CASO PRÁCTICO SOBRE INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS
(ART. 178°, NUMERAL 1 CT)
Un Contribuyente presentó su declaración jurada original del IGV correspondiente Al mes de Junio 2019, consignando un tributo a pagar de S/ 5,400.00. No obstante, luego de Presentada la citada declaración, verifica que cometíó un error involuntario Al no incluir una factura de ventas, por lo que presentó una declaración rectificatoria Aumentando el tributo por pagar a S/ 10,000.00.
Señale ¿cuál infracción ha cometido y cuál sería el monto de la sanción?.
Asimismo, Indique ¿a cuánto ascendería la multa rebajada si se acoge al Régimen de Gradualidad de Sanciones?
RESPUESTA:
INFRACCIÓN:
En El caso expuesto, el contribuyente declaró como Tributo a pagar los siguientes Importes de IGV a pagar:
IGV Junio 2019 | Según Declaración Original S/ | Según Declaración Rectificatoria S/ | Tributo Omitido S/ |
Tributo a pagar | 5,400.00 | 10,000.00 | 4,600.00 |
Como Se puede apreciar al comparar ambas declaraciones, el contribuyente incurríó en La infracción en referencia pues al presentar su declaración original, efectuó Una declaración con cifras o datos falsos, la cual influyó de manera directa en La determinación de la obligación del período, toda vez que se determinó un Menor tributo a pagar. Por lo que sí cometíó la infracción tipificada en el Numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.
MONTO SANCIÓN APLICABLE
De Acuerdo con la “Tabla I del Código Tributario – Libro Cuarto (infracciones Y sanciones) para personas y entidades generadores de renta de tercera Categoría incluidas las del régimen MYPE tributario”, La sanción pecuniaria aplicable a esta infracción (aplicable a partir del 1 de Enero de 2017), es equivalente a una multa equivalente al 50% Del tributo por pagar omitido, o, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la Devolución de saldos, créditos o conceptos similares. Adicionalmente, según la Nota 21, el tributo por pagar omitido será la diferencia entre el tributo por Pagar declarado y el que debíó declararse.
En El presente caso, el tributo omitido asciende a S/ 4,600.00, por lo que resulta Como 50% del tributo omitido el importe de S/ 2,300.00, más intereses Moratorios a la fecha de pago.
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES
Para Efectos de la determinación de la multa, se puede aplicar rebajas de acuerdo a Lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, la cual incorporó El artículo 13-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad (Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT) a fin de incorporar en él la gradualidad Aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario. Este establece las siguientes rebajas:
Las Rebajas detalladas en el cuadro se aplicarán siempre y cuando el Deudor tributario además de la subsanación, cumpla con el pago de la Multa rebajada.
Se debe considerar que se entiende por subsanación a la presentación de La declaración rectificatoria en los momentos que se señalán en el cuadro Precedente, donde:
(1) Subsanación Voluntaria: Si se subsana la infracción con Anterioridad a que surta efecto cualquier notificación o requerimiento relativo Al tributo o período a regularizar, la gradualidad (rebaja) será del 95%. Las notificaciones y requerimientos surten efectos a partir del día hábil Siguiente al de su recepción, entrega o depósito según sea el caso, conforme Lo señala el artículo 106° del CT.
(2) Subsanación Inducida en Etapa de Fiscalización: Si se cumple con Subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer Requerimiento de fiscalización, hasta la fecha en que venza el plazo Otorgado según lo dispuesto en el artículo 75 del C.T. O en su defecto, de no Haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago, Resolución de Determinación o de la Resolución de Multa, la Gradualidad (rebaja) será del 70% salvo que:
A) Se cumpla con la Cancelación del tributo en cuyo caso la rebaja será del 95%
B) Se cuente con un Fraccionamiento aprobado, en cuyo caso la rebaja será de 85%
(3) Subsanación inducida en etapa de cobranza: Será rebajada un sesenta Por ciento (60%) si culminado el plazo indicado en el punto 2, además de Cumplir con el pago de la multa, se cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación antes de los 7 días hábiles Siguientes de realizada la notificación de la Resolución de Cobranza Coactiva respecto de la Resolución de Multa. (Plazo establecido en el Primer párrafo del artículo 117° del Código Tributario).
(4) Subsanación inducida en etapa de reclamación: Si se hubiera Reclamado la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y/o la Resolución De Multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, Antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del Artículo 146 del Código Tributario para apelar la resolución que resuelve la Reclamación formulada contra cualquiera de ellos, la gradualidad (rebaja) Será del 40%.
El tributo omitido, así como de la multa deben ser actualizados con Los intereses correspondientes al momento de pago.
En El presente caso, el contribuyente subsanó la infracción con Anterioridad a que surta efecto cualquier notificación o requerimiento relativo Al tributo o período a regularizar, la gradualidad (rebaja) será del 95%, Como se calcula a continuación:
S/ 2,300.00 x 95% = S/ 2,185.00. Entonces: S/ 2,300.00 – S/ 2,185.00 = S/
115.00 más interés moratorio.