Organización de la Administración General del Estado y de los Municipios en España


La Administración General del Estado

La Administración General del Estado está integrada por un conjunto de órganos y organismos públicos que extienden su competencia a todo el territorio español.

Organización de la Administración General del Estado

  • Órganos centrales:
    • Consejo de Ministros
    • Comisiones Delegadas del Gobierno
    • Ministerios
    • Servicios Comunes
  • Órganos territoriales:
    • Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
    • Subdelegados del Gobierno en las Provincias
    • Directores Insulares en las Islas
  • Administración General del Estado en el exterior:
    • Embajadores
    • Representantes ante organizaciones internacionales
    • Oficinas Consulares
  • Organismos públicos:
    • Autónomos
    • Entidades Públicas Empresariales
    • Agencias Estatales

Organización de los Ministerios

  • Órganos superiores:
    • Ministros
    • Secretarios de Estado
  • Órganos directivos:
    • Subsecretarios
    • Secretarios Generales y Técnicos
    • Directores Generales y Subdirectores Generales
  • Servicios Comunes:
    • Funciones de asistencia a los órganos superiores y directivos, asesoramiento, apoyo técnico, servicios auxiliares y publicaciones

Principio de Solidaridad

Equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes territoriales de España.

Acceso a la Autonomía

  • Provincias limítrofes con características históricas y económicas comunes
  • Provincias insulares
  • Provincias con entidad regional histórica
  • Mediante ley orgánica, las Cortes pueden autorizar la creación de comunidades autónomas de ámbito no superior a la provincia o de territorios no integrados en la organización provincial

Estatutos de Autonomía

  • La denominación de la comunidad autónoma, que mejor corresponda a su identidad histórica
  • Delimitación de su territorio
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias
  • Las competencias dentro del marco establecido en la Constitución y el traspaso de los servicios correspondientes
  • La reforma de los estatutos será con la aprobación de las Cortes Generales, están denominados norma institucional

Facultades que atribuyen las competencias

  • Legislativas: posibilidad de dictar leyes sobre una materia
  • Reglamentarias: facultad de dictar reglamentos sobre una materia
  • Ejecutivas: posibilidad de que se cumplan las normas jurídicas relativas a una materia

Tipos de competencias

  • Exclusivas: la Administración reúne las 3 facultades
  • Compartidas: las facultades de la competencia sobre la materia se reparten entre el Estado y las comunidades autónomas
  • Concurrentes: el Estado y las comunidades autónomas tienen competencia sobre la misma materia, pero cada una sobre un aspecto de ella

Órgano institucional de las comunidades autónomas

  • Asamblea Legislativa: elegido por sufragio universal, sistema de representación proporcional
  • Presidente: elegido por la Asamblea, de entre sus miembros y nombrado por el Rey, la dirección del Consejo, la suprema representación de la respectiva comunidad y la ordinaria del Estado
  • Consejo del Gobierno: funciones ejecutivas y administrativas, responsables de las materias asumidas por las comunidades, el presidente y los miembros del Consejo serán responsables ante la Asamblea
  • Tribunal Superior de Justicia: organización judicial en la comunidad autónoma

Control de los órganos autonómicos

  • Tribunal Constitucional: control de la constitucionalidad de las leyes
  • Gobierno: ejercicio de las competencias ejecutivas sobre materias estatales transferidas por ley orgánica
  • Jurisdicción Contenciosa Administrativa: control de los reglamentos autonómicos y funcionamiento de la administración autonómica
  • Tribunal de Cuentas: control económico y presupuestario

Elementos del municipio

  • Término municipal: territorio en el que el ayuntamiento ejerce competencias, pertenece a una sola provincia
  • Población: persona que vive en España está obligada a registrarse en el padrón del municipio en el que resida. El conjunto de personas inscritas constituye la población
  • Organización: el gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales

Organización municipal

  • Alcalde: elegido por los concejales o vecinos, es el presidente de la corporación y su función es dirigir el gobierno y la administración municipal y representar al ayuntamiento
  • Tenientes del alcalde: sustituyen al alcalde y son elegidos por este y la junta del gobierno local
  • Concejales: elegidos por los vecinos mediante sufragio universal
  • Pleno: los concejales y el alcalde controlan y fiscalizan los órganos del gobierno y la aprobación de la normativa municipal y de los presupuestos del ayuntamiento
  • Junta del Gobierno: municipios con más de 5000 habitantes, se integra por el alcalde y los concejales que asisten al alcalde
  • Comisión Especial de Cuentas: informar de todas las cuentas que deba aprobar el pleno de la corporación
  • Otros órganos: en los municipios de más de 5000 habitantes existen órganos que tienen la función de estudio, informe o consulta de los asuntos que son sometidos a decisión por el pleno, como la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones para defender los derechos y los órganos territoriales de gestión desconcentrada

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