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes:
1) Si el juez estimare que la Competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción Y que no procede el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 1. ª Del apartado 1 del artículo 963, el secretario judicial procederá en todo caso Al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes Para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, Y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.
2) Si el juez estimare que la competencia para El enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, el secretario judicial le Remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y Las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.
4.¿A quién/es les corresponde la citación de
Las partes para la celebración del juicio en el caso de que sea un delito leve
Susceptible de enjuiciamiento inmediato? ¿ qué documento debe acompañarse a la
Citación del juicio? ¿ En la citación que se efectúe a Macarena y a Sonia para
La celebración del juicio por delito leve de qué se les debe informar?
Según lo dispuesto en el art. 962 LECrim anteriormente comentado, es la Policía Judicial la que debe realizar las Citaciones de las partes correspondientes para la celebración del juicio en Aquellos casos que se traten de delitos leves susceptibles de enjuiciamiento Inmediato.
En este sentido la Policía Judicial, cuando tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de los Mencionados delitos leves, debe proceder de manera inmediata a citar ante el Juzgado de guardia a las siguientes partes del proceso:
· Ofendido y perjudicados.
· Al querellante o denunciante.
· Al denunciado.
· A los testigos.
En el supuesto de que la competencia para Conocer del delito leve objeto de enjuiciamiento inmediato corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las Citaciones ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo.
El atestado de la Policía Judicial se Entregará al Juzgado de Guardia en el que tendrá constancia las diligencias y Citaciones llevadas a cabo. Igualmente, irá acompañado de la denuncia Correspondiente del perjudicado.
A Macarena como denunciante o Perjudicada del delito leve le asisten derecho tales como personarse como una De las partes del proceso, se le informará a poder comparecer asistida de Abogado y procurador para su defensa y representación, conocer lo actuado, Derecho a reclamar indemnización por los daños causados, defender la Indemnización de los daños por el Ministerio Fiscal, acudir con las pruebas en Defensa de sus derechos e intereses legítimos, etc.
Como denunciada, Sonia, le Asisten el derecho a recibir información por escrito de los hechos denunciados, Tiene derechos a un abogado para su defensa en el juicio o la asignación de uno De oficio, deberá ir al juicio con las pruebas para defenderse, si está citada Legalmente no se suspenderá la celebración ni la resolución en ausencia no justificada, Etc.
5.Al residir Sonia en municipio que se
Encuentra fuera de la demarcación del juzgado ante el que se celebra el juicio
Por delito leve y ser investigada, ¿ tiene la obligación de concurrir al acto
Del juicio?. Razone la respuesta.
Sonia no estará obligada a la Asistencia del juicio si vive fuera de la demarcación del juzgado ante el que Se celebra el juicio, si bien deberá notificarlo y alegarlo exponiendo la causa Por escrito. Puede incluso, como uno de sus derechos, a dar poderes al abogado O al procurador para que se persone en el procedimiento para hacer la Presentación de las pruebas para su defensa.
6.¿ En el supuesto de hecho referente al
Delito leve de lesiones la sentencia cuándo debe dictarse? ¿A quién se debe
Notificar la sentencia?¿ Las comunicaciones y notificaciones en los juicios
Sobre delitos leves se podrán efectuar por correo electrónico? ¿ en qué plazo
Será apelable la sentencia por delito leve? Justifique las respuestas.
Una vez que el juez ha apreciado Las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y por las demás partes, Finalizará el juicio dictando sentencia. Si no fuera posible se dispone de un Plazo de 3 días. Se notificará a las partes (Macarena y Sonia) de la sentencia Informándoles de los recursos procedentes, los plazos y el órgano judicial ante El que se deba interponer.
En una primera comparecencia ante La Policía Judicial o el juez de instrucción se solicitará a las partes una Dirección de correo electrónico y un número de teléfono donde se enviarán las Comunicaciones y notificaciones, de lo contrario, las notificaciones se Remitirán de forma ordinaria por correo postal al domicilio facilitado.
Contra la sentencia se podrá Apelar ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde su Notificación. En este plazo se podrá consultar el procedimiento en la Secretaria del juzgado. La formalización del recurso se realiza mediante Escrito y presentado en el juzgado que dictó la sentencia exponiendo los Motivos de dicha apelación. El recurrente podrá pedir las diligencias de prueba Que no pudo exponer en la primera instancia. Si el recurso es admitido se Trasladará a las demás partes en plazo de 10 días para posibles alegaciones. Finalizado el plazo se remite a la Audiencia y si lo considera se celebrará una Vista para ambas partes que puedan alegar sus intenciones.
7.¿ Se podría embargar el sueldo de 500 euros
Que cobra Sonia como único ingreso para atender al pago de la multa e
Indemnización impuesta en sentencia firme?
No se podrá embargar los 500 € de Sonia, la Acusada, al ser el único ingreso que percibe y al ser una cantidad que está por Debajo del salario mínimo interprofesional que según el supuesto está Establecido en 655 €/mes. Lo recoge el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil. El salario mínimo interprofesional (SMI) es Inembargable por disposición legal y el resto de retribuciones que se perciban Se podrán embargar conforme a unos porcentajes.
Por ello, para la ejecución de la Sentencia por delito leve se le ha aplicado una pena de multa e indemnización Que se adapte a las circunstancias de Sonia y pueda garantizar el cumplimiento De su responsabilidad.
8.¿Es posible que los delitos leves
Diferentes a los previstos en el artículo 962 de la LECrim sean susceptibles de
Enjuiciamiento inmediato?. Justifique la respuesta.
Dispone el art. 964 LECrim que “1. En los supuestos no contemplados por el artículo 962, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito Leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin Dilación al Juzgado de guardia salvo para aquellos supuestos exceptuados en el Artículo 284 de esta ley. Dicho atestado recogerá las diligencias practicadas, Así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado, practicado Conforme a los artículos 109, 110 y 967, y la designación, si disponen de Ellos, de una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que Serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no Los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les Serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.
De este precepto se deduce que Ante la existencia de delitos leves diferentes a los previstos en el art. 962 LECrim, se prevé la posible celebración de un “juicio inmediato genérico” Cuando concurran una serie de requisitos y salvedades distintas a las exigidas En el enjuiciamiento inmediatos de los delitos a los que se refiere el art. 962 LECRim, siendo las siguientes:
A la Policía Judicial únicamente Le corresponderá confeccionar el atestado y la práctica de la diligencias Oportunas con el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado que Remitirán sin dilación al Juzgado de Guardia (art. 964.1 LECrim).
A diferencia del enjuiciamiento Inmediato de determinados delitos leves del art. 962 LECrim, en este tipo de “juicio inmediato genérico” no es la Policía la que debe realizar las Citaciones a las partes, sino que se ahora serán llevadas a cabo por el propio Juzgado.
Para reconducir los delitos leves diferentes a Los previstos en el art. 962 LECrim a un enjuiciamiento inmediato, el juez debe Valorar la concurrencia de las siguientes circunstancias:
· Que el asunto corresponda a su conocimiento en atención a las normas sobre Competencia y reparto.
· Que puedan comparecer todas las personas cuya citación resulte necesaria.
· Que resulte posible la práctica de los medios de prueba que el juez estime necesarios.
Una vez cumplido los requisitos Expuestos y concurridas las circunstancias mencionadas, será posible el Enjuiciamiento inmediato de delitos leves diferentes a los contemplados en el Art. 962 LECrim.