Artículo 66 bis: Responsabilidades en Subcontratación
El artículo 66 bis de la Ley 16.744 establece que la empresa principal tiene la obligación de vigilar que tanto contratistas como subcontratistas cumplan con las normas de higiene y seguridad. Esto se aplica a obras, faenas o servicios que sean parte de su giro habitual, siempre que se cumplan ciertos requisitos de número de trabajadores.
Trabajo en Régimen de Subcontratación (trb.reg.subcon): Se refiere al trabajo realizado por un trabajador para un empleador (contratista o subcontratista), quien a su vez ejecuta obras o servicios para una empresa principal. No se incluyen trabajos esporádicos o discontinuos.
Obligaciones de la Empresa Principal (e.principal)
La empresa principal debe adoptar medidas para proteger la vida y salud de todos los trabajadores, independientemente de su dependencia. Esto incluye responsabilidades sobre higiene y seguridad para trabajadores de contratistas y subcontratistas. Existen dos tipos de responsabilidades: subsidiaria (cuando ejerce derechos de información y retención) y solidaria (cuando no ejerce estos derechos).
Sistema de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo (SSGS)
Un Sistema de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo (SGSST) promueve entornos laborales seguros mediante la identificación y control de riesgos, reduciendo accidentes y mejorando el rendimiento. Implementar un SGSST ayuda a controlar costos y cumplir con la legislación vigente.
Comité Paritario de Faena (CPF)
Requisitos para Constituir un Comité Paritario de Faena:
- Faena, obra o servicio propio del giro.
- Más de 25 trabajadores (incluyendo contratistas y subcontratistas).
- Duración estimada de la obra superior a 30 días corridos.
Integración del Comité Paritario de Faena:
Está compuesto por 6 miembros titulares (3 representantes del empleador y 3 de los trabajadores).
Funciones del Comité Paritario de Faena:
- Vigilar y coordinar acciones de seguridad y salud.
- Conocer y recomendar medidas de prevención.
- Investigar accidentes laborales en ausencia de un comité específico de la empresa del trabajador accidentado.
Departamento de Prevención de Riesgos de Faena (dpto prev riesgos)
El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena (DPRF), dirigido por un experto, planifica, organiza y supervisa acciones de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
Requisitos para su Constitución:
- Más de 100 trabajadores en la obra, faena o servicio.
- Duración mínima de 30 días corridos.
- Inexistencia de un Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa principal en la obra.
Funciones del DPRF:
- Implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Asistir técnicamente a contratistas y subcontratistas.
- Coordinar la gestión preventiva de otros departamentos de prevención.
- Asesorar al Comité Paritario de Faena.
Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas
La empresa principal debe implementar un Reglamento Especial para contratistas y subcontratistas, que incluya:
- Definición de responsables del Sistema de Gestión de SST.
- Acciones de coordinación entre empleadores (reuniones, intercambio de información, acceso a organismos administradores de la Ley N° 16.744).
- Mecanismos para verificar el cumplimiento del reglamento.
Accidentes Graves y Fatales
Accidente del trabajo fatal: Provoca la muerte del trabajador.
Accidente del trabajo grave: Incluye maniobras de reanimación, rescate, caídas de altura (>2 metros), amputaciones, o afectación del desarrollo normal de la faena.
En caso de accidentes graves o fatales, el empleador debe suspender las faenas afectadas y permitir la evacuación. La reanudación requiere fiscalización y corrección de deficiencias.
Faena afectada: Área o puesto de trabajo donde ocurrió el accidente, pudiendo abarcar toda la faena si existe riesgo para otros trabajadores.
Obligaciones del empleador en accidentes graves o fatales:
- Informar a la Inspección del Trabajo y Seremi de Salud.
- Suspender la faena afectada.
- Evacuar a los trabajadores si hay peligro.
- Informar sobre las correcciones realizadas.
Obligaciones de las Partes Involucradas
Obligaciones de la Empresa Principal:
Proteger la vida y salud de todos los trabajadores, incluyendo los de contratistas y subcontratistas.
Obligaciones del Contratista o Subcontratista:
Aplicar principios de acción preventiva y cumplir el plan de seguridad y salud.
Obligaciones de la Empresa Usuaria:
Entregar reglamento interno a trabajadores transitorios, cumplir normas de higiene y seguridad, e incluir a trabajadores transitorios en el SG-SST, CPF y DPRF.
Obligaciones de Empresas de Servicios Transitorios (EST):
Capacitar al menos al 10% de los trabajadores anualmente.
Programa de Asistencia al Cumplimiento
El empleador puede solicitar este beneficio (formularios F-10 y F10-1) tras una multa si:
- La infracción es de higiene y seguridad.
- Tiene menos de 25 trabajadores.
- Solicita dentro de 30 días tras la notificación de la multa.