Optimización Fiscal: Detección y Corrección de Errores en IVA y PPM


A continuación, se presenta un análisis detallado de las inconsistencias encontradas en la revisión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Pago Provisional Mensual (PPM), junto con las posibles contingencias asociadas.

ProcedimientoObservaciónPosibles Contingencias
Revisión de la consistencia del Libro de Compras y sus registros.
Validación del Crédito Fiscal del mes de octubre de 2014.
1. Se está incumpliendo con el art. 24 del DL 825, que indica que solo se puede hacer uso del IVA crédito fiscal dos periodos tributarios siguientes a la fecha de emisión. Se detectaron dos facturas en las que se realizó uso del crédito fiscal por un monto total de $35.332.El uso del crédito fiscal que se efectúe, en forma reiterada, sin derecho a dicho crédito, de acuerdo a la Ley de la Renta o al decreto ley Nº 825, de 1974, será multado hasta el 200% de todos los impuestos que deberían haberse enterado en arcas fiscales, de no mediar la deducción indebida. La misma multa se aplicará cuando el contribuyente haya deducido los gastos o hecho uso del crédito fiscal respecto de los vehículos y aquellos incurridos en supermercados y comercios similares, a que se refiere el artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, sin cumplir con los requisitos que dicha disposición establece.
2. Existen errores de digitación y duplicidad de dos facturas de compras, lo cual implicó que se estuviera cargando un crédito fiscal mayor por un total de $44.194.
3. No se determina el cálculo de la proporcionalidad de los créditos de uso común, por lo tanto, existe un uso de crédito fiscal en exceso de $192.756.
Revisión de la consistencia del Libro de Ventas y sus registros.
Validación del Débito Fiscal del mes de Octubre 2014.
1. Se observa en la declaración F29 y libro de ventas que no es considerada la Factura N° 101, que posee un débito fiscal de $190.000, omitiendo dicha venta.Al efectuar una declaración rectificatoria de IVA por facturas de ventas omitidas, se procederá a aplicar la multa establecida en el artículo 97, N° 11, que puede llegar hasta el 10% de todos los impuestos, además de los reajustes e intereses respectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 53, ambos consignados en el Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
2. No existe registro de los documentos nulos.Existe un incumplimiento en las obligaciones accesorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Al no registrar, puede existir el riesgo de que no se considere la totalidad de los débitos fiscales.
Revisión de declaración del impuesto al valor agregado del mes de Octubre 2014Posteriormente analizados los créditos y débitos fiscales, se observa que existe un mayor valor a declarar por el contribuyente por el impuesto al valor agregado por un total de $486.461 + $4.000 por concepto de PPM.La presentación de Rectificatorias que aumentan los impuestos siempre generan un giro por diferencia de impuestos más los recargos (reajustes e intereses) y multas. Éstas últimas variarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 97° N° 2 y N° 11, inciso 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto de Ley N° 830, de 1974. Cualquier atraso en el pago de estas multas irá en aumento y, en el caso de encontrarse notificado por alguno de los planes de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, se podrá aplicar lo establecido en el artículo 97°, N° 11, inciso final, del Código Tributario.
Revisión de monto de PPM declarado en el mes de Octubre 2014.1. Se observa que en el libro de ventas no es considerada la Factura N° 101, la cual tiene un valor Neto de $1.000.000, los cuales no fueron considerados para la determinación de PPM.La multa que se aplica por el atraso en el pago de los PPM, según lo tipificado en el artículo 97 N° 11, del Código Tributario, reviste las siguientes situaciones: El retardo al enterar impuestos sujetos a retención o recargo tiene una multa equivalente al diez por ciento de los impuestos adeudados. Dicha multa aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder en total el treinta por ciento de los impuestos adeudados.
Revisión de registros contablesAl realizarse centralizaciones contables basados en los libros de compra y ventas, existen diferencias en todas las cuentas contables por concepto de Impuesto al valor agregado y PPM.

Se debe indicar que no existió registro contable del concepto de GASTO por aquellos créditos por los cuales no tiene derecho a ser utilizados, generando una disminución total del Resultado de $228.087
Existencia de registros contables no fidedignos, generando información financiera no razonable para la toma de decisiones de los usuarios de esta.
Procedim

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