Objeto proceso penal


TEMA 4. EL OBJETO DEL PROCESO PENAL 1. La acción penal

Cuando se habla de



objeto del proceso hay que relacionarlo con el tema qué trata el proceso, de lo que

se está discutiendo en el juicio. (Thema decidendi)



El objeto del proceso penal se

caracteriza por su relación con el derecho de acción, en tanto que iniciado el proceso,

se proporciona al órgano judicial el hecho que debe ser investigado por revestir los

caracteres de delito o falta.

El objeto del proceso penal se caracteriza por:

1.La sentencia ha de concordar con lo que se plantea, ha de estar correlacionada

2.Inmutabilidad, pues no es posible cambiarlo ni eliminarlo 3.Indisponibilidad tanto

fáctica, pues el hecho comprende todos los actos preparatorios, particulares o

posteriores, como los jurídicos pues el proceso considera el hecho desde todos los

puntos de vista jurídica.4.La naturaleza y calidad de la persona imputada sirven para

determinar la competencia objetiva y si el proceso es ordinario o especial, así como si

el fuero es principal (lugar de comisión del delito) o subsidiario que determina la

competencia territorial de la jurisdicción.

Por otra parte, cuando se habla del objeto, estamos hablando DE QUE va el objeto del

proceso y esto hay que ponerlo en relación con:

1.Si el tema ha sido juzgado, no puede volver a serlo: Non bis in idem

2.Que dos juzgados penales empiecen a investigar sobre un mismo asunto,

constatándose que existe litispendencia.

2. Elementos objetivos

El elemento objetivo identificador del objeto del proceso

penal es el hecho criminal imputado.

Lo que sirve de base como hecho, es el



hecho punible en el proceso,  es decir, hechos históricos anteriores al proceso, y

que ha realizado una persona determinada.Un solo hecho o un mismo hecho

transcurrido no puede ser objeto de mas de una condena penal por el principio

non bis in idem. No cualquier hecho histórico es importante en el proceso penal,

Solo son importantes aquellos hechos históricos que vienen tipificados en el CP

El planteamiento del objeto se refiere a un hecho histórico. Si en la vista oral, el hecho se



modifica o entran nuevos hechos durante el juicio, hay que suspender el juicio y



permitir a las partes defenderse y que se preparen los nuevos hechos à Instrucción

Complementaria

.

2.1.- LA CALIFICACION JURIDICA

En principio la calificación

jurídica no constituye ningún elemento esencial, por ejemplo, es indiferente que unos

mismos hechos sean calificados de robo o de hurto, en principio, puesto que el

tribunal “es dueño” de la calificación, todo ello es consecuencia:

Del principio  iura



novit curia – El juez conoce el derecho: (STC 12/1981 y posteriores)Del  principio



de legalidad (art. 117.1 de la CE).

Del principio da mihi Facttum, dabo tibi jus



Todo esto tiene unos límites, porque según el TC: la individualización no es una potestad

absoluta del tribunal, sino que puede cambiar la calificación siempre y cuando respete la



Homogeneidad del bien jurídico protegido y relacionado con los hechos planteados

En instanciaPROBLEMAS EN EL JUICIO ORDINARIO:

Tenemos dos problemas que se

presentan en el juicio Ordinario1.- El articulo 650.2 LECrim:

Obliga a las partes a

calificar el asunto à Establece que en el escrito de calificaciones hay que incluir la

calificación jurídica de los hechos: si es robo, hurto, etc… y que se concrete la acusación.

De esta forma se sabe hasta dónde puede llegar  el tribunal en la imposición de la pena y

ello puede depender tanto de la calificación como de la petición concreta de pena.

2.- Los Art. 733 y 851.4 LECrim

: El 851.4 LECrim admite el recurso de casación cuando

en una sentencia se pene por un delito más grave que el que ha sido objeto de

acusación, si antes no ha hecho uso del art.

733

Según estos artículos, cuando el tribunal

sentenciador quiera imponer una pena superior en grado y deba modificar el título de

condena, tiene que sugerir su tesis a las partes acusadoras para que puedan informar

sobre la nueva calificación jurídica a fin de que le den su consentimiento, Si las partes

mantienen sus calificaciones y si no dan su consentimiento, el tribunal no puede aplicar

modificación alguna.Ello quiere decir que en el transcurso de la instrucción, el

procedimiento evoluciona y se solicitan calificaciones que podrán coincidir o no con las

calificaciones iniciales.

Es decir, el 851.4 º admite la casación si antes no se ha empleado

El 733

Esto quiere decir que el objeto en el proceso penal se va formando

Paulatinamente

. La calificación provisional es lo que se va a discutir, pero el juez

responde solo a la calificación definitiva.



