Régimen de Perfeccionamiento Activo (RPA)
El Régimen de Perfeccionamiento Activo (RPA) es un régimen aduanero que permite introducir mercancías al territorio nacional con suspensión de toda clase de tributos y bajo rendición de garantía. Dicho régimen tiene dos modalidades:
Modalidades del RPA
- Modalidad 100% reexportación directa o indirecta: a esta modalidad podrán acogerse aquellas empresas que reexporten la totalidad de su producción a Centroamérica y terceros mercados. Las empresas que se acojan a esta modalidad no podrán vender sus productos en el mercado nacional.
- Modalidad Reexportación directa o indirecta y venta local: a esta modalidad podrán acogerse aquellas empresas que reexporten directa o indirectamente y/o vendan en el mercado local sus productos. Los porcentajes de reexportación o de venta local son establecidos previamente por la empresa. La producción vendida en el territorio nacional deberá pagar la totalidad de los impuestos correspondientes a los insumos y demás mercancías ingresadas al amparo del régimen y utilizadas en la fabricación del producto final, así como de los tributos exentos (impuestos internos) en las compras locales de bienes utilizados para tal fin.
Beneficios del Régimen de Perfeccionamiento Activo
Para gozar de los incentivos asociados al régimen, estas mercancías deben ser sometidas a un proceso de transformación, reparación, reconstrucción, montaje o ensamblaje, o incorporadas en conjuntos, maquinaria, equipo de transporte o amparadas de mayor complejidad. Podrán ingresar bajo esta modalidad de suspensión del pago de tributos, mercancías tales como:
- Materias primas, formas primarias, incluso mezcladas (preparadas o semi-elaboradas, por ejemplo).
- Productos semi-elaborados, las mercancías destinadas a actividades administrativas (escritorios, computadoras, suministros de oficina, por ejemplo), propias del área de operación o producción del beneficiario.
- Las necesarias para la preparación de alimentos, el mobiliario necesario para servirlos, los equipos, enseres y mobiliarios para capacitación y seguridad, así como para cuidados médicos o rehabilitación, destinados exclusivamente para los empleados directamente vinculados al proceso de operación, producción, administración y transporte de las empresas.
- Las manufacturas o productos elaborados requeridos y las muestras comerciales, industriales o científicas.
- Las etiquetas, marbetes o similares que se incorporen al producto por reexportar.
- Los envases, el material de empaque y los embalajes.
- Las materias químicas o de otra naturaleza que sean determinables en cantidad y calidad necesarias para su utilización en el proceso, aunque se consuman o desaparezcan sin incorporarse al producto final, con excepción del combustible.
- La maquinaria, equipo, piezas, partes, accesorios y repuestos que intervengan directamente en el proceso productivo, materias asociadas, maquinaria mecánica, eléctrica, de medida, de control, de verificación o de investigación, por ejemplo, utilizadas en la operación de la empresa.
- Los moldes, dados, matrices, utensilios y otros dispositivos que sirvan de complemento a otros aparatos.
- Las muestras, moldes, patrones y artículos similares indispensables para el sistema de producción y para la instrucción del personal.
En todos los casos, deberá tratarse de mercancías directamente relacionadas con la generación de su capacidad operativa. El plazo de permanencia de las mercancías anteriormente anotadas será de doce meses, excepto las contempladas en los incisos h) e i); para estas, se establece un plazo de cinco años, prorrogable automáticamente por períodos iguales, sin perjuicio de las acciones que pueden tomar las autoridades competentes del régimen en caso de incumplimiento del mismo.
Otros Regímenes de Incentivo a la Exportación
Existen otros incentivos aplicables a las exportaciones, los cuales no son administrados por PROCOMER, entre ellos:
- Régimen Devolutivo de Derechos.
- Solicitud de compras sin previo pago de los impuestos de ventas y/o selectivo de consumo.
- Exoneración de tributos y sobretasas al sector agropecuario.
En materia de fomento al desarrollo de infraestructura turística, se otorgan incentivos a las siguientes actividades: servicios de hotelería, transporte aéreo nacional e internacional de turistas, alquiler de transporte aéreo nacional e internacional de turistas, transporte acuático de turistas y turismo receptivo de las agencias de viajes que se dediquen exclusivamente a esta actividad.
Régimen Migratorio
Residente Pensionado
Para obtener esta condición debe comprobarse que el interesado tiene rentas permanentes y estables de al menos USD $600.00, generadas o provenientes de bancos en el exterior o de bancos del Sistema Bancario Nacional. Las personas amparadas a este régimen no podrán ocupar labores remuneradas. Quedan excluidos de esta prohibición quienes inviertan en actividades de utilidad para el país, a juicio del Instituto Costarricense de Turismo (Ley 4812).
Residente Rentista
Para obtener esta condición debe comprobarse que el interesado tiene rentas permanentes y estables de al menos USD $1,000.00 generadas o provenientes de bancos en el exterior o de bancos del Sistema Bancario Nacional. Las personas amparadas por este régimen no podrán ocupar labores remuneradas. Quedan excluidos de esta prohibición quienes inviertan en actividades de utilidad para el país, a juicio del Instituto Costarricense de Turismo (Ley 4812).
Residente Inversionista
En este caso, el interesado debe invertir al menos USD $50,000.00 en sectores considerados como prioritarios por el Poder Ejecutivo (por ejemplo, plantas ornamentales, artículos de cuero, especias, frutas y vegetales, alimentos procesados, productos de madera y turismo). En el caso de sectores considerados no prioritarios, la inversión mínima es de USD $200,000.00 o su equivalente en otras monedas de cambio internacional aceptadas por el Banco Central de Costa Rica (Ley General de Migración y Extranjería).