Obligación de cuidar la cosa dada en préstamo al comodatario


Mutuo :


En este contrato, el mutuante se compromete a entregar en propiedad una determinada cantidad de cosas fungibles; el mutuario se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie. En cuanto a sus caracteres, es un contrato bilateral, que se presume oneroso (aunque puede ser gratuito), es conmutativo, nominado, de ejecución diferida y no formal.  La obligación del mutuante, entonces, será la entrega de la cosa, excepto que un cambio en la situación del mutuario haga incierta su restitución; caso contrario, éste puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato (pacto comisorio). Por su parte, la obligación del mutuario consiste en devolver igual cantidad de cosas, de la misma calidad y especie, en el plazo fijado o, en su defecto, lo que surja de los usos o dentro de los 10 días desde la intimación fehaciente hecha por el mutuante (el plazo es en favor de ambas partes, excepto mutuo gratuito, que es en favor del mutuario), en el lugar en que se convino o en el domicilio del deudor al momento de contraer la obligación. En cuanto a los intereses de restitución, excepto pacto en contrario, si el préstamo es en dinero, se deben los compensatorios; si no lo es, se liquidan según el precio de la cantidad de cosas en el lugar de restitución al comienzo del periodo. Se deben por trimestre o cada amortización total o parcial. Si se pacta la gratuidad, los intereses pagados voluntariamente son irrepetibles, pero siempre corren los moratorios. El recibo de intereses por un período, sin condición ni reserva, hace presumir el pago de los anteriores. El incumplimiento de mutuario da lugar a solicitar la resolución del contrato, y la devolución de todo lo prestado, más sus intereses compensatorios y moratorios. Si la cantidad prestada no es dinero, el mutuante responde por los daños causados por mala calidad o vicio de la cosa prestada; si es gratuito, responde sólo si conoce la mala calidad o el vicio y no advierte al mutuario.

Comodato;


En este caso, una de las partes se obliga a entregar cosa no fungible, mueble o inmueble para que la otra se sirva de ella gratuitamente, y luego la restituya.
Se transmite el uso y la tenencia, de modo que el comodante mantiene el dominio y la posesión de la cosa. Sus caracteresincluyen que es bilateral, gratuito, de tracto sucesivo, no formal e intransferible. En cuanto al objeto se trata de cosas muebles o inmuebles no fungibles, aunque pueden ser cosas fungibles, pero solo si el comodatario se obliga a restituir las mismas que recibíó.

En cuanto a las prohibicionespara dar bienes en comodato, abarcan a los tutores, curadores o apoyos, con respecto a bienes de quien representan, y los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello.

En cuanto a las obligaciones, se diferencian:

Del comodante

Entregar la cosa, en el tiempo y lugar convenidos; Permitir el uso de la cosa por el tiempo que fue estipulado en el contrato; Responder por daños de vicios ocultos de mala fe al comodatario; Reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que le fueran notificados o urgentes (el comodatario no puede retener la cosa, pero tendrá privilegio especial sobre ella para cobrarlos).

Del comodatario


Usar la cosa según el destino convenido; sin convencíón, el que tenía al tiempo del contrato, el que se da a cosas análogas, o el que corresponde a su naturaleza; Pagar los gastos ordinarios y de uso de la cosa; Conservar la cosa con prudencia y diligencia; Responder por pérdida y deterioro de la cosa, incluso por caso fortuito, excepto que demuestre que él la hubiera afectado igual en poder del comodante; Restituir la cosa, con frutos y accesorios, en el tiempo y lugar convenidos; sin convencíón, cuando se satisface la finalidad o, en su defecto, cuando el comodante lo requiera. Ello, excepto que se trate de cosa hurtada o perdidarespecto de su dueño,

La restitución anticipada de la cosa solo procede, en caso de plazo determinado (si es indeterminado, el comodante puede solicitar la restitución en cualquier momento, sin que ello sea abusivo), si el comodante la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente (rescisión)
, y si el comodatario la usa para destino distinto del pactado (resolución)
.

La extinción del contratoserá por: Destrucción de la cosa; Vencimiento del plazo, se haya usado o no la cosa prestada; Voluntad unilateral del comodatario; Muerte del comodatario, excepto que se estipule lo contrario o que el comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona.

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