Obligaciones Constitucionales y Principios Fiscales
Artículo 31 Constitucional, Fracción IV
Son obligaciones de los mexicanos:
Fracción IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Capacidad Jurídica
- Capacidad de goce: Se adquiere desde el nacimiento.
- Capacidad de ejercicio: Se adquiere al cumplir la mayoría de edad.
Tipos de Personas
- Persona física: Tiene género, nombre y domicilio.
- Persona moral: Tiene domicilio, razón social y acta constitutiva.
Tipos de Impuestos en México
Impuestos Federales
Ejemplos: IVA (Impuesto al Valor Agregado), ISR (Impuesto Sobre la Renta), IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios).
Impuestos Estatales
Ejemplos:
- ISN (Impuesto Sobre Nóminas)
- Impuesto sobre Hospedaje
- Tenencia vehicular
- Impuesto sobre Espectáculos Públicos
- Impuesto sobre Enajenación de Vehículos de Motor
- Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales Pétreos
- Impuesto sobre Ingresos por Premios derivados de Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos con Apuesta y Concurso
Impuestos Municipales
Ejemplos: Predial, DAP (Derecho de Alumbrado Público).
Principios Tributarios Fundamentales
- Principio de proporcionalidad: Quien gana más, paga más en proporción a sus ingresos.
- Principio de equidad: Trato igual a los iguales y desigual a los desiguales en materia fiscal.
- Principio de legalidad: No hay tributo sin una ley que lo establezca (nullum tributum sine lege).
División de Poderes y Facultades Fiscales
Los Tres Poderes de la Unión
- Poder Ejecutivo: Encabezado por el Presidente de la República.
- Poder Legislativo (Congreso de la Unión): Conformado por 500 diputados (300 uninominales y 200 plurinominales) y 128 senadores.
- Poder Judicial: Encargado de impartir justicia.
Artículo 73 Constitucional: Facultades del Congreso
Fracción VII. Imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto.
Proceso de Creación de un Impuesto
- Iniciativa de ley: Propuesta formal de creación o modificación de una ley fiscal.
- Debate y discusión: Análisis y deliberación en las cámaras legislativas.
- Aprobación: Votación favorable en ambas cámaras (Diputados y Senadores).
- Publicación: Promulgación por el Ejecutivo y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su entrada en vigor.
Elementos Esenciales de Toda Contribución
- Sujeto: Persona física o moral obligada al pago del impuesto.
- Objeto: Acto, actividad, ingreso o bien que da origen a la obligación tributaria.
- Base: Cantidad o valor sobre el cual se determina el impuesto a pagar.
- Tasa o Tarifa: Porcentaje o cantidad fija que se aplica a la base para calcular el monto del impuesto.
- Época de pago: Plazo o momento establecido por la ley para cumplir con el pago del impuesto.
Artículo 124 Constitucional: Facultades Reservadas
Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Roles de los Poderes en Materia Fiscal
- Poder Legislativo: Crea los impuestos mediante leyes.
- Poder Ejecutivo: Recauda y administra los impuestos (a través de órganos como el SAT).
- Poder Judicial: Interpreta las leyes fiscales y resuelve controversias entre los contribuyentes y el Estado.
Administración Pública Federal
Definición
La Administración Pública es el conjunto de actividades que le corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo. Se refiere a aquellas que el Presidente de la República desempeña sobre los bienes del Estado para atender de forma inmediata y permanente la satisfacción de las necesidades de los gobernados, logrando con ello el bien general.
Organización General
La organización de la Administración Pública Federal está determinada por disposiciones legales que reglamentan a los órganos centralizados (como las Secretarías de Estado), los órganos desconcentrados, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal (paraestatales).
Artículo 1° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF)
Establece las bases de la organización de la Administración Pública Federal, la cual se divide en:
Administración Pública Centralizada
- Presidencia de la República
- Secretarías de Estado
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
- Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
Administración Pública Paraestatal
- Organismos Descentralizados
- Empresas de Participación Estatal Mayoritaria
- Instituciones Nacionales de Crédito
- Instituciones Nacionales de Seguros y de Fianzas
- Fideicomisos Públicos
Artículo 26 de la LOAPF: Secretarías de Estado
Para el despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias (Secretarías):
- Gobernación (SEGOB)
- Relaciones Exteriores (SRE)
- Defensa Nacional (SEDENA)
- Marina (SEMAR)
- Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)
- Hacienda y Crédito Público (SHCP)
- Bienestar
- Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
- Energía (SENER)
- Economía (SE)
- Agricultura y Desarrollo Rural (SADER)
- Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT)
- Función Pública (SFP)
- Educación Pública (SEP)
- Salud
- Trabajo y Previsión Social (STPS)
- Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU)
- Cultura
- Turismo (SECTUR)
- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF)
(Nota: La lista de Secretarías puede variar según las reformas a la LOAPF).
Artículo 90 Constitucional
La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.
La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.
Organismos Descentralizados y Desconcentrados
Definiciones
- Organismo Descentralizado: Creado por ley o decreto del Congreso de la Unión o del Ejecutivo. Tiene personalidad jurídica propia, autonomía (presupuestaria, técnica y de gestión) y patrimonio propio.
- Órgano Desconcentrado: No tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio. Sus facultades son específicas y limitadas. Está jerárquicamente subordinado a una Secretaría de Estado u organismo descentralizado.
Ejemplos Comparativos
Órganos Desconcentrados (Ejemplos) | Organismos Descentralizados (Ejemplos) |
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SAT (Servicio de Administración Tributaria) – Adscrito a la SHCP | IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) |
INBAL (Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura) – Adscrito a la Secretaría de Cultura | ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) |
INAH (Instituto Nacional de Antropología e Historia) – Adscrito a la Secretaría de Cultura | CFE (Comisión Federal de Electricidad) |
CONAGUA (Comisión Nacional del Agua) – Adscrita a SEMARNAT (Nota: Aunque a veces se le considera descentralizado, legalmente es desconcentrado con ciertas autonomías) | PEMEX (Petróleos Mexicanos) |
CNSF (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) – Adscrita a la SHCP | INFONACOT (Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores) |
CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) – Adscrita a la SHCP | PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) |
Instituto Mexicano del Transporte – Adscrito a la SICT | DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia) |
Comisión Reguladora de Energía (CRE) – Órgano Regulador Coordinado (figura similar a desconcentrado, adscrito a SENER) | Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) |
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) – Adscrito a la Secretaría de Bienestar | Fiscalía General de la República (FGR) – (Nota: Es un órgano constitucional autónomo, no estrictamente descentralizado en el sentido tradicional de la LOAPF) |