La Administración General del Estado
La Administración General del Estado está integrada por un conjunto de órganos y organismos públicos que extienden su competencia a todo el territorio español.
Organización de la Administración General del Estado
- Órganos centrales:
- Consejo de Ministros
- Comisiones Delegadas del Gobierno
- Ministerios
- Servicios Comunes
- Órganos territoriales:
- Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
- Subdelegados del Gobierno en las Provincias
- Directores Insulares en las Islas
- Administración General del Estado en el exterior:
- Embajadores
- Representantes ante organizaciones internacionales
- Oficinas Consulares
- Organismos públicos:
- Autónomos
- Entidades Públicas Empresariales
- Agencias Estatales
Organización de los Ministerios
- Órganos superiores:
- Ministros
- Secretarios de Estado
- Órganos directivos:
- Subsecretarios
- Secretarios Generales y Técnicos
- Directores Generales y Subdirectores Generales
- Servicios Comunes:
- Funciones de asistencia a los órganos superiores y directivos, asesoramiento, apoyo técnico, servicios auxiliares y publicaciones
Principio de Solidaridad
Equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes territoriales de España.
Acceso a la Autonomía
- Provincias limítrofes con características históricas y económicas comunes
- Provincias insulares
- Provincias con entidad regional histórica
- Mediante ley orgánica, las Cortes pueden autorizar la creación de comunidades autónomas de ámbito no superior a la provincia o de territorios no integrados en la organización provincial
Estatutos de Autonomía
- La denominación de la comunidad autónoma, que mejor corresponda a su identidad histórica
- Delimitación de su territorio
- La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias
- Las competencias dentro del marco establecido en la Constitución y el traspaso de los servicios correspondientes
- La reforma de los estatutos será con la aprobación de las Cortes Generales, están denominados norma institucional
Facultades que atribuyen las competencias
- Legislativas: posibilidad de dictar leyes sobre una materia
- Reglamentarias: facultad de dictar reglamentos sobre una materia
- Ejecutivas: posibilidad de que se cumplan las normas jurídicas relativas a una materia
Tipos de competencias
- Exclusivas: la Administración reúne las 3 facultades
- Compartidas: las facultades de la competencia sobre la materia se reparten entre el Estado y las comunidades autónomas
- Concurrentes: el Estado y las comunidades autónomas tienen competencia sobre la misma materia, pero cada una sobre un aspecto de ella
Órgano institucional de las comunidades autónomas
- Asamblea Legislativa: elegido por sufragio universal, sistema de representación proporcional
- Presidente: elegido por la Asamblea, de entre sus miembros y nombrado por el Rey, la dirección del Consejo, la suprema representación de la respectiva comunidad y la ordinaria del Estado
- Consejo del Gobierno: funciones ejecutivas y administrativas, responsables de las materias asumidas por las comunidades, el presidente y los miembros del Consejo serán responsables ante la Asamblea
- Tribunal Superior de Justicia: organización judicial en la comunidad autónoma
Control de los órganos autonómicos
- Tribunal Constitucional: control de la constitucionalidad de las leyes
- Gobierno: ejercicio de las competencias ejecutivas sobre materias estatales transferidas por ley orgánica
- Jurisdicción Contenciosa Administrativa: control de los reglamentos autonómicos y funcionamiento de la administración autonómica
- Tribunal de Cuentas: control económico y presupuestario
Elementos del municipio
- Término municipal: territorio en el que el ayuntamiento ejerce competencias, pertenece a una sola provincia
- Población: persona que vive en España está obligada a registrarse en el padrón del municipio en el que resida. El conjunto de personas inscritas constituye la población
- Organización: el gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales
Organización municipal
- Alcalde: elegido por los concejales o vecinos, es el presidente de la corporación y su función es dirigir el gobierno y la administración municipal y representar al ayuntamiento
- Tenientes del alcalde: sustituyen al alcalde y son elegidos por este y la junta del gobierno local
- Concejales: elegidos por los vecinos mediante sufragio universal
- Pleno: los concejales y el alcalde controlan y fiscalizan los órganos del gobierno y la aprobación de la normativa municipal y de los presupuestos del ayuntamiento
- Junta del Gobierno: municipios con más de 5000 habitantes, se integra por el alcalde y los concejales que asisten al alcalde
- Comisión Especial de Cuentas: informar de todas las cuentas que deba aprobar el pleno de la corporación
- Otros órganos: en los municipios de más de 5000 habitantes existen órganos que tienen la función de estudio, informe o consulta de los asuntos que son sometidos a decisión por el pleno, como la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones para defender los derechos y los órganos territoriales de gestión desconcentrada