TEMA 6
La relación Jurídico -Tributaria
Se entiende por relación jurídico-
tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. De esta aplicación se derivan obligaciones materiales y formales, tanto para el contribuyente como para la Administración. Son obligaciones tributarias materiales, las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las que existen entre los particulares y las accesorias. Son obligaciones tributarias formales aquellas de que a pesar de no tener carácter económico son impuestas a los contribuyentes, para el desarrollo de los procedimientos tributarios.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MATERIALES
OBLIGACIÓN PRINCIPIAL: tiene por objeto el pago de la cuota tributaria, lo que hace suponer, determinar el hecho imponible, determinar la base imponible i la liquidable. Aplicar el tipo impositivo y determinar la cuota y pagarla. Está obligación tributaria nace porque la ley obliga a las personas que realicen un determinado hecho a pagar el tributo. El contribuyente tiene la opción de realizar o no, el hecho tipificado como imponible, pero una vez realizado, nace la obligación tributaria sin posibilidad de retroceso.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DE REALIZAR PAGOS A CUENTA: las leyes propias de cada tributo, permiten adelantar los pagos de la obligación tributaria principal, de modo que el contribuyente, podrá deducir al realizar la liquidación definitiva el importe de los pagos a cuenta soportados. La obligación de realizar pagos a cuenta se realiza a través de tres mecanismos: pagos fraccionados; retenciones e ingresos a cuenta.
LAS OBLIGACIONES ENTRE PARTICULARES: son las que se producen por la aplicación de la normativa tributaria y son las que se generan como consecuencia de actos de repercusión o de retención. Aquí no interviene la Administración tributaria directamente, pero tienen su origen en un determinado tributo.
LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ACCESORIAS: dependen de una obligación tributaria principal distinta de ella, y cuya exigencia se impone según el cumplimiento de la misma.
-intereses de demora: se generan cuando hay un retraso en el pago de la obligación tributaria por parte del contribuyente, sino se ingresa los tributos dentro del plazo legal establecido en la ley propia de cada tributo, se generan intereses de demora. La Administración también pagará intereses de demora por las devoluciones no realizadas en el plazo establecido, no es una medida sancionadora sino una compensación para evitar un enriquecimiento injusto. La cuantía del interés de demora tiene tres elementos para determinarla: el tiempo transcurrido desde el día que debió pagarse el tributo, la base de cálculo que es el importe de la deuda no ingresada, y el tipo de interés que es el interés legal del dinero establecido cada año en la ley de presupuestos.
-recargos por declaración fuera de plazo: hemos de distinguir si estamos delante de una declaración espontanea o bien tras un requerimiento realizado por la Administración. A partir de aquí tendremos un recargo del 5, del 10 o del 15% según pase tres, seis o doce meses desde que finalizó el período voluntario de ingreso. Si han pasado 12 meses, el recargo será del 20%.
-los recargos en período ejecutivo: cuando se inicia el período ejecutivo se inicia también el procedimiento de apremio, produciéndose unos gastos que son distintos en función del momento en que dicho procedimiento termine.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES
Son obligaciones formales aquellas que aunque no tengan carácter económico se imponen al contribuyente con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias generales.
La obligación de presentar obligaciones censales antes de que cualquier empresa o profesional vaya a iniciar su actividad.
La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en cualquier acción de naturaleza tributaria.
La obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones por todos los impuestos a los que estén obligados.
La obligación de llevar contabilidad y conservar los libros de registro que sean exigibles a cada impuesto.
La obligación de expedir y entregar facturas así como conservarlas para verificar las posibles declaraciones tributarias.
La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.
La Administración está obligada
a la devolución de los ingresos indebidos, la Administración devolverá a los obligados tributarios, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público, con ocasión del cumplimiento, abonando también los intereses de demora sin necesidad de que el contribuyente lo solicite.
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derecho al reembolso de los costes de las garantías, la Administración tributaria pagará una vez determinado su importe, el coste de las garantías aportadas para aplazar un pago o avalarlo cuando la liquidación sea declarada improcedente por una resolución administrativa.
LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS DERECHOS TRIBUTARIOS:
- Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria en el cumplimento de sus obligaciones.
- Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma
- Derecho a conocer el Estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
- Derecho a conocer la identidad del personal tributario, bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos.
- Derecho a solicitar copia de las declaraciones presentadas y derecho a no presentarlas nuevamente, cuando ya están en poder de la Administración.
- Derecho a no aportar los documentos ya presentados siempre que el contribuyente indique el día y el procedimiento en que los presentó.
- Derecho a que las actuaciones de la Administración se lleven a cabo de la forma menos gravosa para el contribuyente.
- Derecho a formular alegaciones y a obtener copia de todos los documentos existentes en un expediente. El consejo para la defensa del contribuyente, integrado en el ministerio de Hacienda velará por el cumplimiento de estos derechos.