Para el TC solo valen los hechos y no se puede

Ir más allá de los hechos. Problema en el procedimiento abreviado

788.4 LECrim:

Cuando, en sus conclusiones definitivas, la acusación cambie la tipificación

penal de los hechos o se aprecien un mayor grado de participación o de ejecución o

circunstancias de agravación de la pena, el Juez o Tribunal podrá considerar un

aplazamiento de la sesión, hasta el límite de diez días, a petición de la defensa, a fin de

que ésta pueda preparar adecuadamente sus alegaciones y, en su caso, aportar los

elementos probatorios y de descargo que estime convenientes. Tras la práctica de una

nueva prueba que pueda solicitar la defensa, las partes acusadoras podrán, a su vez,

modificar sus conclusiones definitivas.

La petición de pena concreta Procedimiento

Ordinario

: – No constituye un elemento esencial de la pretensión.- Rige el principio de

indisponibilidad de la pretensión.- El tribunal sentenciador está ligado al tipo de

condena, no al quantum de pena solicitada por la acusación

Procedimiento abreviado

:

789.3: LECrim

: La sentencia no podrá imponer pena

más grave de la solicitada por las acusaciones, ni condenar por delito distinto cuando

éste conlleve una diversidad de bien jurídico protegido o mutación sustancial del



hecho enjuiciado, salvo que alguna de las acusaciones haya asumido el planteamiento

previamente expuesto por el Juez o Tribunal dentro del trámite previsto en el párrafo

segundo del artículo 788.3.A su vez el 788.3 establece que:

Terminada la práctica de

la prueba, el Juez o Presidente del Tribunal requerirá a la acusación y a la defensa para

que manifiesten si ratifican o modifican las conclusiones de los escritos inicialmente

presentados y para que expongan oralmente cuanto estimen procedente sobre la

valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos.El requerimiento podrá

extenderse a solicitar del Ministerio Fiscal y de los letrados un mayor esclarecimiento de

hechos concretos de la prueba y la valoración jurídica de los hechos, sometiéndoles a

debate una o varias preguntas sobre puntos determinados.

3. Elementos subjetivos

El elemento subjetivo identificador del objeto del proceso

penal es la persona acusada.  Es posible que una persona se querelle por un delito y

otra persona distinta a su vez se querelle contra la misma persona, pudiendo ser que el

proceso sea el mismo. Lo importante es el acusado no la acusación.Si se adquiere la

fuerza de cosa juzgada por una sentencia, la persona que en ella haya sido condenada

o absuelta, es inescindible del hecho criminal por el que ha sido enjuiciado.

4. Requisitos formales

Lo mas importante es que el objeto este definido. El objeto, en

el proceso penal  se va formando poco a poco a medida que se va investigando. No

se integra en un solo acto procesal:

Sumario

: Art. 486 declaración de los imputados, la propia ley invita a las partes a declarar.

Art. 520-Art. 384: auto de procesamiento desde que exista indicio racional de criminalidad.

Vista o juicio oral

  • Calificación provisional

  • Calificación definitiva

El objeto de proceso puede variar a lo largo de la fase de instrucción

Antes de la vista,

procede la calificación provisional en un escrito identificando las partes, los hechos

constitutivos del delito. Esto constituye “casi” como si fuera una demanda pero no lo es,

siendo un proyecto de demanda. Establece el objeto de lo que se va a debatir en la vista.

Una vez practicada la prueba, las partes fijan sus posiciones y hacen sus peticiones

definitivas en la calificación definitiva que es la autentica demanda penal (se hace

Después del juicio).5. LITISPENDENCIA

No hay normas acerca de la litispendencia

en la LECrim, pero si existe el principio no bis in idem. El objeto del proceso produce

una serie de efectos que se denominan perpetuatio iurisdictionis (el juez que primero

conoce es libre para seguir)Una vez fijado el objeto del proceso, se interrumpe la

prescripción del delito. Este escrito tiene libertad de forma. Es una solución artificial

porque no existe base legal: 1Plantearlo formalmente antes de la vista2Hacer un escrito

en cualquier momento del proceso haciendo saber al juez que ya hay alguien que

está instruyendo o que está conociendo en el asunto.



Es una solución artificial porque no existe base legal: 1Plantearlo formalmente

antes de la vista2Hacer un escrito en cualquier momento del proceso haciendo

saber al juez que ya hay alguien que está instruyendo o que está conociendo en

el asunto.

6. Mutación del objeto procesalDesde un punto de vista subjetivo, el proceso



penal no admite alteraciones subjetivas de la pretensión porque la identidad de

los sujetos de proceso constituye en sí misma un elemento esencial de esa pretensión.



Pero desde un punto de vista objetivo, la modificación del objeto sólo se puede

producir por la aparición en el juicio oral de un hecho punible distinto o modificado.

Si esto se produjese, se suspende el procedimiento y se produce instrucción



complementaria, y tendría que darse un segundo escrito por parte de la acusación

para calificar el nuevo hecho.La defensa podría a su vez contestar a ese nuevo escrito

proponiendo nuevas pruebas que considere procedentes. Estas se practicarán en

un segundo juicio oral.

IMPORTANTE

: Si en la vista oral, el hecho se modifica o



entran nuevos hechos durante el juicio, hay que suspender el juicio y permitir a



las partes defenderse y que se preparen los nuevos hechosà Instrucción

Complementaria

.

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