**Código Fiscal de la Federación (CFF): Preguntas y Respuestas Clave**
**Artículo 32-A. Dictamen de Estados Financieros**
**1. ¿Quiénes están obligados a dictaminar sus estados financieros por un Contador Público Independiente?**
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a \$30,470,980.00, que el valor de su activo sea superior a \$60,941,970.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios.
II. Las instituciones autorizadas para recibir donativos.
III. En caso de fusiones y escisiones.
IV. Organismos y empresas gubernamentales.
**2. ¿Cuál es el plazo para enterar las diferencias de impuestos a pagar como resultado del dictamen?**
Estas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
**Artículo 33. Facultades de las Autoridades Fiscales**
**3. Para el mejor cumplimiento de las facultades de las autoridades fiscales, estarán a lo siguiente:**
1. Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes.
2. Establecerán programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes.
3. La autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el RFC.
**4. ¿Qué requisitos deben reunir los Síndicos del Contribuyente?**
1. Ser licenciado en derecho, contador público o carrera afín.
2. Contar con reconocida experiencia y solvencia moral, así como con el tiempo necesario para participar con las autoridades fiscales en acciones que contribuyan a prevenir y resolver los problemas de sus representados.
3. Prestar sus servicios en forma gratuita.
**Artículo 33-A. Aclaraciones ante la Autoridad**
**5. ¿Cuál es el plazo que tienen los particulares para hacer aclaraciones ante la autoridad?**
Los particulares tienen un plazo de 6 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación para hacer cualquier tipo de aclaración que se considere pertinente.
**Artículo 34. Consultas de los Particulares**
**6. ¿Qué requisitos deben reunir la consulta de particulares para que la autoridad quede obligada a contestar?**
I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.
II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente.
III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas.
**7. ¿Cuál es el plazo que tiene la autoridad para contestar las consultas de los particulares?**
Un plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
**Artículo 34-A. Consulta sobre Precios entre Partes Relacionadas**
**8. ¿Para que la autoridad resuelva una consulta del contribuyente sobre cómo determinar los precios entre partes relacionadas, qué necesita?**
El contribuyente debe presentar la información, datos y documentación necesarios para la emisión de la resolución.
**Artículo 38. Requisitos de los Actos Administrativos**
**9. ¿Cuáles son los requisitos que deben contener los actos administrativos que se deban notificar?**
I. Constar por escrito en documento impreso o digital.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Señalar lugar y fecha de emisión.
IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.
**Artículo 39. Facultades del Ejecutivo Federal**
**10. ¿Qué facultades tiene el Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general?**
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago en plazos, diferido o en parcialidades.
II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las disposiciones fiscales.
III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.
**Artículo 41. Exigencia de Declaraciones y Avisos**
**11. ¿De qué manera procederá la autoridad fiscal para exigir a las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos, lo efectúen dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales?**
I. La autoridad podrá imponer la multa que corresponda en los términos del CFF y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido, otorgando al contribuyente un plazo de 15 días para el cumplimiento de cada requerimiento.
II. Podrá determinar créditos fiscales por la omisión de presentación de declaraciones.
**Artículo 41-A. Solicitud de Datos Adicionales**
**12. ¿Qué es lo que podrán solicitar las autoridades fiscales a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros?**
Datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos.
**13. ¿En qué plazo, los contribuyentes, responsables solidarios o terceros deberán proporcionar a las autoridades fiscales la información solicitada?**
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.
**Artículo 42. Facultades de Comprobación**
**14. ¿Cuál es la finalidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales?**
Comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales.
**Artículo 42-A. Inicio de Comprobación**
**16. ¿En qué momento no se considerará iniciada una comprobación por la autoridad?**
Cuando únicamente esta solicite datos, informes y documentos a que se refiere el artículo 42-A del CFF.
**Artículo 43. Requisitos de la Orden de Visita**
**17. ¿Además de los requisitos señalados en el Art. 38 del CFF, qué requisitos debe contener la orden de visita?**
I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.
II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita.
III. Tratándose de las visitas domiciliarias, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado.
**Artículo 44. Procedimiento de Visita**
**18. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, ¿qué procederá a hacer la autoridad?**
Dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.
**19. ¿Por qué motivo, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad?**
Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia.
**20. ¿Por qué razón, los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo?**
Por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo.
**Artículo 45. Obligaciones de los Visitados**
**21. ¿A qué están obligados los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal?**
Están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. También permitir la verificación de bienes y mercancías, así como discos o cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente.
**Artículo 46. Acta de Visita Domiciliaria**
**23. ¿Qué debe constar en el acta de una visita domiciliaria?**
Consta en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.
**24. ¿Qué debe hacer la autoridad para iniciar otra visita domiciliaria a la misma persona, concluida la primera?**
Se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, solo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados.
**Artículo 46-A. Plazos de la Visita Domiciliaria**
**25. ¿Cuál es el plazo máximo que la autoridad tiene para concluir la visita domiciliaria en el domicilio del contribuyente o en las oficinas de las autoridades?**
Un plazo máximo de 12 meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo:
A. Contribuyentes que integren el sistema financiero o que consoliden para efectos fiscales; en este caso el plazo será de 18 meses.
B. Contribuyentes importadores y exportadores. En estos casos el plazo será de 2 años.
**26. ¿Cuáles son los casos en que se suspende el plazo para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete? (sólo 3).**
I. Huelga.
II. Fallecimiento del contribuyente.
III. Cuando el contribuyente cambie de domicilio sin presentar aviso correspondiente o cuando no se le localice en el domicilio señalado.
