Objeto y Forma de las Concesiones Mineras
Artículo 26: Objeto de las Concesiones Mineras
Las concesiones mineras tienen un objeto específico y regulado por la ley.
Artículo 27: Restricciones en la Constitución de Concesiones
No se puede constituir una concesión minera sobre otra previamente constituida. Esto genera problemas en concesiones antiguas, tanto metálicas como no metálicas, regulados en los artículos transitorios del Código de Minería (CM).
Artículo 28: Definición de Concesión Minera
Este artículo es muy importante, ya que define la concesión minera.
Forma
La concesión configura un sólido (paralelepípedo de ángulos rectos, con 6 caras, cada una de las cuales es un paralelogramo), cuya cara superior es un paralelogramo de ángulos rectos y cuya profundidad es indefinida dentro de los planos verticales que la limitan.
Plano
Según el Reglamento del Código de Minería (RCM), se refiere al plano horizontal, que corresponde a la cara superior de las concesiones. Se entiende que está referida a la proyección UTM (Universal Transverse Mercator), el sistema de proyección utilizado en Chile para la elaboración de la cartografía nacional.
Orientación
Cada concesión debe tener orientación Norte-Sur (N-S) UTM. Esto se estableció para facilitar el ordenamiento de las concesiones en el terreno y su incorporación al catastro nacional (ejemplo: caso de la Tercera Región).
Dimensiones y Cabida
- Pertenencia: Los lados deben medir 100 metros como mínimo o múltiplos enteros de 100 metros. La cara superior no puede abarcar más de 10 hectáreas (ha) ni menos de 1 ha, y su lado más largo puede medir hasta 1000 metros (1000 * 100 = 10 ha). La relación entre largo y ancho es de 10:1.
- Concesión de Exploración: Los lados medirán 1000 metros como mínimo y múltiplos enteros de 1000 metros. La cara superior no puede comprender más de 5000 ha ni menos de 1000 ha, y su lado más largo puede medir hasta 15000 metros (15000 * 1000 = 15000000, que equivalen a 1500 ha, hay un error en el original). La relación entre largo y ancho es de 15:1 (Este dato también parece incorrecto, debería revisarse la proporción correcta).
Artículo 30: Concesiones Mineras en la Costa
Este artículo resuelve el problema que se presenta cuando se pide una concesión minera en la costa.
Artículo 31: Demasías
Las demasías son terrenos que quedan encerrados por pertenencias mineras ya constituidas.
Requisitos
- Que el terreno quede encerrado por tres o más pertenencias constituidas (sentencia firme o ejecutoriada, según el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil (CPC)).
- Que en el terreno no sea posible constituir otra pertenencia que tenga la forma y cabida mínima.
El reglamento indica que, si al mensurar se producen demasías, debe dejarse constancia de ello, individualizarlas asignando un número a cada una y su superficie en la proyección UTM, junto con las coordenadas UTM de los vértices de cada una (Artículo 37, inciso 4, letra j del CM).
El CM también prohíbe las «falsas demasías» (Artículo 36 del RCM), que son espacios libres entre pertenencias en los cuales no se puede constituir otra pertenencia.
La demasía accede a quien manifestó primero su interés, accesión que se adquiere por el solo ministerio de la ley.
Efectos de la Demasía
- No aumenta el valor de la patente.
- La demasía es temporal: el concesionario favorecido perderá su derecho a ella cuando caduque o se extinga cualquiera de las pertenencias que la encerraban.
- Se puede evitar el efecto descrito en el punto anterior si el concesionario favorecido anota al margen de la inscripción de dominio de su pertenencia la existencia de la demasía, previo decreto del juez, con citación de los colindantes, aprobando y ordenando archivar un plano que represente la demasía y las pertenencias contiguas.
Una vez realizado esto, el concesionario favorecido no perderá su derecho a la demasía, aunque caduque o se extinga alguna de las pertenencias que la encerraban. Si caduca la pertenencia favorecida, también caduca la demasía.
Procedimientos de Constitución de las Concesiones Mineras
Conjunto de disposiciones que regulan la manera en que el interesado debe actuar para constituir a su favor una concesión minera de exploración o de explotación.
Artículo 34: Características del Procedimiento
- Judicial: Se realiza ante los tribunales ordinarios de justicia, sin intervención decisoria de otra autoridad o persona.
- No Contencioso: Requiere intervención del juez, pero no hay contienda entre partes.
- Escrito: Todas las actuaciones deben constar por escrito en el tribunal.
- Aplicación General: Todas las concesiones mineras, independientemente de su ubicación, solicitantes y sustancias, se constituyen de la misma forma.
- Regulación: Se rige por el CM, el RCM y el CPC.
- No Acumulable ni Contencioso (Generalmente): Por regla general, no es susceptible de acumulación de autos ni de transformarse en contencioso por oposición de un tercero. Cualquier controversia se sustancia en juicio separado sin suspender el curso, excepto las oposiciones a la solicitud de mensura (Artículo 84 del CM).
- Mixto: Si la tramitación judicial concluye con éxito, es necesario inscribir la sentencia constitutiva y, en su caso, el acta de mensura, y archivar el plano correspondiente (Artículo 87, inciso final).
- Publicidad: Amplia publicidad para brindar seguridad jurídica a terceros interesados (Artículos 48, 52, 60, 80, 83, 87, 90 del CM).
- Aspectos Técnicos:
- Debe ser ejecutado por un Ingeniero Civil de Minas o un Perito idóneo (Artículo 72 del CM).
- El Servicio debe emitir un informe (Artículos 57 y 79).
- Obligación de usar coordenadas UTM.
- Rol Activo del Interesado y el Juez: El interesado tiene plazos fatales, cuyo incumplimiento acarrea caducidad. El juez debe examinar, ordenar reparaciones, estudiar solicitudes, declarar caducidades, etc.
- Corrección y Enmienda: El juez puede corregir de oficio errores, excepto actuaciones viciadas por caducidad. La sentencia definitiva es susceptible de enmienda (Artículo 88).
- Saneamiento: Una vez dictada la sentencia constitutiva, se sanean, salvo excepciones, los vicios procesales y caducidades (Artículo 86, inciso 4).
Competencia de los Juzgados
Es competente el juez de letras en lo civil con jurisdicción sobre el lugar donde esté ubicado el punto medio (concesión de exploración) o el punto de interés (concesión de explotación) (Artículo 37).
Artículo 37: Tribunal Competente
En comunas o agrupación de comunas con más de un juez de letras, se establece un turno entre todos los jueces.
Validez de Escritos ante Juez Incompetente
Se presume que el error del interesado tiene una causa justificada (Artículo 38). El error debe fundarse en la imprecisión de los deslindes, no en la ignorancia de los límites jurisdiccionales.
Clases de Procedimientos Constitutivos y Etapas
- Procedimiento para constituir concesiones de exploración.
- Procedimiento para constituir concesiones de explotación.
Ambos procedimientos comparten normas comunes, pero se distinguen y conducen a resultados diferentes.