**Art. 47. Conclusión Anticipada de Visitas**
**27. ¿Cuándo están obligadas las autoridades fiscales a concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado?**
Cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 32-A del CFF.
**28. ¿Qué deben hacer las autoridades fiscales cuando requieran a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, fuera de una visita domiciliaria?**
I. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CFF, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en el lugar donde se encuentre.
II. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos.
III. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.
**Art. 52. Dictámenes de Contador Público**
**29. ¿En qué documentos las autoridades fiscales presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados por contador público?**
En los dictámenes formulados por contador público sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público.
**30. ¿Quién podrá obtener el registro para dictaminar para efectos fiscales?**
a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.
b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.
**31. ¿Cuál es el plazo que tiene el contador público que no presente dictámenes para efectos fiscales, para que sea dado de baja del padrón de contadores públicos registrados que llevan las autoridades fiscales, y qué procede a hacer la autoridad?**
El plazo es de 5 años, contados a partir del día siguiente a aquel en que se presentó el último dictamen o declaratoria que haya formulado, y
En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al contador público, al colegio profesional, y en su caso a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión.
**32. ¿El contador público podrá solicitar que quede sin efectos la baja del padrón de contadores públicos registrados?**
Sí, siempre que lo solicite por escrito en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha en que se reciba el aviso.
**33. ¿Cuáles son los requisitos que deben reunir los dictámenes formulados por contador público?**
I. Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en términos del RCFF.
II. Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.
III. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
IV. Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
**Art. 52-A. Requerimientos al Contador Público**
**34. ¿Las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades, qué requerirán del contador público que haya formulado dictamen para efectos fiscales?**
a) Cualquier información que conforme al CFF y su Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.
b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.
c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
**Art. 55. Determinación Presuntiva de la Utilidad Fiscal**
**36. ¿Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal del contribuyente o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la LISR, cuándo?**
I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones.
III. Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.
IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.
**Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF)**
**Art. 60. Requisitos para el Registro de Contador Público**
**37. ¿Cuáles son los requisitos que debe acreditar el contador público interesado en obtener el registro para dictaminar? (sólo 3).**
I. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente.
III. Contar con cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública.
**Art. 67. Impedimentos para Formular Dictámenes**
**38. ¿En qué casos el contador público está impedido para formular dictámenes sobre estados financieros? (sólo 3).**
I. Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal hasta el cuarto grado.
II. Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que se dictamina, director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculado económicamente o administrativamente al contribuyente.
III. Tenga o haya tenido en el ejercicio que dictamine, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente que le impida mantener su independencia e imparcialidad.
IV. Reciba, por cualquier circunstancia o motivo participación directa en función de los resultados de su auditoría o dictamen.
V. Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio.
**Artículo 68. Información y Documentación del Dictamen**
**39. ¿Menciona la información y documentación que el contribuyente debe presentar directamente o por conducto del contador que dictamine sus estados financieros?**
I. Los datos generales e información del contribuyente, de su representante legal y del contador público registrado que emita el dictamen.
II. El dictamen sobre los estados financieros.
III. El informe sobre la revisión de su situación fiscal.
IV. La información de sus estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, y
V. La información correspondiente a su situación fiscal.
**Artículo 69. Datos Complementarios del Dictamen**
**40. Menciona los datos complementarios que debe llevar el dictamen.**
- Datos generales
- Información del contribuyente
- Información del representante legal del contribuyente
- Información del CPR que emita el dictamen
- Información de la oficina central del extranjero de establecimientos permanentes en México.
**41. Menciona 5 datos generales que debe llevar el dictamen.**
1. Autoridad competente a la que se dirige
2. Disposiciones fiscales aplicables a la presentación del dictamen
3. Aspectos de valuación contable
4. Fecha de presentación de las declaraciones informativas
5. Clave del RFC de las personas que asesoraron fiscalmente al contribuyente
**Artículo 70. Formatos del Dictamen de Estados Financieros**
**42. ¿A qué formatos debe sujetarse el dictamen de estados financieros?**
A los que utilice el colegio profesional, la Sociedad o Asociación de Contadores Públicos reconocidos por la SEP a la que esté afiliado el Contador Público Registrado que lo emita.
**Artículo 72. Estado de Posición Financiera y Estado de Resultados**
**43. ¿Qué debe mostrar el estado de posición financiera y estado de resultado?**
Para el Balance General: las principales cuentas que integran los importes totales del activo, pasivo y capital contable o patrimonio conforme a lo establecido en las normas de información financiera (NIF).
Para el Estado de Resultados: las cuentas o rubros que lo integran conforme a lo establecido en las normas de información financiera (NIF).
**44. ¿En qué forma deben presentarse los estados financieros básicos y sus notas?**
En forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior.
**Art. 74. Relación de Contribuciones en el Dictamen**
**46. Mencione 5 impuestos que integran la relación de contribuciones en el dictamen.**
I. El impuesto sobre la renta como sujeto directo.
II. El impuesto a los depósitos en efectivo.
III. El impuesto empresarial a tasa única.
IV. El impuesto al valor agregado.
V. El impuesto especial sobre producción y servicios.
**Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)**
**Artículo 107. Discrepancia Fiscal**
**47. ¿Cuándo se da la discrepancia fiscal?**
Se da cuando una persona inscrita o no en el RFC realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año.
**48. ¿Qué son considerados erogaciones?**
Para el artículo 107 de la Ley de ISR son los siguientes: Los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras.